SAP Baleares 81/2006, 10 de Abril de 2006
Ponente | JULIO ALVAREZ MERINO |
ECLI | ES:APIB:2006:581 |
Número de Recurso | 225/2005 |
Número de Resolución | 81/2006 |
Fecha de Resolución | 10 de Abril de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª |
JULIO ALVAREZ MERINOMANUEL ALEIS LOPEZMONICA DE LA SERNA DE PEDRO
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA
Sección Primera
Rollo número 225/2.005
Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Penal número Uno de Ibiza
Proc. Origen: Procedimiento abreviado nº 122/2.005
SENTENCIA núm.81/06
S.S. Ilmas.
DON JULIO ÁLVAREZ MERINO
DON MANUEL ALEIS LÓPEZ
DOÑA MÓNICA DE LA SERNA DE PEDRO
En PALMA DE MALLORCA, a diez de Abril de dos mil seis.
VISTO por esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, compuesta por el Ilmo. Sr. Presidente accidental Don JULIO ÁLVAREZ MERINO y de los Ilmos. Sres. Magistrados Don MANUEL ALEIS LÓPEZ y Doña MÓNICA DE LA SERNA DE PEDRO el presente rollo número 225/2.005 en trámite de apelación contra la sentencia número 171/2.005 dictada el día 9 de noviembre de 2.005 en el procedimiento abreviado número 122/2.005 seguido ante el Juzgado de lo Penal número Uno de Ibiza , procede dictar la presente resolución en base a los siguientes
El Juzgado de lo Penal número uno de Ibiza dictó el día 9 de noviembre de 2.005 sentencia por la que absolvió a Felix del delito contra la propiedad industrial del que venía acusado en la citada causa.
Contra la meritada sentencia se interpuso el día 16 siguiente recurso de apelación por parte del Ministerio Fiscal.
Producida la admisión de dicho recurso por entenderse interpuesto en tiempo y forma, se confirió el oportuno traslado a la acusación particular "Montres Rolex, S.A." y al imputado, que presentaron escritos en el trámite subsiguiente, adhiriéndose la primera al mencionado recurso y oponiéndose el segundo a su estimación.
Remitidas y una vez recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se verificó reparto con arreglo a las disposiciones establecidas para esta Sección Primera, señalándose fecha para su deliberación.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, expresando el parecer de la Sala como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don JULIO ÁLVAREZ MERINO.
Devuelto el conocimiento pleno de lo actuado a esta Sala, procede declarar y declaramos como hechos probados, que se aceptan, los recogidos en la sentencia recurrida.
El recurso de apelación que ahora se analiza ha sido promovido por el Ministerio Público sobre la base del respeto al relato fáctico establecido por la juzgadora de instancia en la sentencia objeto de impugnación, entendiendo la Fiscalía que dicha resolución no cumple fielmente con el contenido del artículo 274.2 del Código Penal ; y ello porque el acusado había puesto a la venta callejera un determinado número de gafas y relojes dotados de una burda falsificación de las marcas Rolex, Breitling y Chanel, productos inhábiles por su zafiedad para poner en riesgo los intereses de los consumidores, con el añadido de que dicha conducta atenta contra el bien jurídico protegido por dicho precepto, que es el derecho exclusivo del titular de la marca a utilizarla en el tráfico económico.
A esta pretensión condenatoria se une la acusación particular "Montres Rolex, S.A.", y se opone la defensa del acusado.
El recurso debe ser estimado, justamente en atención a los fundados argumentos ofrecidos por el Ministerio Público. Como se ha dicho, la "quaestio litis" que se suscita en esta alzada es de signo estrictamente jurídico, y atañe exclusivamente al alcance y naturaleza del tipo previsto en el artículo 274.2 del Código Penal y a la protección penal por él dispensada. En este sentido, este Tribunal no es ajeno a ciertas sentencias que vienen entendiendo, al igual que la juzgadora de instancia, que no surge al mundo jurídico esta infracción cuando, pese a existir analogías o coincidencias parciales con la marca, por otros datos concurrentes no hay posibilidad de confusión entre el producto original y el falsificado, dado que este tipo penal no sólo protege la exclusividad en la utilización de los signos distintivos de la empresa, sino también los derechos del consumidor, asegurándole la calidad de la mercadería. Según esta tesis, el delito no nace cuando el consumidor no puede ser movido a engaño por el carácter burdo de la imitación.
Sin embargo, esta Sala comparte los sólidos argumentos de aquellas otras sentencias que vienen a considerar que el bien jurídico protegido mediante este tipo penal es únicamente la exclusividad del uso de la marca, argumento del que deriva la formulación de reproche culpabilístico contra el apelado. Ocurre que esa postura de dualidad de bienes jurídicos protegidos parece estar en desuso en la jurisprudencia más moderna, debiendo añadirse que el delito contra los derechos intelectuales no tiene la finalidad de proteger los precios de venta de las reproducciones de la obra, ni tampoco la de operar como una limitación de la competencia en el mercado de los respectivos productos, materias ambas que...
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