SAP Pontevedra 42/2000, 8 de Febrero de 2000

PonenteJulio César Picatoste Bobillo.
Número de Resolución42/2000
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra

En Pontevedra, a ocho de Febrero de dos mil.

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos del proceso civil número 339/98, procedente del ido de Primera Instancia nº 8 de Vigo, y promovido entre las partes, de una como apelante-demandado -reconveniente, don A.M.F., y de la otra como apelado-demandante-reconvenido (SGAE), en juicio de cognición.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia de primera instancia y,

PRIMERO

En los Autos a que este rollo se refiere en fecha veintiocho de octubre de 1998, El Sr. Magistrado-Juez del ido de Primera Instancia nº 8 de Vigo, dictó sentencia, cuyo Fallo textualmente dice:

"Fallo: Que estimando la demanda formulada por la Sociedad General de Autores de España representada por el Procurador D. Benito Escudero Estévez contra D. A.M.F. le debo condenar y condeno a que abone al actor 117.795 pesetas más los intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial y al pago de las costas. Se desestimala reconvención formulada por el demandado contra la actora con imposición de las costas al reconviniente ".

Y, contra dicha sentencia, por A.M.F. F se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos por lo que las actuaciones fueron elevadas a esta Sala, y se señaló el día veintiséis de enero del presente año, para la deliberación de este recurso.

SEGUNDO

En la tramitación de esta instancia, se han cumplido las prescripciones y términos legales.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado don Julio Cesar Picatoste Bobillo, quien expresó el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La demandante Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) - reclama el importe resultante de las tarifas aplicables en contraprestación a la autorización concedida para el uso de las obras administradas por la actora, en virtud del contrato celebrado con el demandado el 18 de octubre de 1990. El demandado, titular de la cafetería "W", situada en el local número Xen el Centro Comercial Camelias de la Pza de América en Vigo, se opone a la estimación de la demanda y, siguiendo sobre cada uno de los extremos que se dirán un método argumental un tanto asistemático, aduce: a) falta de legitimación activa de la demandante, b) nulidad de la cláusula novena por abusiva. En vía reconvencional deduce pretensión de nulidad del contrato por la indeterminación del objeto e inexistencia de causa; insiste en esta vía reconvencional en la nulidad de la cláusula novena.

SEGUNDO

Excepción de falta de legitimación activa.- No puede perderse de vista que la actora acciona en virtud de un contrato -que denomina de amenización - suscrito con el demandado; siendo así, y con independencia de que el demandado pueda y quiera discutir o combatir aspectos concretos del contrato, no puede dejar de reconocerse que la legitimación trae causa del contrato en cuestión.

Por ello, y con independencia de que la Sala no comparte la tesis sostenida en la sentencia recurrida que pretende fundamentar la legitimación de la SGAE en la defensa de intereses difusos (en sentencia de 13-2-1996 entendimos que la legitimación de la SGAE era una legitimación por sustitución, en la medida que actúa en nombre propio y por un interés también propio, pero un derecho que no le es propio), dados los antecedentes de la litis, no era necesario recurrir a otras aportaciones argumentales, al tratarse de una legitimación que trae causa del propio contrato que las partes suscriben y cuyo cumplimiento pretende una de ellas. En virtud de esa relación contractual que ha mediado entre actora y demandado es evidente que el segundo tiene ya reconocida extraprocesalmente la legitimación de la SGAE, pues no otra cosa hace al haber suscrito con la entidad demandante el contrato cuya ejecución pretende ahora la demanda al postular el cobro de las tarifas adeudadas según lo pactado. En el citado contrato de 1990 el demandado Sr. Martínez reconoce expresamente a la SGAE su condición de entidad de gestión de derechos de autor y en tal concepto contrata con ella precisamente en el ámbito de la gestión de los derechos de autor y conviene el abono de las tarifas que en las cláusulas del contrato se estipulan por los actos de comunicación pública en la cafeteríaque explota en las galerías del centro comercial Camelias de la Pza de América de Vigo, por lo que es ya improcedente y rechazable la excepción ahora deducida por el demandado por la que cuestiona la legitimación que reconoció extraprocesalmente.

Que el demandado aluda al hecho de que la actora no tiene ningún monopolio de gestión, es argumento que se vuelve contra ella; si no lo tiene, algún valor habrá que atribuir al hecho de que, de entre la varias entidades gestoras de derechos de autor, la demandada haya contratando precisamente con la demandante la autorización para el uso...

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