SAP Asturias 214/2002, 29 de Abril de 2002

PonenteRAMON AVELLO ZAPATERO
ECLIES:APO:2002:1708
Número de Recurso325/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución214/2002
Fecha de Resolución29 de Abril de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

D. Ramón Avello ZapateroD. José Ignacio Álvarez SánchezD. Francisco Tuero Aller

Rollo: RECURSO DE APELACION 325 /2001

NUMERO 214

En OVIEDO a veintinueve de Abril de dos mil dos la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial

de Oviedo, compuesta por los Ilmos. Sres. Don Ramón Avello Zapatero, Presidente, Don José Ignacio Álvarez Sánchez y Don Francisco Tuero Aller, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA

En el recurso de apelación número 325/2001 en autos de Juicio Verbal n°144/2001, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número seis de Oviedo, promovido por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL NUM000 DE LA CALLE000 DE OVIEDO, como demandante en primera instancia, representado por el Procurador Sr. Cobián Gil-Delgado, y dirigido por la Letrada Sra. Rey García contra Don Luis Francisco , representado por la Procuradora Sra. Alonso Argüelles, y dirigido por el Letrado Sr. Montero Pantiga, contra Doña Remedios , representada por el Procurador Sr. Rivas del Fresno, y dirigido por la Letrada Sra. Gallardo Llames, y contra Doña Encarna , representada por la Procuradora Sra. Fernández Urbina, y dirigida por la Letrado Sra. Ania Valle, todos ellos demandados en primera instancia, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Presidente Don Ramón Avello Zapatero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número seis de Oviedo, se dictó Sentencia con fecha dieciocho de Mayo de dos mil uno, cuya parte dispositiva dice así: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por La Comunidad de Propietarios de la c/ CALLE000 NUM000 , contra Dª Remedios propietaria del NUM002 NUM003 , Dª. Encarna propietaria del piso la NUM001 y D. Luis Francisco , propietario del piso NUM004 .

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandante recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, que fue admitido en ambos efectos, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y Fallo el día veintitrés de Abril de dos mil dos.-

TERCERO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Promovido por la Comunidad de Propietarios del edificio número NUM000 de la CALLE000 , debidamente representada por su Presidente, el proceso monitorio previsto en los artículos 812 y siguientes de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, frente a Doña Remedios , propietaria del NUM002 NUM003 , Doña Encarna , propietaria del piso NUM004 y Don Luis Francisco , propietario del piso NUM004 , en reclamación de los gastos de comunidad adeudados por cada uno de ellos, de acuerdo con las Certificaciones de impago expedidas por el Secretario-Administrador de dicho Comunidad, tal como permite el citado precepto, los deudores requeridos se opusieron al abono de las cantidades reclamadas por diversas razones formales o de fondo, de las que la Sentencia de primera instancia acogió la relativa a la inexistencia de obligación, por parte de los propietarios demandados, de contribuir a los gastos de instalación de un ascensor en el edificio, ya que habían votado en contra y les era aplicable el precepto contenido en el artículo 11 número 2 de la vigente Ley de Propiedad Horizontal, frente a cuyo pronunciamiento se alza el recurso de la Comunidad demandante.-

SEGUNDO

Así planteados los términos de la controversia y del recurso, el ordenado análisis de las diversas causas de oposición...

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