SAP Burgos 55/2001, 30 de Enero de 2001

PonenteRAMON IBAÑEZ DE ALDECOA LORENTE
ECLIES:APBU:2001:141
Número de Recurso481/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución55/2001
Fecha de Resolución30 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

SENTENCIA

En el Rollo de Apelación número 481 de 2000 , dimanante de Juicio nº 330/99, sobre vulneración de propiedad industrial y competencia desleal, del Juzgado de 1ª. Instancia nº 1 de Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 30 de Junio de 2000 , han comparecido, como demandantes-apelantes SAUVAGNAT, S.A. de Francia y SAUVAGNAT, S.L. de Madrid, representadas por el Procurador D. Carlos Aparicio Alvarez y defendidos por el Letrado D. Luis Vesga Sorrosal; como demandada-apelada PLASMIR, S.A. de Miranda de Ebro, presentada por el Procurador D. Fernando Santamaría Alcalde y defendida por la Letrada Dª. Eva Ballester Roig.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Desestimar la demanda formulada por la representación procesal de SAUVAGNAT, S.A. y SAUVAGNAT, S.L. contra PLASMIR, S.A. y, en su consecuencia, declarar no haber a lo en ella peticionado e imponer las costas procesales del juicio a la parte actora".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de SAUVAGNAT, S.A. y SAUVAGNAT, S.L., se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, emplazándose a las partes y remitiéndose los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Seguido el recurso por sus trámites se señaló para la celebración de la vista el día 24 de Enero del presente año a las 11,15 horas, la que tuvo lugar con asistencia de los Letrados de las partes personadas, quienes informaron en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan, en lo sustancial, los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Ejercitan las demandantes "Sauvagnat S.A." y "Sauvagnat S.L.", en el procedimiento del que dimana el presente recurso de apelación, contra "Plasmir S.A.", acciones acumuladas mero-declarativa de vulneración de derechos de explotación de modelo industrial (artículo 165 del Estatuto de la Propiedad Industrial), mero-declarativa de deslealtad de la actividad de fabricación, producción, venta y distribución no autorizadas de un producto esencialmente idéntico a otro amparado por el registro de un modelo industrial(artículo 18-1 de la Ley de Competencia Desleal), de cesación de los actos que violen los derechos de propiedad industrial de las demandantes (artículos 63-a de la Ley de Patentes y 18-2 de la Ley de Competencia Desleal), de embargo de los bienes producidos o importados por la demandada con vulneración de tales derechos (artículo 63-c de la Ley de Patentes), de atribución a las demandantes de la propiedad de los objetos embargados (artículo 63-d de la Ley de Patentes), de remoción de los efectos producidos por la actividad de la demandada (artículo 18-3 de la Ley de Competencia Desleal), de enriquecimiento injusto (artículos 18-6 y 19-1, párrafo segundo, de la Ley de Competencia Desleal), de publicación de la sentencia condenatoria a costa de la demandada (artículo 63-f de la Ley de Patentes), y de resarcimiento de daños y perjuicios (artículo 18-5 de la Ley de Competencia Desleal).

La sentencia recaída en la primera instancia desestimó la demanda en su integridad, en lo que se refiere a la demandante "Sauvagnat S.L.", por apreciar en ella falta de legitimación "ad caussam" para el ejercicio de tales acciones, y en lo que se refiere a "Sauvagnat S.A.", por no haber quedado probado que en el ejercicio de su actividad haya infringido la demandada los derechos de propiedad industrial de aquélla, ni haya incurrido en deslealtad.

Y contra dicha resolución se alzan en apelación ambas demandantes, que mantienen en ésta instancia sus iniciales pretensiones.

TERCERO

Para centrar adecuadamente el tema sometido a debate, se hace necesario precisar que la polémica que enfrenta a las partes surge del hecho de que las demandantes entienden que la silla de mobiliario de jardinería nº 8201 del catálogo comercial "Garden Life", que distribuye en España la demandada "Plasmir S.A.", es esencialmente idéntica a las sillas que constituyen el objeto de los modelos y registros industriales de sillas de mobiliario de jardinería de los que es titular la demandante "Sauvagnat

S.A", de nacionalidad francesa, inscritos en el registro internacional de diseños y modelos industriales de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR