SAP Santa Cruz de Tenerife 598/2001, 10 de Septiembre de 2001

PonentePABLO JOSE MOSCOSO TORRES
ECLIES:APTF:2001:2140
Número de Recurso452/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución598/2001
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª

SENTENCIA N°598.

Rollo n° 452/00.

Autos n° 392/00.

Juzgado de 1ª Instancia n° 6 de Santa Cruz de Tenerife.

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

Don Pablo José Moscoso Torres.

MAGISTRADOS

Don Eugenio Dobarro Ramos.

Doña Pilar Aragón Ramírez

En Santa Cruz de Tenerife, a diez de septiembre de dos mil uno.

Visto, por la Sección Primera de la Audiencia Provincial integrada por los fimos. Sres antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra las resoluciones dictadas por el Juzgado de 1ª Instancia n° 6 de Santa Cruz de Tenerife, en los autos n° 392/00, seguidos por los trámites del procedimiento especial previsto en el art. 21 de la Ley de Propiedad Horizontal y promovidos, como demandante, por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS " DIRECCION000 », representada en primera instancia por la Procuradora Doña María Eugenia Beltrán Gutiérrez y dirigida por el Letrado Don Gustavo de Jorge Morales, contra DOÑA Eva , representada por la Procuradora Doña Renata Martín Vedder y asistida por la Letrado Doña Stine Wolmann Engeby, y contra la SOCIEDAD CIVIL DE CONSTRUCCIÓN DE CASAS BARATAS DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, representada por la Procuradora Doña María Luisa Hernández Bravo de Laguna y dirigida por la Letrado Doña Dácil R. Valladares Cabrera ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Pablo José Moscoso Torres, con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez Don Juan Luis Lorenzo Bragado dictó sentencia el veintiuno de marzo de dos mil uno cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO Estimando en parte la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 ,representada por su Presidenta, doña Yolanda , representada a su vez por la Procuradora doña M° Eugenia Beltrán Gutiérrez, contra Sociedad Civil de Construcción de Casas Baratas de Santa Cruz de Tenerife, representada por la Procuradora Doña María Luisa Hernández Bravo de laguna y doña Eva , representada por la Procuradora doña Renata Martín vedder: l Condeno a doña Eva a que satisfaga a la actora la cantidad de 966.310 pesetas más el interés del 10% desde la interpelación judicial. 2° Absuelvo libremente de las peticiones contenidas en el suplico de la demanda a la Sociedad Civil de Casas Baratas de Santa Cruz de Tenerife. 3° Cada parte satisfará sus propias costas y las comunes por mitad».

SEGUNDO

El mismo día en que se dictó la sentencia cuyo Fallo se ha transcrito, se dictó auto en el mismo procedimiento que resolvía el recurso de reposición interpuesto por la entidad SOCIEDAD CIVIL DE CASAS BARATAS DE SANTA CRUZ DE TENERIFE contra la providencia, de 15 de diciembre anterior, en la que se acordaba señalar día para la práctica de diligencia de embargo preventivo solicitado por la actora, auto en el que literalmente se acordaba lo siguiente: "Estimando el recurso de reposición interpuesto por Sociedad Civil de Casas Baratas de Santa Cruz de Tenerife frente a la resolución expresada en los antecedentes de este auto, dejo sin efecto la providencia de 15.12. 2000».

TERCERO

Notificada debidamente dicha sentencia y el auto mencionado, se presentaron sendos escritos en los autos por la representación de la parte actora, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO " DIRECCION000 », mediante los que solicitaba que se tuviera por preparado recurso de apelación contra tales resoluciones, petición a la que se accedió por el Juzgado mediante providencia en la que se acordó, además, emplazar a dicha parte por veinte días para la interposición de ambos recursos; en el plazo conferido, se interpuso por escrito dichos recursos de apelación con exposición de las alegaciones en que se fundaba las respectivas impugnaciones, de las que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que la representación de la parte demandada, SOCIEDAD CIVIL DE CONSTRUCCIÓN DE CASAS BARATAS DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, presentó escritos de oposición a los mencionados recursos.

CUARTO

Remitidos los autos con los escrito de los recursos y de oposición a los mismo a esta Sala, una vez recibidos se acordó, por providencia de cuatro de julio pasado, notificada el día diez siguiente, incoar el presente rollo y designar Ponente, procediéndose seguidamente a la votación y fallo del presente recurso en la sesión celebrada al efecto por el Tribunal el día 4 de septiembre del año en curso.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ha producido en el presente caso una especie de acumulación material (y un tanto irregular) de dos recursos de apelación interpuestos contra resoluciones distintas recaídas en el mismo procedimiento, quizá porque ambas se dictaron en la misma fecha, la primera (en el orden que figura en los autos) la sentencia que resuelve la pretensión principal deducida en las actuaciones, es decir, la reclamación de las cuotas adeudadas a la Comunidad de propietarios por uno de los pisos enclavados en ella, reclamación dirigida contra el titular registral del referido piso (la SOCIEDAD CIVIL DE CONSTRUCCIÓN CASAS BARATAS DE SANTA CRUZ DE TENERIFE) y contra el ocupante del mismo (DOÑA Eva , que se allanó a la pretensión), y la segunda, el auto que estima el recurso de reposición interpuesto por la SOCIEDAD CIVIL demandada contra la providencia que acordaba el embargo preventivo de sus bienes, dejándola sin efecto.

Ambas resoluciones (sentencia y auto) han sido apeladas por la Comunidad de Propietarios actora, pretendiendo, con relación a la sentencia, que se condene a la Sociedad Civil demandada al pago de la cantidad reclamada y se imponga las costas a los demandados, mientras que respecto del auto impugnado, se solicita que se acuerde el embargo preventivo de bienes de los demandados.

SEGUNDO

En lo que se refiere al recurso contra la sentencia, hay que señalar que si bien el art. 21 de la Ley de Propiedad Horizontal -LPH-, en la redacción introducida por la Ley 8/1999, de 6 de abril, bajo cuyo ámbito de...

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