SAP Orense 313/2002, 8 de Octubre de 2002

PonenteFERNANDO ALAÑON OLMEDO
ECLIES:APOU:2002:858
Número de Recurso280/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución313/2002
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 2ª

D. ABEL CARVAJALES SANTA EUFEMIAD. Mª MERCEDES PEREZ MARTIN ESPERANZAD. FERNANDO ALAÑON OLMEDO

Rollo: RECURSO DE APELACION 280 /2002

(APELACION CIVIL)

La Audiencia Provincial de OURENSE, Sección Segunda, constituída por los Iltmos. Sres. D.

ABEL CARVAJALES SANTA EUFEMIA, Presidente, y los Magistrados Dª. Mª MERCEDES PEREZ MARTIN ESPERANZA, y D. FERNANDO ALAÑON OLMEDO, ha pronunciado la

siguiente:

S E N T E N C I A N: 313

En OURENSE, a ocho de Octubre de dos mil dos.

VISTOS en grado de apelación por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de OURENSE, actuando como Tribunal Civil, los Autos de JUICIO VERBAL CIVIL 319 /2001 procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO CUATRO de OURENSE, a los que ha correspondido el Rollo de Apelación 280 /2002, en los que aparece como parte apelante "VAIVEN DO ARENTEIRO S.L." representada por el procurador D. FRANCISCO PÉREZ PÉREZ, y asistida por el Letrado D. JOAQUIN GONZÁLEZ VILA, y como apelada "SOCIEDAD GRAL. AUTORES Y EDITORES" representada por la procuradora D. LOURDES LORENZO RIBAGORDA, y asistida por el Letrado D. JUAN-CARLOS CHAMEIRO MARTINEZ, sobre RECLAMACION DE CANTIDAD, y siendo Magistrado Ponente el/la Ilmo./a. Sr./a. D./ª FERNANDO ALAÑON OLMEDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de esta Capital, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 11-6-02, cuya parte Dispositiva es del particular literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. LOURDES LORENZO RIBAGORDA, en representación de la "SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES", debo condenar y condeno a "VAIVEN DO ARENTEIRO S.L.", al pago en favor de aquella, de la cantidad de 255.210 Pesetas (1533,84 euros) más los intereses fijados en el numeral segundo de los fundamentos de derecho, sin que proceda condena en costas...".

SEGUNDO

Notificada la sentencia referida a las partes en forma legal, por la representación procesal de "VAIVEN DO ARENTEIRO", se interpuso en tiempo y firma recurso de apelación en ambos efectos y, seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a la Audiencia Provincial.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se alza la representación procesal de la parte demandante contra la sentencia dictada por la Iltma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de 1ª Instancia n° 4 de los de Ourense, en el procedimiento del que dimana el presente rollo, de fecha 11 de junio de 2002, aduciendo como motivos del recurso la incongruencia de la sentencia, la discrepancia en cuanto al periodo que se dice en aquella resolución estuvo abierto el establecimiento regentado por el demandado, el carácter necesario de la amenización musical y, en definitiva, la valoración de la prueba practicada.

SEGUNDO

En lo que atañe a la incongruencia denunciada, tiene su fundamento en la omisión efectuada por la Juzgadora de la primera de las actas de visita giradas por la demandante, la aportada con el n° 6 de los documentos incorporados con la demanda y que se remonta al mes de noviembre de 1998.

La sentencia de 27 de diciembre de 2001, recoge la doctrina jurisprudencial existente acerca de la incongruencia señalando que el concepto jurídico procesal de la congruencia implica una correlación entre las pretensiones oportunamente deducidas en el juicio y la parte dispositiva de la sentencia, a fin de que correspondiéndose aquéllas y ésta, queden resueltas en sentido afirmativo o negativo, todas las cuestiones controvertidas (S de 10 de abril de 1973) y "la congruencia no tiene otra exigencia que la derivada de la conformidad que ha de...

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