SAP León 146/2008, 29 de Abril de 2008

PonenteANA DEL SER LOPEZ
ECLIES:APLE:2008:617
Número de Recurso451/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución146/2008
Fecha de Resolución29 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 146/08Iltmos. Sres:

D. RICARDO RODRIGUEZ LOPEZ.- PRESIDENTE

Dª.ANA DEL SER LOPEZ.- MAGISTRADA

D. FERNANDO SANZ LLORENTE.- MAGISTRADO

En león a veintinueve de abril de dos mil ocho.

VISTOS ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial, el recurso de apelación civil num. 451/06 en el que han sido partes como apelantes Mariano , Gema , Gustavo , Carmen representados por el Procurador Lourdes Crespo y Toral y asistidos del Letrado Francisco Antonio Orallo Reguero y como apelado LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 NUM. NUM000 DE PONFERRADA, actuando como Ponente para este trámite la ILTMA. SRA. DOÑA ANA DEL SER LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº. 1 de Ponferrada, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Estimo la demanda presentada por la Comunidad de Propietarios de la calle DIRECCION000 NUM000 de Ponferrada y debo condenar a Mariano y a su esposa Gema , al pago de 171,70 euros y a Gustavo y a su esposa, Carmen , al pago de 171,69 euros, más los intereses que se devenguen desde la fecha de la presente resolución y las costas del procedimiento.

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, que lleva fecha 14 de Julio de 2.006 , se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos los demás trámites se señaló día para deliberación.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales excepto el plazo para dictar sentencia previsto en el art. 465-1 L.E.C. del 2.000 , de imposible cumplimiento debido a la acumulación de asuntos anteriores y preferentes pendientes en este tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para centrar los límites de la presente litis basta con señalar que en la demanda de juicio monitorio inicial ejercitaba la parte actora, Comunidad de Propietarios, una acción de reclamación de cantidad basada en el artículo 9-1 de la L.P.H ., por cuotas de la Comunidad, pretensión que la Sentencia recurrida estimó acreditada, condenando al pago de la cantidad reclamada, con expresa imposición de costas.

La parte demandada, en su escrito de recurso insiste en la improcedencia del pago de las cuotas reclamadas por falta de justificación de la modificación producida respecto del pago de una cuota fija por los locales tal como se venía efectuando con anterioridad, pretendiendo ahora el pago proporcional, e instando la suspensión de la tramitación del recurso al existir presentada una querella por las declaraciones testificales realizadas en el acto del juicio.

SEGUNDO

Comenzando por el análisis de la petición de suspensión, en orden a la prejudicialidad penal en el proceso civil y a los efectos aquí debatidos, han de mencionarse algunas reseñas jurisprudenciales. Así expresa la AP Madrid, sec. 22ª, A2-12-2005 , "... Es de destacar, y ya en el plano normativo, que la prejudicialidad penal se regula en el artículo 40 de la ley de enjuiciamiento civil, según el cual "cuando en un proceso civil se ponga de manifiesto un hecho que ofrezca apariencia de delito o falta perseguible de oficio, el tribunal civil, mediante providencia lo pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal, por si hubiere lugar al ejercicio de la acción penal. En el caso a que se refiere el apartado anterior, no se ordenará la suspensión de las actuaciones del proceso civil sino cuando concurran las siguientes circunstancias:

  1. - Que se acredite la existencia de causa criminal en la que se estén investigando, como hechos de apariencia delictiva alguno o algunos de los que fundamenten las pretensiones de las partes en el proceso civil.2º.- Que la decisión del tribunal penal acerca del hecho por el que se procede en causa criminal pueda tener influencia decisiva en la resolución sobre el asunto civil.

  1. - La suspensión a que se refiere el apartado anterior se acordará, mediante auto una vez que el proceso esté pendiente sólo de sentencia.".

Señala la AP Sevilla, sec. 5ª, S14-1-2005 "Por consiguiente, la prejudicialidad penal que origina la suspensión del proceso civil sólo opera cuando existe una íntima conexión entre el objeto de éste y la cuestión penal, bien porque el objeto del pleito civil esté inserto en el proceso penal, bien porque la decisión que ha de adoptarse en el proceso civil dependa directamente de la decisión que adopte la Jurisdicción Penal sobre un determinado hecho que, sin ser el debatido en aquél, tenga una influencia determinante en el Fallo, puesto que, fuera de estos...

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