SAP A Coruña, 19 de Junio de 2002
Ponente | JULIO CESAR CIBEIRA YEBRA-PIMENTEL |
ECLI | ES:APC:2002:1639 |
Número de Recurso | 266/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 19 de Junio de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª |
SENTENCIA
En A CORUÑA a diecinueve de Junio de dos mil dos .
En el recurso de apelación civil número 266/01 interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 5 de A Coruña, en Juicio de Cognición 81/01, sobre "reclamación de cantidad", siendo la cuantía del procedimiento 2.384,38 euros, seguido entre partes: Como Apelante: MANUEL PRIETO MEJUTO Y OTROS S.L., quien designa a efectos de notificaciones el despacho de la Procuradora Sra. Bermúdez Tasende; como Apelado: SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES, quien designa a los mismos efectos el despacho de la Procuradora Sra. Meilán Ramos.- Siendo el Ilmo. Sr. DON JULIO CESAR CIBEIRA YEBRA PIMENTEL.
Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 5 de A Coruña, con fecha 6 de junio de 2001, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue: "Que estimando lademanda presentada por la Procuradora Sra. Meilan Ramos en nombre y representación de SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES asistido por el Letrado Sr. Iglesias Vázquez, contra ENTIDAD MANUEL PRIETO MEJUTO Y OTROS S.L. titular del Pub "El Feudo" representado por la Procuradora Sra. Bermúdez Tasende y bajo la dirección letrada de D. Antonio Amado Domínguez debo condenar y condeno al demandado a que abone al actor la cantidad de 2.384,34 euros (396.721 pts) mas los intereses legales desde la interpelación judicial y todo ello con expresa imposición de costas al demandado".
Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por el demandado, que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 18 de junio de 2002, fecha en la que tuvo lugar.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Desde el punto de vista procesal, se alega como motivo impugnatorio la existencia en la sentencia de una pretendida incongruencia omisiva por no haber valorado determinados argumentos defensivos expuestos en la contestación a la demanda -tales como la impugnación de las visitas que se decían realizadas al local, al negar la pertenencia del repertorio que se decía utilizado a autores socios de la actora, o la negativa de conceder estatus monopolistico a la apelante. Ha de entenderse, sin...
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