SAP Madrid 44/2006, 19 de Abril de 2006

PonenteRAFAEL SARAZA JIMENA
ECLIES:APM:2006:15274
Número de Recurso87/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución44/2006
Fecha de Resolución19 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 28ª

Rollo de apelación nº 87/2006

Materia: Patentes

Órgano judicial de origen: Juzgado de lo Mercantil núm. 5 de Madrid

Autos de origen: 9/2004 Procedimiento Ordinario

Parte recurrente: HORMANN KG BROCKHAGEN

Parte recurrida: TALLERES ROPER,S.A., ROPER MADRID, S.L. Y ROPER CATALUÑA, S.L.

SENTENCIA Nº 44

En Madrid, a 19 de abril de 2006.

La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores Magistrados D. Enrique García García, D. Rafael Sarazá Jimena y D. Gregorio Plaza González, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 87/2006, interpuesto contra la sentencia de fecha 22 de junio de 2005 dictada en el proceso núm. 9/2004 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil núm. 5 de Madrid.

Han sido partes en el recurso, como apelante la parte actora, HORMAN KG BROCKHAGEN, representada por el Procurador Dª. Maria Isabel Campillo García y defendida por el Letrado D. Luis Fernández-Novoa Valladares, siendo apeladas las partes demandadas, TALLERES ROPER, S.A., ROPER MADRID, S.L., y ROPER CATALUÑA, S.L., representadas por el Procurador Dª. Yolanda Luna Sierra y defendidas por el Letrado D. Gonzalo Server Cereceda.

Es magistrado ponente D. Rafael Sarazá Jimena

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada por la representación de HORMAN KG BROCKAHAGEN contra TALLERES ROPER, S.A., ROPER MADRID, S.L. y ROPER CATALUÑA, S.L., en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba lo siguiente:

"Se dicte Sentencia por la que declare:

PRIMERO

Que mi representada la entidad HORMANN KG BROCKHAGEN es titular de patente europea nº 304,642 (número de publicación 2.031.186).

SEGUNDO

Que las entidades demandadas TALLERES ROPER, S.A, ROPER MADRID, S.L. y ROPER CATALUÑA, S.L. vienen fabricando, comercializando y ofertando los paneles para puertas seccionales que incorporan la tecnología protegida por la patente europea nº 304.642 (numero de publicación 2.0321.186), sin tener permiso ni autorización de HORMANN KG BROCKHAGEN, vulnerando sus derechos e infringiendo los preceptos citados en el cuerpo de esta demanda de la Ley de patentes 11/1986 de 20 de marzo y demás concordantes.

TERCERO

Que como consecuencia de lo anterior, se condene a las demandadas TALLERES ROPER, S.A., ROPER MADRID, S.L. y ROPER CATALUÑA, S.L. a:

Estar y pasar por las anteriores declaraciones.

A la cesación de los actos que violan los derechos de propiedad industrial de mi presentada como titular de la patente europea no. 304.642 (numero de publicación 2.031.186).

Al embargo de los productos que infringen los derechos de propiedad industrial de mi mandante y los medios destinados a su fabricación y a la posterior destrucción de los mismos.

A la cesación en la fabricación y comercialización de los paneles para las puertas seccionales infractores.

Al resarcimiento de los perjuicios sufridos que se determinaran por los beneficios que haya obtenido las compañías demandadas por la fabricación y comercialización de los paneles para puertas seccionales infractores como consecuencia de la infracción de la patente europea nº 304.642 (numero de publicación 2.031.186).

A la publicación de la Sentencia condenatoria a costa de las demandadas, en el periódico de mayor circulación de Madrid y Barcelona para que en el caso de que la sentencia así lo aprecie expresamente, conforme al Artículo 63 Ley de Patentes.

Al pago de las costas causadas en este procedimiento."

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el de lo Mercantil núm. 5 de Madrid dictó sentencia, con fecha 22 de junio de 2005, cuyo fallo era el siguiente: " Que desestimando como desestimo la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Doña María Isabel Campillo García en nombre y representación de l entidad "HORMANN KG BROCKHAGEN", contra las mercantiles "TALLERES ROPER, S.A..","ROPER MADRID, S.L." Y "ROPER CATALUÑA, S.L.", representadas por la Procuradora Doña Yolanda Luna Sierra, debo absolver y absuelvo a las demandadas de todos los pedimentos de la demanda con expresa imposición de las costas procesales a la parte actora. "

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de HORMANN KG BROCKHAGEN se interpuso recurso de apelación que, admitido por el mencionado juzgado y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase, habiéndose celebrado vista para la práctica de la prueba pericial el día 7 de abril de 2006.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Las primeras cuestiones abordadas en la sentencia (legitimación de "TALLERES ROPER, S.A." y "ROPER CATALUÑA, S.L.") no son objeto de controversia en el recurso de apelación.

