SAP Madrid, 27 de Julio de 1999

PonenteJESUS GAVILAN LOPEZ
Número de Recurso431/1998
Fecha de Resolución27 de Julio de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Madrid

SENTENCIA

En Madrid, a veintisiete de Julio de mil novecientos noventa y nueve.

La Sección Decimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid compuesta por los señores Magistrados expresados al margen ha visto en grado de apelación los autos de juicio de cognición procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Móstoles, sobre derribo de obra construida seguidos entre partes, de una como demandante y apelado COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION000 , NUM000 MOSTOLES, y de otra como demandados y apelados DON Ernesto Y DOÑA Penélope , y de otra, como demandado-apelante DOÑA Clara .

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Gavilán López

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de los de Móstoles con fecha de 23 de marzo de 1998 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que desestimo parcialmente la demanda presentada por el Procurador D. Jose Antonio Sánchez-Cid, en representación de la Presidenta de la Comunidad de Propietarios de la C/ DIRECCION000 nº NUM000 , de Móstoles, condeno a Dª. Clara a derribar lo edificado en la terraza del piso NUM001 de la C/ DIRECCION000 NUM000 , dejando ésta en su estado anterior, en caso de no hacerlo voluntariamente, sería realizado a su costa. Se condena a la referida demandada al pago de las costas del juicio. Se absuelve de los pedimentos de la demanda a Dª. Penélope y a D. Ernesto ."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la demandada Dª. Clara alegó lo que estimó necesario y solicitó la revocación de la sentencia apelada. Admitido el recurso en ambos efectos se dió traslado a la parte apelada la que lo impugnó por lo que se elevaron los autos ante esta Sala para sustanciar el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección de 22 de marzo del corriente año no estimándose necesaria la celebración de vista, se señaló el día 22 de julio del actual para la deliberación, votación y fallo del recurso, lo que tuvo lugar una vez que le había correspondido su turno entre los de su clase y ponencia.

CUARTO

En la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada , en los términos de esta resolución.

PRIMERO

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda interpuesta y condena a laactual propietaria de la vivienda en cuestión a demoler y reintegrar a su estado primitivo las obras realizadas en la terraza por afectar a un elemento común , absolviendo a los anteriores propietarios. La apelante fundamenta su recurso , a modo de obligada síntesis del escrito impugnatorio presentado al efecto , en dos motivos : 1) Discrepancia de la naturaleza de elemento común de la terraza ; y 2 ) Ser contraria a derecho y producirle indefensión la absolución de los anteriores propietarios , y también...

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