SAP Córdoba 331/2002, 20 de Diciembre de 2002

PonenteFELIPE LUIS MORENO GOMEZ
ECLIES:APCO:2002:1765
Número de Recurso322/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución331/2002
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 331/02

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

ILTMO. SR. D.FRANCISCO ANGULO MARTIN

MAGISTRADOS:

ILTMO. SR.D.FELIPE L. MORENO GÓMEZ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO SANCHEZ ZAMORANO

En CORDOBA, a veinte de diciembre de dos mil dos.

La Sección Tercera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra autos de J. ORDINARIO Nº 551/01 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 CÓRDOBA entre eldemandante SDAD. GENERAL DE AUTORES Y EDITORES representado por el Procurador Sr . Ortega Izquierdo y defendido por el Letrado Sr. Roca Viaña, y el demandado D. Jose María representado por el Procurador Sra. Gutierrez-Ravé T. y defendido por el Letrado Sr. Romón Villar; y D. Marcelino , representado por el Procurador Sr. Coca Castilla y defendido por el Letrado Sr. Llorente Lucena, pendientes en esta Sala a virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandante contra sentencia recaída en autos, siendo Ponente del recurso el Magistrado Iltmo. Sr. Don FELIPE L. MORENO GÓMEZ.

Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 6 de Córdoba cuyo fallo es como sigue: "Desestimo la demanda presentada por el Procurador Sr. Ortega Izquierdo, en representación de la Sociedad General de Autores y Editores contra D. Jose María y D. Marcelino a quienes absuelvo de las pretensiones que contra ellos venían siendo deducidas, con imposición de costas a la actora."

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal y considerando el mismo necesaria la celebración de vista, tuvo lugar con asistencia de referidos Procuradores y Letrados solicitándose por la apelante la revocación de la sentencia y en su lugar se dictara otra con arreglo a sus peticiones y por la del apelado que se confirmara dicha resolución en todos sus pronunciamientos.

TERCERO

Que en la tramitación de las dos instancias de este juicio se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se acepta, sólo en aquello que no se oponga a lo que seguiamente se expresa, la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.

PRIMERO

Es doctrina jurisprudencia pacifica (S. T.S. de 18/10/01) que la S.G.A.E. -al igual que cualquier otra entidad de gestión de los derechos de propiedad intelectual- tiene legitimación por derecho y no por sustitución para la defensa en juicio de los derechos de propiedad intelectual a que se extiende su concreta actividad estatuaria , de forma que a tales efectos basta la aportación de la correspondiente autorización administrativa que la habilita para gestionar la correspondiente modalidad de derechos, así como de los Estatutos aprobados por el Ministerio de Cultura; no es necesario, por tanto, que al tiempo de deducir su demana la entidad de gestión aporte todos y cada uno de los contratos de gestión con los respectivos titulares del derecho, lo cual - dice S. A.P. de Sevilla de 17/11/00- seria extremadamente gravoso e innecesario, dado que lo esencial es que se acredite de un modo generico su legimidad, sin perjuicio de que en ejecución de sentencia se concrete, en su caso, cuales sean los concretos derechos de propiedad intelectual gestionados y en base a ello se efectue la oportuna liquidación. No otra cosa se desprende del art. 150 del T.R. de L.P.I. en su redacción dada por Disposición final segunda de Ley 1/2000 , depurada por S. T.S. de 7/2/00 , y a cuyo tenor "Las entidades de gestión, una vez autorizadas, estarán legitimadas en los términos que resultan de sus propios estatutos, para ejercer los derechos confiados a...

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