SAP Granada 745/2002, 5 de Diciembre de 2002
Ponente | MARIA VICTORIA MOTOS RODRIGUEZ |
ECLI | ES:APGR:2002:2975 |
Número de Recurso | 782/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 745/2002 |
Fecha de Resolución | 5 de Diciembre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 4ª |
SENTENCIA NÚM. 745
ILTMOS. SEÑORES:
PRESIDENTE
D. MOISÉS LAZUÉN ALCÓN
MAGISTRADOS
D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ Y
Dª VICTORIA MOTOS RODRÍGUEZ.
En la Ciudad de Granada a Cinco de Diciembre de 2.002. La Sección Cuarta de esta
Iltma. Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación los precedentes autos de juicio Ordinario n° 26/02, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número Trece de los de Granada, en virtud de demanda de Dª Elsa , que ha designado para oír notificaciones en esta instancia a la Procuradora Sra. Torres Oloriz, contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO A/ Andrés Segovia, pasaje Flor, bloque 2 de Granada, que ha nombrado a la Procuradora Sra. Luque Díaz, para oír notificaciones en esta alzada.
Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y
La referida sentencia, fechada en Veinte de Mayo de 2.002, contiene el siguiente fallo: " Que desestimando la demanda interpuesta Dª Elsa contra la Comunidad de Propietarios de la C/ Andrés Segovia Pasaje Flor, Bloque 2 de ésta ciudad, debo absolver a la mencionada Comunidad de los pedimentos aducidos de contrario con imposición a la demandante de las costas del juicio ".
Sustanciado y seguido el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, se dio traslado a las demás partes para su oposición o impugnación, elevándose posteriormente las actuaciones a éste Tribunal señalándose día y hora para Votación y Fallo.TERCERO.- Han sido observadas las prescripciones legales de trámite. Siendo Ponente la Iltma.. Sra. Dª VICTORIA MOTOS RODRÍGUEZ.
En la demanda originadora de éste litigio solicitaba la parte actora, en primer lugar, la declaración de inexistencia de acuerdo, en la Junta General Extraordinaria de Propietarios, celebrada el día 2 de Febrero de 2.001, referente a la realización de obras que modificaran la entrada del ascensor, y, subsidiariamente, la nulidad del acuerdo por no haber sido adoptado por unanimidad.
en segundo lugar, la nulidad de la Junta Extraordinaria celebrada el día 5 de octubre por haber sido realizada sin los requisitos que la Ley exige (extremo éste que no es objeto de recurso).
La resolución de instancia estimó la caducidad de la acción ejercitada, en base al Art. 18.3 de la LPH., decisión contra la que se alza la parte actora, mediante la interposición del recurso que aquí se ventila.
SEGUNDO En cuanto a...
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