SAP Córdoba 176/2005, 26 de Abril de 2005

PonenteJOSE MARIA MAGAÑA CALLE
ECLIES:APCO:2005:609
Número de Recurso134/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución176/2005
Fecha de Resolución26 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 176/05

Iltmos Sres.:

PRESIDENTE:

D. EDUARDO BAENA RUIZ

Magistrados:

D. JOSE MARIA MAGAÑA CALLE

D. PEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO

Rollo 134/05

Autos: Juicio Ordinario

NUMERO 262/04

Juzgado Primera Instancia nº 2 de Montoro

En la ciudad de Córdoba a 26 de abril de 2005.

La Sección Primera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos referenciados, seguidos a instancia de SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES, representada por el Procurador Sr. Ortega Izquierdo y asistida del letrado Sr. Roca Viaña siendo parte apelada EL ILTMO. AYUNTAMIENTO DE BUJALANCE, representado por el Procurador Sr. Escribano Luna y asistido del letrado Sr. Rivera Duran, pendientes en esta Sala en virtud de la apelación interpuesta, siendo Ponente del recurso el Iltmo. Sr. Magistrado de esta Audiencia Provincial DON JOSE MARIA MAGAÑA CALLE.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia recurrida y,

PRIMERO

Seguido el juicio por su trámite, se dictó sentencia por el Sr. Juez de Primera Instancia número dos de Montoro con fecha once de enero de 2.005 cuya parte dispositiva dice: "Que DESESTIMO LA DEMANDA ,presentada por el Procurador Sr.Berrios Villalba en nombre y representación de SOCIEDAD GENERAL DE AYUTORES Y EDITORES contra EL AYUNTAMIENTO DE BUJALANCE, absolviendo a este de todos los pedimentos de la demanda y con expresa condena en costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde recibido yturnado, se señaló día para la deliberación que ha tenido lugar el día siete 22 de abril de 2.005.

TERCERO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

No se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia recurrida en lo que contradigan a los siguientes, y

PRIMERO

Se alza la entidad recurrente, SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES contra la Sentencia de instancia alegando que tal resolución tras confundir la diferencia que existe entre los Derechos de Autor y los Derechos de los Artistas, Interpretes o Ejecutantes, interpreta erróneamente, para llegar a la conclusión absolutoria la legitimación "ad causan" de la citada SGAE con el concepto tarifario de aplicación que se utiliza a los efectos de concretar la cantidades adeudadas y reclamadas por el Ayuntamiento demandado.

SEGUNDO

Ciertamente esta Sala considera que existe una confusión conceptual en la resolución combatida entre la legitimación de la entidad actora y la cuantificación de la reclamación que se deduce mediante el ejercicio de la pretensión objeto de esta litis, confusión de la que deviene que se absuelva a la demandada.

Tras la lectura del Fundamento Jurídico Segundo de la Sentencia es claro que se desestima la alegación de la demandada de negar legitimación activa a la actora para el ejercicio de la presente acción, acudiendo para ello a la doctrina reiterada y pacifica que se ha elaborado en torno al Art. 150 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual ( Ley 1/1996 de 12 de abril ) y a sus antecedentes. En concreto la Sentencia del T.S. de 13 de marzo de 2003 señala que "por la jurisprudencia de esta Sala, desde que se presentaron casos regulados por esta Ley, que aunque suprimiendo el monopolio instituido por la de 24 de junio de 1941 a favor de la Sociedad General de Autores de España, que tenía la representación oficial y exclusiva de los derechos de autor, sin embargo, entendió la referida jurisprudencia, que las Entidades de Gestión de estos derechos, autorizadas por la entidad administrativa (Ministerio de Cultura), están legitimadas en los términos que resulten de sus propios Estatutos, para ejercitar los derechos confiados a su gestión y hacerlos valer en toda clase de procedimientos de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Palencia 5/2020, 13 de Enero de 2020
    • España
    • 13 Enero 2020
    ...artista que actúa y cada obra musical que se difunde está gestionada por la sociedad actora. En este sentido, citar la sentencia de la AP Córdoba, secc. 1ª de 26-4-2005. Como complemento de lo anterior debe de recordarse el contenido del art. 150 de la LPI en su redacción operada por la Dis......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR