SAP Zaragoza 113/2006, 14 de Febrero de 2006

PonenteJULIO ARENERE BAYO
ECLIES:APZ:2006:597
Número de Recurso241/2005
Número de Resolución113/2006
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 3ª

JULIO ARENERE BAYOMARIA BEGOÑA GUARDO LASOMIGUEL ANGEL LOPEZ LOPEZ DEL HIERRO

SENTENCIA NUM. 113/2006

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

En Zaragoza a, catorce de febrero de dos mil seis.

Iltmos. Señores:

PRESIDENTE

D. JULIO ARENERE BAYO

MAGISTRADOS

Dª BEGOÑA GUARDO LASO

D. MIGUEL ANGEL LOPEZ LOPEZ DE HIERRO

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias del Procedimiento Abreviado nº 400/03, procedentes del Juzgado de lo Penal nº Seis de esta ciudad, rollo nº 241 de 2.005, seguido por delito de contra la propiedad industrial, contra Germán, con D.N.I. núm. NUM000, nacido en Buenos Aires (Argentina) el día 7 de abril de 1.959, hijo de Antonio y de Adela, con domicilio en Pozuelo de Alarcón (Madrid) CALLE000 núm. NUM001, portal NUM002, NUM003, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, en libertad por esta causa de la que no estuvo privado, representado por la Procuradora Sra. Balduque Martín y defendido por el Letrado Sr. Ruiz Galbe, siendo parte como responsable civil subsidiaria la entidad "DAMAS AUSTRAL, S.L.", representada por la Procuradora Sra. Balduque Martín y defendida por el Letrado Sr. Macua Pola, siendo parte como acusación particular, la sociedad mercantil "Chanel, S.A.", representada por el Procurador Sr. Sanagustin Medina y defendida por el Letrado Sr. Jimenez Asensio, en cuya causa es parte acusadora el Ministerio Fiscal, siendo Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Presidente D. JULIO ARENERE BAYO, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó Sentencia con fecha 18 de Marzo de 2.005 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: "Que aun absolviendo del delito agravado contra la propiedad industrial, con todos los pronunciamientos favorables del que venía siendo acusado por la acusación particular, debo condenar y condeno a Germán, como autor penalmente responsable de un delito contra la propiedad industrial, no concurriendo ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, a las siguientes penas:.- En primer lugar, a la pena privativa de libertad, como principal, la de seis meses de prisión, si bien será sustituida por la pena pecuniaria de doce meses multa con una cuota diaria de diez euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal , en caso de impago o insolvencia.- Y en segundo lugar, respecto a sanción pecuniaria, la pena de multa de seis meses con la cuota diaria de diez euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal , en caso de impago o insolvencia.- En cuanto a la responsabilidad civil, consecuencia de la no procedencia de ningún pronunciamiento al respecto, como se motiva en el sexto fundamento de esta sentencia, debo absolver y absuelvo a la empresa "DAMAS AUSTRAL, S.L.", en el concepto por el que venía siendo acusada, como responsable civil subsidiaria, reservando, eso sí, a la empresa perjudicada, la sociedad mercantil "CHANEL, S.A.", las acciones civiles que, en su caso, puedan corresponderle con arreglo a la legislación de la propiedad industrial.- Firme esta presente sentencia se procederá al decomiso de los efectos incautados.- Debo condenar y condeno al primero, como responsable criminal del delito descrito, a abonar la mitad de las costas procesales, y el resto se declaran de oficio".

