SAP Valencia 47/2002, 30 de Enero de 2002

PonenteMARIA PILAR EUGENIA CERDAN VILLALBA
ECLIES:APV:2002:469
Número de Recurso753/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución47/2002
Fecha de Resolución30 de Enero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

SENTENCIA 47

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilustrísimos Señores Magistrados:

Presidente

D.Jose Fco Beneyto y Gª Robledo.

Magistrados:

D.Francisco J. Ferrando Zuriaga.

Dª Pilar Cerdán Villalba.

En la ciudad de Valencia a treinta de enero del 2002

Vistos, ante la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación los autos de Menor Cuantía, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº diez de Valencia, entre partes; de una, como demandante-apelada Comunidad de Propietarios del Edif. DIRECCION000 c/ DIRECCION001 NUM000 Valencia; y de otra, como demandados-apelantes Don Rodolfo y Doña Inés .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Pilar Cerdán Villalba.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los expresados autos y con fecha 13 de Junio de 2001 se dictó la Sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue: "Fallo: Estimando la demanda, presentada por la Procuradora Sra.Teschendorff Cerezo, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios del DIRECCION000

, sita en la DIRECCION001 número NUM000 , contra Don Rodolfo y Doña Inés , representada por la Procuradora Sra.Iniesta Medina, debo declarar y declaro que el cerramiento del balcón efectuado por los demandados es una obra inconsentida, y debo condenarles a reponer el balcón a su estado original, en el plazo de un mes, apercibiéndoles que de no efectuarlo en el citado plazo, podrá ser realizado por la Comunidad a su costa y pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por los demandados se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a ésta Audiencia, repartiéndose la apelación a la Sección Séptima, formándose el oportuno Rollo y turnándose de Ponencia, y señalándose para VOTACION Y FALLO , el día 29 de enero de dos mil dos.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidadeslegales, desde su interposición ante el Juzgado de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la sentencia de instancia, tras rechazar las excepciones de falta de personalidad de Vicepresidente de la Comunidad actora, por tenerla como tal y como copropietario, y de defecto en el modo de proponer la demanda, por ser adecuado el proceso instado, y haber mediado requerimiento previo a la presente, estimó la demanda interpuesta contra la parte hoy apelante, al entender, en esencia, que con las pruebas practicadas se ha acreditado, que ésta había procedido al cerramiento del balcón de su vivienda, lo que, aún siendo mediante una estructura desmontable y sin obra, al no ser ello apreciable, modifica la estructura del edificio, vulnerando lo dispuesto en los estatutos de tal Comunidad , y el Art. 7.1 de la LPH, al no existir consentimiento unánime de ésta.

Frente a dicha resolución, se formula el presente recurso por la indicada parte, en solicitud de su revocación, al entender, que el Vicepresidente carece de tal personalidad para actuar en nombre de la Comunidad, que la cuantía de las obras a realizar no es inestimable y no alcanza la que corresponde al proceso de menor cuantía instando, que no consta el requerimiento previo que exige el Reglamento interior antes de iniciar aciones legales, y en cuanto al fondo,...

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