SAP Madrid 387/2007, 12 de Junio de 2007

PonenteJOSE VICENTE ZAPATER FERRER
ECLIES:APM:2007:8469
Número de Recurso281/2006
Número de Resolución387/2007
Fecha de Resolución12 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12

MADRID

SENTENCIA: 00387/2007

SENTENCIA NUM. 387

Rollo: RECURSO DE APELACION 281 /2006

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE VICENTE ZAPATER FERRER

D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

Dª Mª BEGOÑA PEREZ SANZ

En MADRID, a doce de junio de dos mil siete.

La Sección 12 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 738 /2004 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante Dª Lina, representada por el Procurador D. Adolfo Morales Hernández Sanjuan, y de otra, como apelada EL CANTUCHO S.L. representada por la Procuradora Dª Mª Eugenia Fernández-Rico Fernández, sobre revisión de rentas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 1 de julio de 2005, cuya parte dispositiva dice: Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por Dª Lina, contra El Cantucho S.A. al que absuelvo de las peticiones contra el formuladas. Las costas deberán ser abonadas por el actor. Notificada dicha resolución a las partes, por Dª Lina se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que lo impugnó. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 5 de junio de 2007, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE VICENTE ZAPATER FERRER.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La demandante hubo de enervar la acción de desahucio por falta de pago de la renta, por el arrendamiento del piso NUM000 en la casa número NUM001 de la calle de DIRECCION000 en Madrid, pero solicitaba en su demanda que se declarasen improcedentes los incrementos de renta o asimilados, que le fueron notificados con fechas 22 de diciembre 2003, 13 de enero de 2004 y 1 de junio del mismo año, por ser improcedentes, no ajustados a la normativa legal y, por tanto no exigibles, y declarar que la enervación ha constituido un enriquecimiento injusto y sin causa, condenando a la actora a estar y pasar por estas declaraciones.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida se rechaza la demanda, porque, de conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda C), 10.3 de la LAU 1994, se permite repercutir al arrendatario el importe de las obras de reparación, necesarias para mantener la vivienda en estado de servir para el uso convenido, y consta acreditado que las obras, cuyo precio se repercute, fueron acordadas por resolución administrativa firme, y deben considerarse de estricta conservación y mantenimiento de elementos comunes, por lo que ninguna de las repercusiones puede estimarse improcedente al estar ajustadas a la normativa legal; sin que la actora haya demostrado incorrecta la superficie de la finca arrendada, que consta en el documento Núm. 2 de los aportados por la demandada, o sea más correcta otra cantidad. Por lo que se refiere al IBI, la misma disposición transitoria C) 10.2, permite su repercusión al...

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