SEGUNDO

La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "A fecha, al menos, del día 12 de agosto de 2.002, Germán, mayor de edad y sin antecedentes penales, representante legal de la entidad "DAMAS AUSTRAL, S.L.", de la cual era Presidente, Consejero Delegado solidario y administrador de la misma desde el día 15 de noviembre de 2.001, con duración indefinida, con domicilio social en Paseo de las Damas núm.29 de Zaragoza, con NIF B- 50905470, inscrita en el Registro Mercantil de Zaragoza en Hoja Z-30.303, Tomo 2.740 y Folio 127, cuyo objeto social es la comercialización de prendas de vestir para caballero, señora y niño, como sus complementos y accesorios, artículos de regalo y productos de bisutería en general.- La anterior sociedad regenta tres establecimientos sitos en Zaragoza, denominados "ACCESORI", ubicados en las zonas más céntricas y comerciales de esta capital, justo en las calles Paseo de las Damas, Ignacio de Loyola y Alfonso I.- Pues bien, esa entidad adquirió a personas no determinadas y autorizó en uno de esos establecimientos, el de la calle Alfonso I núm.7, 9 y 11, al menos, la venta al precio de 4,46 euros la unidad de una remesa varios pañuelos en los que figuraba sobre un fondo blanco un claro y reiterado anagrama de color azul marino compuesto por dos "C C" enlazadas y contrapuestas, con cuyo estampado de carácter debitado reproduce la gráfica inscrita como marca internacional con el núm.517.325-6 en la Oficina Española de Patentes y Marcas desde su concesión en fecha 2 de julio de 1.990 y con el producto núm.24, a favor de "CHANEL", además, éstos presentaban dos etiquetas, una color blanco, cosida al dobladillo, impresa en negro que en un lado reseñando la calidad 100% de poliéster -esa marca siempre emplea seda, lana o cashemire- y en el anverso el lugar de fabricación (Made in Italy) -esa marca también fabrica esas telas en ese país-, y la otra, sujeta con hilo plástico a la de tela, en un anverso figura la expresión "ACCESORI", en grafías blancas sobre fondo naranja y en el reverso, otra etiqueta adhesiva con un código de barras.- Esos pañuelos a pesar de que le constaba a la empresa "DAMAS AUSTRAL, S.L." que simulaban ciertamente a los fabricados por la entidad internacional "CHANEL, S.A.", al ser un hecho notorio que ella es la titular de la marca gráfica "CHANEL", y como con ello, a pesar de su calidad y precio, los de ella no bajan en modo alguno de 150 euros la unidad, podían inducir a error al consumidor, dada la estampación reiterada de su logotipo y su exhibición en un establecimiento abierto al público, tan conocido y prestigioso, en una de las calles peatonales más turísticas y comerciales de las de Zaragoza, perpendicular a la emblemática Plaza del Pilar, no obstante para dicha venta la sociedad en cuestión no solicitó autorización de la citada titular de la marca.- Así, previa denuncia de un representante legal de la mercantil "CHANEL, S.A.", en fecha 6 de agosto de 2.002, ante el Grupo de Investigación Fiscal y Antidroga de la Brigada Judicial de la Guardia Civil de Zaragoza y una vez se realizaron las pesquisas necesarias por esa dotación, verificando cómo solamente en uno de esos establecimientos, el de la calle Alfonso I núm.7, 9 y 11, existían indicios que pudiera estarse comerciando con ese tipo de pañuelos, se planeó el momento adecuado para su más exitosa intervención.- De esta forma, miembros de esa unidad de Policía Judicial, acompañados de un mandatario verbal de esa sociedad denunciante, se personaron sobre las 10'45 horas del día 12 de agosto de 2.002 en la tienda "ACCESORI" sita en la calle Alfonso núm.7, 9 y 11 de Zaragoza, donde de uno de sus expositores fueron ocupados nueve pañuelos de los antes citados que se hallaban dispuestos para su venta.- Durante la instrucción de la causa, pese a los requerimientos judiciales, la entidad "DAMAS AUSTRAL, S.L." en ningún momento ha colaborado para el esclarecimiento del origen de los mentados productos, ni ha mostrado las cuentas o libros de la sociedad para averiguar desde cuándo y dónde se pusieron a la venta éstos u otros, acogiéndose a su derecho a no declarar contra sí misma". Hechos probados que como tales se aceptan.

TERCERO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la representación del acusado y acusación particular alegando en síntesis los motivos que se dirán y admitido en ambos efectos se dio traslado a las partes, solicitando el Ministerio Fiscal la confirmación de la sentencia tras lo cual se elevaron las actuaciones a la Audiencia, formándose rollo, con designación de ponente y señalamiento para votación y fallo el día 10 de febrero de 2006.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Condenado Germán por un delito contra la propiedad industrial, alega en primer lugar quebrantamiento de garantías procesales por cuanto no ha sido imputado a lo largo del procedimiento.

El motivo debe rechazarse por cuanto al F-32 ya se ordena citar como imputado y al f-61 comparece ante el Juzgado asistido por el letrado Sr. Ruiz Galbe y previo a su toma de declaración, "previamente se le informa de los hechos que se le imputan y de sus derechos contenidos en los artículos 24.2 de la Constitución española y 118 y 789.4 de la Lecrim ."

SEGUNDO

En segundo lugar se alega pérdida de la parcialidad objetiva del juez por haber suspendido el juicio y mandado traducir unos documentos, los obrantes a los f-7 y 8, como "diligencia para mejor proveer", realizando así funciones instructoras que...

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