SAP Tarragona 25/2008, 1 de Febrero de 2008

PonenteMARIA DE LOS ANGELES BARCENILLA VISUS
ECLIES:APT:2008:116
Número de Recurso263/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución25/2008
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA

SECCION TERCERA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 263/2007

JUICIO VERBAL (DESAHUCIO POR FALTA DE PAGO) Nº 868/2006

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. TRES DE TARRAGONA

SENTENCIA Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. JOAN PERARNAU MOYA

MAGISTRADOS

D. MANUEL GALÁN SÁNCHEZ

Dª. Mª ANGELES BARCENILLA VISUS (Suplente)

En Tarragona, a uno de febrero de dos mil ocho.

Visto ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por D. Joaquín, representado en esta instancia por el Procurador Sr. Aguilera Aguilera y defendido por el Letrado Sr. Ruiz Hurtado, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia núm. Tres de Tarragona el 13 de febrero de 2007 en autos de Juicio Verbal nº 868/2006 en los que figuran como demandantes D. Blas y Dª. Rita, representados por la Procuradora Sra. Espejo Iglesias y defendidos por el Letrado Sr. Altes Santos, y como demandado D. Joaquín.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO y dando por reproducidos los de la Sentencia recurrida y,

PRIMERO

Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva:

"QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Mireia Espejo Iglesias en nombre y representación de Dña. Rita y D. Blas, contra D. Joaquín, DEBO DECLARAR Y DECLARO HABER LUGAR AL DESAHUCIO por precario del local sito en calle Quince nº 22 bis de Bonavista (Tarragona), condenando en consecuencia a D. Joaquín, a que dentro del plazo previsto en la ley, desaloje y deje a la libre diposición de la parte actora el local objeto del presente pleito, apercibiéndole de lanzamiento a su costa si no lo verificaren.

Todo ello con imposición de costas procesales a la parte demandada".

SEGUNDO

Que contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por D. Joaquín, en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulen adhesión o impugnación al mismo, por la apelada se presentó escrito formulando oposición, interesando la confirmación de la resolución recurrida.

CUARTO

Que en la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.

VISTO y siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrda Dª. Mª ANGELES BARCENILLA VISUS.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimó la demanda de desahucio por precario interpuesta por los Sres. Blas Rita sobre la base de estimar que el demandado no había logrado destruir la presunción posesoria de que gozan aquéllos, al amparo de lo dispuesto por el artículo 38 de la Ley Hipotecaria, se alza este último alegando en primer término error en la valoración de la prueba argumentando que, el contrato privado de compraventa por el mismo aportado acredita la adquisición por su parte de la porción de terreno discutida, aduciendo que en la hoja histórico registral de la finca no se hace constar la realidad por cuanto no figura la segregación operada en virtud de meritado contrato, en el que el titular registral Sr Luis Alberto intervino como testigo, habiendo poseído la finca discutida en concepto de dueño y no de arrendatario desde el año 1973 cuando construyó su cochera, con anterioridad a que lo hiciera el antiguo propietario Sr. Juan Luis, careciendo de relevancia las manifestaciones que se hacen en la escritura pública de compraventa aportada de contrario, respecto a la situación posesoria de la finca, afirmando en suma que en todo caso y aún cuando se estima que el título por el mismo aportado fuera inválido, habría adquirido la posesión y la propiedad de la referida finca y por consiguiente de la cochera por el mismo construída, por prescripción adquisitiva.

Pues bien en primer lugar y por lo que respecta al contrato privado de compraventa aportado por el demandado para justificar su adquisición en el mismo se describe el objeto de la venta como "UNA PORCION DE TERRENO, RESTO DE LA CASA C/ 10, Nº 35, en la parte trasera, dando salida a la C/ 11 por un paso de 3 metros que le ha cedido el Sr. Luis Alberto a cambio de otro paso de 2 metros...", siendo que según la certificación registral aportada la finca litigiosa se sitúa en la calle quince número 28 de Bonavista que según la certificación catastral aportada se corresponde con la actual situada en el número 22 bis de dicha calle, lo que según la parte apelada evidencia que el objeto del meritado contrato nada tiene que ver con la finca de autos.

Ahora bien del tenor literal del expresado documento se desprende que lo que el Sr, Luis Alberto cedió a los Sres. Alexander no fue la porción de terreno, resto de la C/ 10, Nº 35, sino un paso de tres metros a cambio de otro paso de 2 metros, cuya exacta situación no se refleja en el meritado documento y que podría constituir la porción de terreno discutida, si bien y teniendo en cuenta que la persona que figura en el mismo como vendedor Sr. Alexander admitió en el acto del juicio al ser preguntado sobre dicha contradicción que podía ser que se tratara de fincas diferentes, dicha...

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