SAP Madrid 245/2006, 18 de Abril de 2006

PonenteMIGUEL HIDALGO ABIA
ECLIES:APM:2006:4698
Número de Recurso25/2006
Número de Resolución245/2006
Fecha de Resolución18 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

MIGUEL HIDALGO ABIACARMEN LAMELA DIAZROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMOSEXTA

MADRID

ROLLO: 25/2006 RP

ÓRGANO DE PROCEDENCIA: JDO. PENAL Nº 11 DE MADRID

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: P.A. 193/2005

SENTENCIA Nº 245/2006

ITMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS/AS DE LA SECCION XVI

MIGUEL HIDALGO ABIA

Dª. CARMEN LAMELA DÍAZ

Dª. ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO

En Madrid, a dieciocho de abril de dos mil seis.

Vistas, en segunda instancia, ante la Sección XVI de esta Audiencia Provincial, las diligencias del Procedimiento Abreviado 193/2005, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 11 de Madrid , seguidas por delito CONTRA LA PROPIEDAD INDUSTRIAL contra Enrique, venidas al conocimiento de esta Sección en virtud del recurso de apelación que autoriza el artículo 796.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , interpuesto en tiempo y forma por la procurador doña María Ángeles Fernández Aguado, en representación de Enrique, contra la sentencia pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nº 11 de Madrid, con fecha 19/9/05 ; habiendo sido partes en la sustanciación del recurso dicho apelante y como partes igualmente apelantes el Ministerio Fiscal y la procurador doña María Dolores Maroto Gómez, en representación de Sony Music Entertaiment Spain S.A., Warner Music Spain S.A., East West S.A., Emi Odeon S.A., Universal Music Spain S.L. y MBG Music Spain S.A.; siendo Ponente el ilustrísimo señor Magistrado don MIGUEL HIDALGO ABIA, Presidente de esta Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La indicada sentencia, de la que se acepta su relación de trámites como tales antecedentes, contiene parte dispositiva del tenor literal siguiente:

FALLO: "Que debo condenar y condeno al acusado Enrique, con DNI número NUM000, como autor penalmente responsable de un delito continuado contra la propiedad intelectual previsto en los artículos 270 y 74 CP a la pena de 16 meses de prisión, con la accesoria genérica (art. 56 CP ) de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, debiendo cesar en su tal ilícita actividad, con decomiso de los efectos intervenidos e inutilización de las copias de carátulas intervenidas, con expresa reserva del derecho de los interesados para ejercitar en la vía y por el procedimiento adecuados su pretensión de indemnización resarcitoria.

Una vez, en su caso, devenga firme la presente sentencia, publíquese, a costa de Enrique, el fallo recaído en periódico oficial".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución la procurador doña María Ángeles Fernández Aguado, en representación de Enrique interpuso recurso de apelación y admitido a trámite dicho recurso, fueron elevadas las actuaciones ante esta Audiencia Provincial, señalándose hora y día para su deliberación.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han cumplido las prescripciones legales.

Se aceptan y se dan por reproducidos los que como tales figuran en la sentencia de instancia, si bien salvando el error de que la fecha en AFIVE requirió al acusado para el cese de la actividad de alquiler de CD´S sin autorización fue el 10-3-00, no el 10-3-03 como se expresa.

Añadiéndose que los perjuicios globales ocasionados a los productores fonográficos denunciantes es de 20.640´31 euros, correspondiendo a 3.642´85 euros a BMG Music, 1494´50 a Dro East West, 3.264´18 euros a Emi Music, 4.089´69 euros a Sony Music, 4.682´95 euros a Universal Music y 3466´14 euros a Warner Music.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con carácter previo, por razones de lógica y sistemática, se ha de examinar el recurso de apelación planteado por la representación del acusado Enrique, habida cuenta que el mismo se contrae a los pronunciamientos penales que contiene la sentencia impugnada, a diferencia de los recursos de apelación del Ministerio Fiscal y de la acusación particular que se refieren tan sólo al pronunciamiento que en orden a la acción civil, como aparejada a la penal, hace la sentencia de instancia, que devendrían sin objeto si se estimase aquél recurso y se absolviese al acusado, en tanto que, en tal supuesto, de no haber responsabilidad criminal, no habría la civil de ella derivada dentro de esta jurisdicción criminal.

SEGUNDO

Como primer motivo del recurso, la representación del acusado invoca quebrantamiento de normas y garantías procesales, denunciando la infracción de los artículos 477, 292, 293 y 546 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en relación a las diligencias policiales de fecha 19-12-01, obrante al folio 2, y 12-3-02, obrante a los folios 23 y siguientes.

Al respecto esta Audiencia estima que se trata de dos diligencias o actuaciones policiales, originadoras de los atestados 31.896 de la Comisaría de Usera-Villaverde y 37/02 de la Unidad Orgánica de Policía Judicial de la Guardia Civil. La primera se contrae a la intervención que en el establecimiento regentado por el acusado y que, con el nombre de Sistemas Inteligentes, sito en la avenida Rafaela Ibarra número 2 de Madrid, efectúan los agentes de Policía Local NUM001 y NUM002, ocupando cien copias de carátulas de discos compactos de diferentes autores, un listado de CD´S y un cartel ofertando el alquiler de éstos. Y la segunda se contrae a las actuaciones llevadas a cabo por la Guardia Civil con motivo de la denuncia presentada por la procurador doña María Dolores Maroto, en representación de los seis productores fonográfico ejercitantes de la acusación particular en este proceso. Ocupando diverso material relacionado con el alquiler de CD´S y reproducción de carátulas.

Se trata, pues, de actuaciones policiales practicadas por la Policía Municipal y por la Guardia Civil en orden a la intervención de efectos de ilícito comercio que pueden constituir prueba de la presunta comisión de un delito contra la propiedad intelectual, poniéndoles a disposición de la Autoridad judicial para que ésta depure las responsabilidades criminales que, en su caso, pudieran haberse cometido.

Actuaciones de inspección, entrada y registro que no requieren de autorización judicial en tanto que no se practican en domicilio, sino en establecimiento abierto al público, no amparado constitucionalmente por la privacidad domiciliaria y la exigencia de previa autorización judicial.

Tales actuaciones policiales no tienen otro valor que el propio de todo atestado, esto es de mera denuncia. No teniendo el carácter de acto pericial, sino de mera intervención policial en el ámbito de las competencias que tienen atribuidas la Policía Municipal, en orden a las actividades comerciales que se desarrollan en establecimientos públicos, y la Guardia Civil, en orden a la comprobación de actuaciones que pudieran ser, en su caso, constitutivas de delito.

El hecho de que en las actuaciones policiales reseñadas acompañasen a los agentes, respectivamente, don Raúl, perito de la Sociedad General de Autores, y doña Paloma, perito de la Asociación Fonográfica y Videográfica Española (AFYVE), no transforma tal actuación policial en un acto pericial, pues los mismos no efectúan pericia de clase alguna, limitándose a colaborar con los agentes actuantes en orden a la identificación del material fonográfico que ha de ser objeto de intervención como medida cautelar para acreditar los hechos presuntamente constitutivos de delito. Y buena prueba de ello es que tales peritos coadyuvadores no efectúan pericia de clase alguna. Acordándose las correspondientes pruebas periciales mediante resolución judicial al efecto dentro de este procedimiento y encomendada a perito distinto de aquellos.

El hecho de que el atestado reseñado de la Guardia Civil se produjese cuando ya el Juzgado de Instrucción 37 de Madrid tenía abiertas las Diligencias Previas 8447/01, carece de significación de clase alguna, pues, de un lado, no hay...

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