SAP Barcelona 189/2006, 5 de Abril de 2006

PonenteASUNCION CLARET CASTANY
ECLIES:APB:2006:5243
Número de Recurso43/2006
Número de Resolución189/2006
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMO-NOVENA

ROLLO Nº 43/2006

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 53/2005

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 44 DE LOS DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m.189/2006

Ilmos. Sres.

D. MIGUEL JULIÁN COLLADO NUÑO

Dª. NURIA BARRIGA LÓPEZ

Dª. ASUNCIÓN CLARET CASTANY

En la ciudad de Barcelona, a cinco de abril de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-Novena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 53/2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 44 de los de Barcelona, a instancia de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS FINCA CALLE000 NÚM. NUM000 DE BARCELONA, contra D. Miguel ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte ACTORA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 1 de Septiembre de 2.005, por el Sr. Magistrado titular del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DESESTIMANDO íntegramente la demanda formulada por D. Carlos Badia Martínez, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de la finca sita en la CALLE000 número NUM000 de Barcelona, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a D. Miguel de la totalidad de las pretensiones formuladas en su contra y ello con la expresa imposición a la parte condenada de todas las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma mediante el oportuno escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 5 de Abril de 2006.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ASUNCIÓN CLARET CASTANY.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en la instancia que desestima en su integridad la demanda ejercitada por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS FINCA CALLE000 NÚMERO NUM000 DE BARCELONA frente a DON Miguel en ejercicio de la acción de consentir la instalación del ascensor en el inmueble de la CALLE000 nº NUM000, así como permitir en su local la servidumbre imprescindible derivada de las obras de instalación del ascensor, sobre una superficie de 5'29 metros cuadrados del local, destinado actualmente a aseos, con resarcimiento de daños y perjuicios, se alza la Comunidad recurrente interesando la revocación en base a los motivos que siguen: errónea valoración de la prueba en cuanto a la posibilidad de instalación del ascensor, que debe ser obligatoriamente consentida por el demandado quien debe permitir las servidumbres imprescindibles para la instalación del ascensor con derecho a resarcimiento de daños y perjuicios, al suponer una afectación mínima, tolerable sin pérdida en términos absolutos del espacio privativo de 5'29 metros cuadrados pues se le sustituye la superficie afectada del local por otra superficie incluso ligeramente superior; y en todo caso la negativa vulnera el art. 7 del Código Civil.

SEGUNDO

Regula el artículo 17 de la LPH en la relación dada por la Ley 8/1999, de 6 de Abril del régimen de mayoría que deben regir para la válida adopción de acuerdos comunitarios, disponiendo por lo que a nosotros interesa, que el establecimiento o supresión de los servicios de ascensor, portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, incluso cuando supongan la modificación del título constitutivo, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, acuerdos válidamente adoptados que obligan a todos los propietarios.

La razón de ser de las mayorías que recoge el artículo 17 LPH la podemos encontrar en la propia exposición de motivos de la Ley en cuanto con ella se pretende acercar las nuevas realidades sociales a la legislación en materia de propiedad horizontal, a fin de flexibilizar el régimen de mayorías para el establecimiento de determinados servicios que se consideren convenientes para la totalidad de la comunidad. En el marco de la anterior regulación ya había declarado el Tribunal Supremo en Sentencias de 14 de Julio de 1.994, 5 de Julio de 1.995, 22 de Septiembre de...

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