SAP Madrid 1/2007, 15 de Enero de 2007

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1/2007
Fecha15 Enero 2007

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19

MADRID

SENTENCIA: 00001/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 19

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98

N.I.G. 28000 1 7025644 /2006

ROLLO: RECURSO DE APELACION 790 /2006

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1242 /2005

JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 53 de MADRID

Apelante/s: C.P. CALLE DIRECCION000 NUM000 Y NUM001 DE MADRID

Procurador: RAFAEL NUÑEZ PAGAN

Apelado/s: J.A.P. SERVICIOS DE CONTRATAS Y CONSTRUCCIONES S.A.

Procurador: SIERRA YOLANDA LUNA

SENTENCIA Nº 1

Ponente: Ilmo. Sr. D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. NICOLAS DIAZ MENDEZ

D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ

D. RAMON RUIZ JIMENEZ

En MADRID a, quince de enero de dos mil siete.

La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario 1242/2005, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 53 de Madrid y seguidos sobre reclamación de cantidad, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala 790/2006, en el que han sido partes, como apelante-demandante la Comunidad de Propietarios del edificio sito en la DIRECCION000 núms. NUM000 - NUM001 de Madrid, que estuvo representada por el Procurador Sr. Núñez Galán; y de otra, como apelada-demandada JAP Servicios de Contratos y Construcciones SA, que vino al litigio representada por la Procuradora Sra. Luna Sierra, habiendo estado ambas partes defendidas por Letrado.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ, que expresa el común parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y

PRIMERO

Con fecha 26-07-2006 el Juzgado de 1ª Instancia nº 53 de Madrid en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando íntegramente la demanda promovida por el Procurador D. Rafael Núñez Galán, en nombre y representación de la CP de DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001 contra JAP Servicios de Contratas y Construcciones SA representada por la Procuradora Dª Yolanda Luna Sierra, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de la pretensión ejercitada. Las costas se imponen a la parte actora por resultar preceptivo legalmente".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la Comunidad de Propietarios del edificio sito en la DIRECCION000 núms. NUM000 - NUM001 de Madrid, que formalizó adecuadamente (folios 223 y ss) y del que, tras ser admitido en ambos efectos, se dio traslado a la contraparte, que se opuso al mismo (257), remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal en el que tuvieron entrada en 4-12-2006, abriéndose, de inmediato, el correspondiente rollo de Sala.

TERCERO

En esta alzada, para cuya deliberación, votación y fallo se señaló el ocho de los corrientes, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se opongan a los que a continuación se insertan y

PRIMERO

Este Tribunal, tras examinar la prueba practicada, y específicamente la escritura de rectificación de la de obra nueva y constitución de finca en régimen de propiedad horizontal fechado en 26-10-2001, en relación con la regulación del cargo de administrador que recoge el art. 20 LPH 49/1960, de 21 de julio, modificada por ley 8/1999, de 6 de abril y la configuración que al fondo de reserva da el propio art. 9.1 letra f) de la misma ley, llega a la conclusión de que el recurso de apelación es parcialmente prosperable en lo atinente a la reclamación de honorarios de la administración, seguros de la comunidad y el propio fondo de reserva, para mantener la sentencia dictada en la instancia en lo relativo al pago por suministro de luz y alumbrado público y la reclamación que también se efectuaba por comisiones bancarias, de manera que la pretensión ejercitada se estima parcialmente para reconocer en favor de la comunidad 3.518,67 € que se obtienen de las operaciones siguientes: se valoran los gastos de administración, seguro de la comunidad y fondo de reserva que se recogen en la certificación del administrador que obra al folio 150 de los autos principales, se obtiene de estas cifras la cantidad anual que luego se aplica al coeficiente 8,294% que corresponde a la demandada, como propietaria del local edificio II, obteniéndose la cantidad anual de 1.172,89 €, que multiplicado por los tres años que se reclaman permitió obtener la cifra ya referida de 3.518,67 €, cantidad que se verá ampliada en los intereses devengados desde la interpelación judicial ex art. 1108 Cc, y teniendo en cuenta, como es de todos conocido, el debilitamiento del principio "in illiquidis mora non fit", que ha efectuado la jurisprudencia del Tribunal Supremo, para entender que los intereses son frutos de las cantidades reclamadas y han de recogerse en favor del acreedor.

SEGUNDO

Hemos sentado, antes de dar la necesaria argumentación, la conclusión que este Tribunal entiende se ajusta a derecho, porque desde el propio título constitutivo (escritura de rectificación de escritura de declaración de obra nueva), se obtiene fácilmente la conclusión de que en nuestro caso concreto existen dos edificios bien diferenciados y que son un cuerpo de edificio número 1 de viviendas y otro cuerpo (el número 2) señalado con el número NUM001 de la DIRECCION000, destinado a uso comercial y adosado...

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