SAP Badajoz 114/2006, 24 de Marzo de 2006

PonenteFERNANDO PAUMARD COLLADO
ECLIES:APBA:2006:323
Número de Recurso109/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución114/2006
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª

ISIDORO SANCHEZ UGENACARLOS JESUS CARAPETO Y MARQUEZ DE PRADOFERNANDO PAUMARD COLLADO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BADAJOZ

SENTENCIA: 00114/2006

S E N T E N C I A Núm.114/2006

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000109 /2006

Ilmos. Sres. Magistrados:

D.. ISIDORO SÁNCHEZ UGENA

D. CARLOS CARAPETO MÁRQUEZ DE PRADO

D. FERNANDO PAUMARD COLLADO

En BADAJOZ, a veinticuatro de Marzo de dos mil seis.

La Sección 002 de la Ilma. Audiencia Provincial de BADAJOZ, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000072 /2004 del JDO.DE 1A INSTANCIA N. 5 de BADAJOZ seguido entre partes, de una como apelante DIRECCION000, representado por el/la Procurador/a Sra.VELAZQUEZ GARCIA y defendido por el/la Letrado/a Sr. FERMIN GAITAN, y de otra, como apelado URBANIZADORA BADAJOZ S.L.;PROMOCIONES SANCHABRAVA S.A E INMUEBLES BADAJOZ S.L., representado por el/la Procurador/a Sr.RIVERA PINNA y defendido por el/la Letrado/a Sr.SANCHEZ PARE y siendo ponente el Iltmo. Sr. D. FERNANDO PAUMARD COLLADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO.DE 1A INSTANCIA N. 5 de BADAJOZ, por el mismo se dictó sentencia con fecha 7-11-05 , cuya parte dispositiva dice:

Que estimando integramente la demanda formulada por Urbanizadora Badajoz ,S.A., Promociones Sancha Brava S.A. e Inmuebles Badajoz, S.L., contra DIRECCION000,debo declarar y declaro que los muros de cargas existentes en las seis primeras crujias del edificio pierden su función portante y por lo tanto, dejan de tener naturaleza común,y el derecho de la demandante a la diafanización completa del resto del local y a ejecutar la obra diafanización conforme al proyecto de ejecución de reforma de vivienda de planta baja para local comercial de 7 de agosto de 2003, redactado por los arquitectos D. Pedro y D. Jose Antonio (doc.17),debiendo la demandada estar y pasar por esta declaración, todo ello con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandada.

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por DIRECCION000 se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la parte contraria para su oposición o impugnación y verificado se remitieron los autos a este Tribunal con emplazamiento de las partes, donde se formó el rollo de Sala que fue seguido por sus trámites, HABIENDOSE PERSONADO AMBAS PARTES.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO PAUMARD COLLADO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El recurso que se examino no puede prosperar en ninguno de sus motivos.

Así ,en lo que se refiere al primero de ellos , en los que el apelante viene a decir que, únicamente podrá procederse a la realización de las obras pretendidas- al suprimirse y modificarse elementos comunes-,previa autorización De la Junta de Propietarios en los términos previstos en la ley de Propiedad Horizontal , es decir, por unanimidad; si ello fuera así , sostiene el apelante, la demanda debería ser desestimada y el presente recurso estimado. Más adelante, la Comunidad de propietarios recurrente, expone en su escrito de formalización de la apelación que todo el problema litigioso se centra en si la autorización contenida en el propio título constitutivo o en los estatutos, para que algún condueño realice libremente modificaciones en las cosas comunes sin contar con los demás copropietarios ,puede verse como un nuevo factor distorsionador de la , en principio, rígida norma que exige unanimidad de los titulares dominicales para realizar actos de alteración de elementos comunes, en definitiva, se pregunta el apelante, si las normas de la ley de Propiedad Horizontal que exigen la unanimidad para la supresión,modificación o alteración de elementos comunes, son derogables por voluntad de los particulares, al menos cuando se trata de autorizaciones recogidas en el título constitutivo , o si, por el contrario, son de ius cogens y,en ningún caso, ni siquiera a priori, podrían admitirse autorizaciones de ese tenor.