También es irrelevante, pese a que las apeladas hacen mención a esta cuestión en su escrito de oposición al recurso, aunque sin sacar conclusión alguna de tal mención, la cuestión de la declaración de nulidad de la fase alemana de la patente europea cuya protección invoca la actora, por cuanto que una vez concedida la patente europea, da origen a tantas patentes nacionales como países designados, quedando sometida cada una de ellas a la Ley nacional correspondiente a todos los efectos, no estando previsto que la declaración de nulidad en alguno de los países designados determine la nulidad de la patente europea en sí o de las demás patentes nacionales a las que la patente europea ha dado lugar (art. 138 del Convenio sobre Concesión de Patentes Europeas, contrario sensu).

Por último, es también irrelevante la solicitud de patente realizada por una de las demandadas, pues ni siquiera la puerta fabricada y comercializada por las demandadas, a la que se atribuye la condición de infractora del derecho de patente de la actora, lo es conforme a esa solicitud de patente.

La cuestión relevante, como se dice en la sentencia apelada, y en ello parecen mostrarse de acuerdo las partes, es la comparación entre lo que la patente de la actora reivindica, tal y como está concedida, y el portón articulado fabricado, comercializado y ofertado por las demandadas, es decir, la realización a la que se imputa la infracción del derecho de patente, y decidir en consecuencia si la fabricación, comercialización y oferta de la referida puerta o portón articulado por las demandadas infringe los derechos que para la actora resultan de la titularidad de la patente europea núm. 304.642, validada en España con el número 2.031.186.

SEGUNDO

Como punto de partida, esta Sala comparte la afirmación hecha por el Sr. Letrado de las apeladas en la vista celebrada en el recurso de apelación (m. 54,30 aprox. y siguientes): de lo actuado en este proceso resulta la existencia de diversos tipos de puertas y otros elementos de portaje seccionables con paneles que presentan zonas cóncavas y convexas y entrantes y salientes que juegan entre sí, normalmente deslizándose cuando la puerta se encuentra en movimiento de apertura o cierre y encajando de una u otra forma cuando el portón deja de moverse, algunas de ellas protegidas en su día por otras patentes, como es el caso de las patentes alemana núm. 216816 (f. 724 y siguientes), US núm. 3.941.180 (f. 731 y siguientes) y núm. 2.372.792 (f. 743 y siguientes) y la francesa núm. 1.310.605 (f. 711 y siguientes), ya de dominio público dado el tiempo transcurrido (por ejemplo en el caso de la patente alemana núm. 216816, solicitada en el año 1908, f. 725, o de la patente US núm. 2.372.792, del año 1945, en cuyos dibujos se observa el juego de zonas cóncavas y convexas y escalonadas o aproximadamente escalonadas que encajan entre sí, f. 726 y 754).

En consecuencia, el hecho de que la puerta de las demandadas combine estos elementos no determina, por sí solo, que se infrinja el derecho que a la actora atribuye la concesión de las patentes europea y española en cuestión. Lo determinante es la forma y configuración exacta de esta articulación, la concreta disposición de estas zonas convexas y cóncavas y entrantes y salientes, en relación a otros elementos de la articulación de los paneles que componen el portón articulado en la patente de la actora, y si los portones de los demandados utilizan la configuración de la articulación de los paneles tal y como está registrada por la actora.

TERCERO

La recurrente alega que la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil se basa en los informes periciales aportados por las demandadas y en el elaborado por la Oficina Española de Patentes y Marcas, y que en ellos (y por tanto en la sentencia que en los mismos se apoya) se realiza una interpretación incorrecta de las reivindicaciones de la solicitud de patente concedida a la actora. De acuerdo con el recurso, "...en las puertas de las entidades demandadas están comprendidas todas y cada una de las características protegidas por la reivindicación 1 de la patente...".

Asimismo, en la vista realizada en segunda instancia, el Sr. Letrado de la apelante ha descalificado el informe realizado por la Oficina Española de Patentes y Marcas, concretamente la Sra. Perito que ha comparecido a la citada vista, porque se realizó sobre las fotografías y croquis de la puerta Roper obrantes en autos, pero no sobre la propia puerta, sobre los paneles que fueron aportados a autos por la actora con...

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