SAP Málaga 66/2007, 8 de Febrero de 2007
Ponente | MARIA TERESA SAEZ MARTINEZ |
ECLI | ES:APMA:2007:246 |
Número de Recurso | 813/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 66/2007 |
Fecha de Resolución | 8 de Febrero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª |
S E N T E N C I A Nº 66
AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA
SECCIÓN QUINTA
PRESIDENTE ILMO. SR.
D. HIPOLITO HERNANDEZ BAREA
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
Dª. Mª TERESA SAEZ MARTINEZ
Dª. Mª JOSE TORRES CUELLAR
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: 1ª INSTANCIA Nº 4 DE MARBELLA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 813/06
JUICIO Nº 6/04
En la Ciudad de Málaga a 08 de febrero de 2007.
Visto, por la SECCIÓN QUINTA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Procedimiento Ordinario nº 6/04 seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso D. Eugenio y Dña. Mercedes, representados por el Procurador Sr. Olmedo Cheli, que en la primera instancia fuera parte demandada. Es parte recurrida CC.PP. DIRECCION000, representada por el Procurador Sra. Castrillo Avisbal, que en la primera instancia ha litigado como parte demandante.
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 14/06/06, en el juicio antes dicho, cuyo fallo es como sigue: "Que estimando la demanda interpuesta por la comunidad de propietarios DIRECCION000 representada por el Procurador D. Julio Mora Cañizares y asistida del Letrado Doña María Belén Villena Moraga contra D. Eugenio y Doña Mercedes debo declarar y declaro que las obras de cerramiento del aparcamiento 21.1 realizadas por los demandados son ilegales condenando a los mencionados demandados a reponer a su costa el aparcamiento 21.1 a su estado originario y en consecuencia a retirar el cerramiento efectuado, con expresa condena en costas a los demandados".
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a este Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 26 de enero de 2.007, quedando visto para sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrado Dña. Mª TERESA SAEZ MARTINEZ quien expresa el parecer del Tribunal.
Por la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 se formuló demanda de juicio ordinario por obras inconsentidas contra D. Eugenio y Dña. Mercedes, recayendo en la instancia sentencia estimatoria de sus pretensiones. Por la representación procesal de D. Eugenio y Dña. Mercedes, se interpone el presente recurso de apelación contra la mencionada resolución alegando en esencia error en la valoración de la prueba practicada.
La lectura del desarrollo argumental de los motivos que se están examinando, pone de relieve que lo que realmente se pretende por los recurrentes es realizar una valoración de la prueba practicada, de manera distinta a la efectuada en la sentencia recaída en primera instancia, con el propósito de contraponer su personal criterio al del Tribunal "a quo", lo cual, resulta inadmisible y ello sólo, bastaría para desestimar los motivos en cuestión. Por otro lado, no es posible atribuir a la sentencia recurrida infracción alguna respecto a los preceptos legales que examina, toda vez que en dicha sentencia se realiza suficiente argumentación jurídica respecto de los mismos.
Entrando pues, a resolver sobre el fondo de la cuestión...
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