SEGUNDO

Pues bien,para contestar a las argumentaciones, así resumidas, del motivo primero del Recurso, procede comenzar señalando que ,en efecto, la cuestión litigiosa es estrictamente jurídica , enmarcándose en el ámbito de las relaciones de vecindad , sobre las que nuestra jurisprudencia ha tenido ocasión de indicar ( S.T.S. 24-12-2003,entre otras muchas )que el Derecho vecinal ha evolucionado desde una concepción clásica, basada en una concepción de la propiedad como derecho absoluto, a una concepción moderna, donde prima la consideración de la función social de la propiedad, que impone a los titulares dominicales comportamientos acordes a ese interés social, para evitar perturbaciones o daños a una ordenada convivencia vecinal.

En este contexto, es como ha de verse la facultad que el art. 7 apartado primero, de la L.P.-H. reconoce al propietario de cada piso o local sujeto a ese régimen de propiedad, por modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general , su configuración o estado exteriores o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo de dar cuenta de tales obras previamente a la comunidad. En el resto del inmueble, no podrá ,no podrá realiza alteración alguna y, si advirtiese la necesidad de reparaciónes urgentes, deberá comunicarlo ,sin dilación, al administrador .

En ese mismo sentido , debe valorarse lo preceptuado en el apartado a) del art. 9.1 de la L.P.H . cuando exhorta a los propietarios a respetar las instalaciones generales de la comunidad y demás elementos comunes, haciendo un uso adecuado de los mismos y evitando en todo momento que se causen daños ni desperfectos.

Se desprende ya, entonces, de lo anterior que la protección legal de los elementos comunes de las comunidades de propiedad horizontal no es caprichosa ; así se ha dicho que, dentro del ámbito de la especie especifica de propiedad,al yuxtaponerse dos clases distintas de propiedad, la privativa y la común,es más predicable si cabe una exquisita defensa de los elementos comunes, al haber sido deseo del legislador exigir el consentimiento únanime de los copropietarios para su modificación ( S.S.T.S. 24-7-1997;6-2-2003 ).

TERCERO

Concretamente ahora , en lo que se refiere ya a la regla de la unanimidad, la ley 49/1960, de 21 de julio , vino a primar , en las relaciones vecinales, el principio de "ius cogens"sobre el principio de libre autonomía de cada ,copropietario a causa de los abusos que antes de la promulgación de la ley se venían cometiendo en virtud de una injusta y exagerada aplicación de la voluntariedad en este tipo de relaciones ( como se hace constar en la Exposición de Motivos de la L.P.H.),porque,con frecuencia , los Estatutos no eran fruto de libres determinaciones recíprocas de los contratantes, sino que, de ordinario , los dictaba , con sujeción a tipos estandarizados por la práctica, el promotor de la edificación , limitándose , los adquirentes de los diferentes pisos o locales , a adherirse al mismo ; pero, sin perjuicio de ello, en la propía Exposición de Motivos, se reconoce que la nueva legislación de propiedad horizontal , admita el que, por obra de la voluntad, de los copropietarios, se especifiquen ,complementen yf hasta modifiquen ciertos derechos y deberes, siempre que no contradigan las normas de derecho necesario, claramente deducibles de los mismos términos de la ley (S.T.S. de 8-10-1993 ); de ahí que la jurisprudencia haya podido decir que esta ley, aplicando los principios socializadores de la época , en que fue dictada, ha tratado de recortar el abusivo juego de la autonomía de la voluntad en este tipo de relaciones jurídicas , bien que sin eliminarla por completo , lo que se traduce en lo que actualmente viene considerándose como una "necesariedad...

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