SAP Barcelona 256/2005, 27 de Mayo de 2005

PonenteLUIS GARRIDO ESPA
ECLIES:APB:2005:5586
Número de Recurso249/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución256/2005
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

D. LUIS GARRIDO ESPAD. JOSE LUIS CONCEPCION RODRIGUEZD. JORDI LLUIS FORGAS FOLCH

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMO-QUINTA

ROLLO nº 249/2004-1ª

JUICIO ORDINARIO Nº 95/2003

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº. 1 DE MOLLET DEL VALLÉS

SENTENCIA núm.

Ilmos. Sres. Magistrados

D. LUIS GARRIDO ESPA

D. JOSÉ LUIS CONCEPCIÓN RODRÍGUEZ

D. JORDI LLUIS FORGAS FOLCH

En Barcelona a veintisiete de Mayo de dos mil cinco.

Vistos en grado de apelación ante la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial los presentes autos de juicio ordinario seguidos con el nº 95/2003 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Mollet del Vallés, a instancia de CENTRO ESPAÑOL DE DERECHOS REPROGRÁFICOS, (CEDRO), representada por la Procuradora Dª. Margarita Ribas Iglesias y bajo la dirección del Letrado D. M. Martí i Carrasco, contra COPISTERÍA EL PUNT S.C.C.L., representada por el Procurador D. Jaime Lluch Roca y bajo la dirección del Letrado D. Ricardo Argelich Casals, que penden ante esta Sala por virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada por dicho Juzgado el día 23 de febrero de 2004.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por el procurador D. Jorge Cot Gargallo en nombre y representación de Centro Español de Derechos Reprográficos (CEDRO) frente a COPISTERÍA EL PUNT S.C.C.L., debo acordar ordenar a la demandada el cese de la actividad realizada en su establecimiento de la Rambla Nova nº. 16 de Mollet del Vallés, de reproducción y venta de copias fotocopiadas de obras impresas, de forma íntegra o parcial, y de poner a disposición del público los equipos, aparatos y materiales necesarios para la realización de reproducciones íntegras o parciales por fotocopia de libros mediante el sistema de autoservicio, hasta que la demandada obtenga de CEDRO la correspondiente licencia de reproducción para su establecimiento.

DECLARAR la prohibición de la demandada de reanudar la actividad referida en el apartado anterior, hasta no haber obtenido de CEDRO la correspondiente licencia de reproducción parcial para dicho establecimiento.

CONDENAR a la demandada a indmenizar a la actora, CEDRO, por los daños y perjuicios causados a la misma como gestora de los derechos de la propiedad intelectual de los autores y editores de obras impresas, en la cantidad de trescientos dos euros con cincuenta y dos céntimos (302,50 eur.).

DECLARAR la obligación de la demandada de obtener de CEDRO la preceptiva autorización para desarrollar en su establecimiento de Rambla Nova nº. 16 de Mollet del Vallés, la actividad de reproducción mediante fotocopia de obras impresas y su posterior venta, así como de poner a disposición del público los equipos, aparatos y materiales necesarios para la realización de reproducciones parciales por fotocopia de libros mediante el sistema de autoservicio.

Sin condena en costas"..

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte actora, que fue preparado y formalizado conforme a la vigente LEC, presentando la demandada escrito de oposición.

TERCERO

Recibidos los autos originales fue formado en la Sala el Rollo correspondiente y se señaló día para votación y fallo, que tuvo lugar el pasado 30 de marzo.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS GARRIDO ESPA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de primera instancia acogió las pretensiones deducidas por la entidad de gestión CENTRO ESPAÑOL DE DERECHOS REPROGRÁFICOS (CEDRO) contra COPISTERÍA EL PUNT S.C.C.L., que explota un negocio de reproducciones para el público a través de máquinas fotocopiadoras y otros equipos y materiales que posee en su establecimiento de la Rambla Nova nº. 16 de Mollet del Vallés, condenando a la misma a cesar en la actividad de reproducción mediante fotocopias de obras impresas de forma íntegra o parcial, a obtener la preceptiva autorización para dicha reproducción a otorgar por CEDRO y a indemnizar los perjuicios causados, bien que en cuantía inferior a la interesada en la demanda.

Es este último pronunciamiento, relativo a la indemnización procedente, el que cuestiona la actora en su recurso de apelación, pretendiendo la integridad de la suma interesada, que el Sr. Juez rebajó atendiendo a las alegaciones defensivas.

SEGUNDO

La Sentencia apelada estimó, tal como planteaba la demanda, que la demandada, al realizar a cambio de precio fotocopias de obras impresas o poner a disposición del público los medios adecuados para hacerlo, sin autorización de la entidad de gestión CEDRO, vulneraba los derechos de propiedad intelectual ajenos en cuanto realizaba una reproducción inconsentida y de ahí la condena a cesar en esa actividad y a...

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