SAP Murcia 254/2002, 14 de Octubre de 2002
Ponente | MARIA JOVER CARRION |
ECLI | ES:APMU:2002:2469 |
Número de Recurso | 246/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 254/2002 |
Fecha de Resolución | 14 de Octubre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª |
SENTENCIA nº 254/02
Ilmos Sres.
D. Abdón Díaz Suarez
Presidente
Dª. María Jover Carrión
D. Fernando López del Amo González
Magistrados
En Murcia, a catorce de octubre de dos mil dos.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Segunda de Esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario nº 784/01 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado civil de Murcia Cinco entre las partes, como actora Comunidad de propietarios del EDIFICIO000 , representada por el procurador Sr. Muñoz Sánchez y dirigida por la Letrado Sra García Perea, y como demandado Don Pedro Francisco , representada por la Procuradora Sra. Cruz Fernández y dirigido por el Letrado Sr. Castillo González. En esta alzada actúa como apelante la actora, con la adhesión del demandado.
Siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña María Jover Carrión, que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de Instancia citado, con fecha 1 de abril de 2002 de 2.002 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Estimando en parte la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios del " EDIFICIO000 " contra Pedro Francisco , debo:
1- Condenar y condeno al demando a que retire la instalaciones de desagúes realizadas en los trasteros reponiendo la azotea a su estado anterior.2.- Desestimar el resto de las pretensiones.
-
- Cada parte pagará sus costas y las comunes por mitad".
Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación de actora Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 , con la adhesión de Don Pedro Francisco , siendo admitido en ambos efectos, dándose traslado a la contraparte que presentó escrito oponiéndose al mismo.
Por el Juzgado de Instancia se elevaron las actuaciones a ésta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Segunda, formándose el Rollo nº 246/02, y examinados los autos, se señaló el día 7 de octubre de 2.002 para deliberación, votación y fallo.
En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
La Comunidad de Propietarios actora plantea la manda contra uno de sus comuneros por haber realizado obras en los trasteros de su propiedad acondicionando los mismos para ser utilizados como vivienda. La sentencia dictada por el Juzgador de instancia desestima el primer apartado del suplico de la demanda en el que se solicitaba la demolición de todas las obras de transformación de los trasteros en vivienda, y acoge el segundo apartado condenando al demandado tan sólo a que retire los instalaciones de desagües realizadas en los trasteros, reponiendo la azotea a su estado anterior.
El pronunciamiento desestimatorio de la demanda incide en una cuestión de congruencia con lo pedido por la actora, destacando a sentencia que en la pretensión de la demandante late la declaración de ilicitud del uso del trastero como vivienda, lo cual no viene contemplado en el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal que regula las actividades no permitidas al propietario del piso o local, en consecuencia procedió a su desestimación. Frente a este pronunciamiento se alza la demandante insistiendo que en la pretensión principal deducida se solicitó que se declarase la ilicitud de las obras efectuadas por el demandado en dos trasteros de su propiedad existentes en la terraza del edificio, consistentes en su adecuación y transformación en viviendas.
Por su parte el apelado defiende los argumentos de la sentencia y solicita la confirmación del pronunciamiento ' impugnado de contrario,...
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