SAP Granada 392/2004, 2 de Junio de 2004

PonenteANTONIO MASCARO LAZCANO
ECLIES:APGR:2004:1372
Número de Recurso849/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución392/2004
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

D. ANTONIO GALLO ERENAD. JOSE MARIA JIMENEZ BURKHARDTD. ANTONIO MASCARO LAZCANO

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCION TERCERA

ROLLO NUM. 849/03 - AUTOS NUM. 883/00

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 2 DE GRANADA

ASUNTO: MENOR CUANTIA

PONENTE SR. ANTONIO MASCARO LAZCANO

S E N T E N C I A N U M. 3 9 2

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. ANTONIO GALLO ERENA

MAGISTRADOS

D. JOSE MARIA JIMENEZ BURKHARDT

D. ANTONIO MASCARO LAZCANO

En la Ciudad de Granada, a dos de Junio de dos mil cuatro.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo num. 849/03- los autos de Menor Cuantía número 883/00 del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Granada, seguidos en virtud de demanda de la Sociedad Bicicletas Monty, S.A. y D. Jose Manuel , contra D. Adolfo .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha treinta y uno de Marzo de dos mil tres, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Declaro: 1.- Que la comercialización, distribución y/o cualquier otro acto de explotación que efectúa Adolfo de las bicicletas descritas en la presente demanda (FREE-100, FREE-200, BMX-629, BMX-729 Y trial 820), infringen los derechos de propiedad intelectual que ostenta Bicicletas Monty, S.A., sobre los diseños de las bicicletas aquí referidas (Free 300 y 301, BMX 129 y 139 y de la trial 219 X-ALP), en su condición de titular de los derechos de explotación sobre tales diseños. 2.- Que el encargo de fabricación, comercialización, distribución y/o cualquier otro acto de explotación que efectúa Adolfo de las bicicletas descritas en las presente demanda constituyen actos de competencia desleal. 3.- Que la denominación "Wenti" utilizada en las referidas bicicletas de Adolfo infringe la marca "Monty" número 760.671 y la marca comunitaria "Monty" número 1.127.521, ambas de Bicicletas Monty, S.A. 4.- Que la marca número 2.290.085 concedida a Adolfo es nula de pleno derecho. Condeno a don Adolfo : 1.- A estar y a pasar por las anteriores declaraciones. 2.- A cesar en todo acto de fabricación, comercialización y/o distribución de las bicicletas infractoras. 3.- A cesar en todo acto de fabricación, comercialización y/o distribución de las bicicletas objeto de la presente demanda, que incluyan marcas, indicaciones o cualquier tipo de signo distintivo que pueda resultar semejante o confundible con los que son propiedad de o identificar a Bicicletas Monty, S.A., o que pueda asociarse a los mismos. 4.- A retirar del tráfico económico las bicicletas objeto de la presente demanda, así como cualquier material en el que las mismas se reflejen, aún en poder de terceros a quienes hayan sido suministradas o vendidas. 5.- A indemnizar a Bicicletas Monty por los daños y perjuicios causados por infracción de derechos de autor, competencia desleal, infracción de marcas y por el enriquecimiento injustamente obtenido, en la cuantía que se determine en trámite de ejecución de sentencia, para lo que se estará a los beneficios obtenidos por el demandado, así como a las pérdidas sufridas por la sociedad actora. 5.- A indemnizar a don Jose Manuel por los daños morales causados por infracción de derechos de autor en la cuantía que se determine en trámite de ejecución de sentencia. 7.- A publicar la parte dispositiva de la Sentencia a costa del demandado en dos publicaciones nacionales de difusión general. 8.- Y al pago de las costas del proceso."

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO MASCARO LAZCANO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se basan las acciones ejercitadas en la Ley 22/1987 de 11 de Noviembre de Propiedad Intelectual, Ley 1/1996 de 12 de Abril, Texto Refundido de la anterior, en la Ley de marcas y en la de Competencia Desleal. La de Propiedad Intelectual se constriñe a Obras Literarias, Artísticas y Científicas, suponiendo su infracción, en su caso, la de las Leyes posteriormente referenciadas. En efecto, tal y como tiene declarado el Tribunal Supremo en Sentencia de 17 de Julio de dos mil, "el art. 428 Código Civil recoge el derecho de propiedad intelectual atribuyendo a su titular el derecho de explotación y el poder de disposición, sin perjuicio del derecho moral de autor; aquéllos integran el contenido patrimonial de la propiedad intelectual, que es semejante al derecho de propiedad que contempla el Código Civil, cuyo art. 348 también distingue el aprovechamiento -goce o explotación- y la disposición, a cuya normativa se remite el art. 429 Código Civil, como supletoria, siendo la principal la L 10 Enero 1879 (propiedad intelectual), sustituida por la posterior L 22/1987 de 11 de Noviembre (propiedad intelectual) y por el RDLeg. 1/1996, de 12 Abril (TR de la Ley de propiedad Intelectual)."

SEGUNDO

Tal y como tiene declarado el Tribunal Supremo en Sentencia de 24-3-1999, "el dibujo industrial -art. 182 EPInd- tiene por objeto el adorno o decoración de un producto, mientras que el modelo industrial, con la misma finalidad de dotar a un producto de apariencia estética sugestiva, se diferencia en una concepción total respecto a la forma, constituida por una configuración tridimensional total.". Las propiedades intelectuales e industriales se mueven en ámbitos distintos y no permiten equiparación (S.T.S. de 7-6-1995). Decíamos, entre otras, en Sentencia de 6 de Febrero de 1995, "por modelo industrial se entiende todo objeto que pueda servir de tipo para la fabricación de un producto, y que pueda definirse por su estructura, configuración, ornamentación o representación. Tal y como expresaba el Tribunal Supremo en su sentencia de 24-12-83 (Sala 1ª), caracterizados los modelos industriales por su forma externa, sin aportación innovadora en el orden técnico, según lo proclama el art. 182 del Estatuto de la Propiedad Industrial, claro está que el concepto viene referido a la estructura,...

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