SAP Valencia 47/2002, 30 de Enero de 2002
Ponente | MARIA PILAR EUGENIA CERDAN VILLALBA |
ECLI | ES:APV:2002:469 |
Número de Recurso | 753/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 47/2002 |
Fecha de Resolución | 30 de Enero de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª |
SENTENCIA 47
SECCIÓN SÉPTIMA
Ilustrísimos Señores Magistrados:
Presidente
D.Jose Fco Beneyto y Gª Robledo.
Magistrados:
D.Francisco J. Ferrando Zuriaga.
Dª Pilar Cerdán Villalba.
En la ciudad de Valencia a treinta de enero del 2002
Vistos, ante la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación los autos de Menor Cuantía, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº diez de Valencia, entre partes; de una, como demandante-apelada Comunidad de Propietarios del Edif. DIRECCION000 c/ DIRECCION001 NUM000 Valencia; y de otra, como demandados-apelantes Don Rodolfo y Doña Inés .
Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Pilar Cerdán Villalba.
En los expresados autos y con fecha 13 de Junio de 2001 se dictó la Sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue: "Fallo: Estimando la demanda, presentada por la Procuradora Sra.Teschendorff Cerezo, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios del DIRECCION000
, sita en la DIRECCION001 número NUM000 , contra Don Rodolfo y Doña Inés , representada por la Procuradora Sra.Iniesta Medina, debo declarar y declaro que el cerramiento del balcón efectuado por los demandados es una obra inconsentida, y debo condenarles a reponer el balcón a su estado original, en el plazo de un mes, apercibiéndoles que de no efectuarlo en el citado plazo, podrá ser realizado por la Comunidad a su costa y pago de las costas procesales".
Notificada dicha Sentencia a las partes, por los demandados se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a ésta Audiencia, repartiéndose la apelación a la Sección Séptima, formándose el oportuno Rollo y turnándose de Ponencia, y señalándose para VOTACION Y FALLO , el día 29 de enero de dos mil dos.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidadeslegales, desde su interposición ante el Juzgado de instancia.
Por la sentencia de instancia, tras rechazar las excepciones de falta de personalidad de Vicepresidente de la Comunidad actora, por tenerla como tal y como copropietario, y de defecto en el modo de proponer la demanda, por ser adecuado el proceso instado, y haber mediado requerimiento previo a la presente, estimó la demanda interpuesta contra la parte hoy apelante, al entender, en esencia, que con las pruebas practicadas se ha acreditado, que ésta había procedido al cerramiento del balcón de su vivienda, lo que, aún siendo mediante una estructura desmontable y sin obra, al no ser ello apreciable, modifica la estructura del edificio, vulnerando lo dispuesto en los estatutos de tal Comunidad , y el Art. 7.1 de la LPH, al no existir consentimiento unánime de ésta.
Frente a dicha resolución, se formula el presente recurso por la indicada parte, en solicitud de su revocación, al entender, que el Vicepresidente carece de tal personalidad para actuar en nombre de la Comunidad, que la cuantía de las obras a realizar no es inestimable y no alcanza la que corresponde al proceso de menor cuantía instando, que no consta el requerimiento previo que exige el Reglamento interior antes de iniciar aciones legales, y en cuanto al fondo,...
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