SAP Lugo 289/2003, 11 de Septiembre de 2003
Ponente | MARIA LUISA SANDAR PICADO |
ECLI | ES:APLU:2003:1003 |
Número de Recurso | 229/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 289/2003 |
Fecha de Resolución | 11 de Septiembre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lugo, Sección 2ª |
sentencia nº 289
En Lugo, a once de septiembre de dos mil tres.
La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo, ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala nº 229/03, dimanante de los autos de Juicio Ordinario nº 310/02, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Lugo, sobre cláusula estatutos comunidad de propietarios. Es parte apelante los demandados D. Clemente ,
D. Jose Ángel , D. Gabriel y Dª. Rita , representados por la Procuradora Srª. Bellón Romay y asistidos del Letrado Sr. Bellón Vázquez y apelados los demandantes Dª. Trinidad y D. Agustín , representados por el Procurador Sr. Corral Álvarez y asistidos del Letrado Sr. López Acuña López y también como apelados los demandados Dª. María Purificación , D. Luis Alberto , D. Ismael y D. Pedro Miguel , repesentados por el Procurador Sr. Pardo Paz y asistidos de la Letrada Srª Paz García y como desistidos Dª. Esperanza y Dª. Flor . Actúa como ponente y expresa el parecer de la Sala la Magistrada Ilma. Srª. Dª. MARÍA LUíSA SANDAR PICADO.
antecedentes de hecho
El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Lugo en fecha veintiocho de noviembre de dos mil dos, dictó sentencia en cuya parte dispositiva se establece: FALLO: Que estimando como estimo la demanda debo declarar y declaro que el punto tercero de los estatutos de la comunidad de propietarios del edificio litigioso, ha de entenderse e interpretarse en relación con lo especificado en el punto cuarto de los mismos, en el sentido de que el tejado ha de ser reparado por los actores, previo acuerdo de la comunidad, si la necesidad de dicha reparación lo permitiera, pero en todo caso los gastos serán satisfechos por todos los propietarios del edificio en atención a su porcentaje atribuido a cada uno, toda vez que deben considerarse gastos comunes, y sin pronunciamiento en las costas causadas.
Interpuesto el recurso de apelación contra la citada sentencia el mismo fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a la Audiencia provincial correspondiendo por el turno de reparto a esta Sección 2ª. Habiéndose solicitado vista por la parte apelante se accedió a la misma, celebrándose el pasado día 8 de septiembre a las 11 horas en cuyo acto las partes hicieron las peticiones que estimaron oportunas.TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
Fundamentos de derecho
Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia que se recurre; y además:
Se centra la cuestión debatida en una interpretación de la cláusula tercera de los Estatutos que rigen la comunidad de Propietarios del edificio sito en la RUA000 nº NUM000 de esta ciudad. Tal cláusula establece que el tejado será reparado por el propietario de la quinta planta o cuarto piso; y cada...
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