SAP Sevilla 587/2003, 4 de Noviembre de 2003

PonenteRAFAEL MARQUEZ ROMERO
ECLIES:APSE:2003:3872
Número de Recurso3938/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución587/2003
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 2ª

D. RAFAEL MARQUEZ ROMEROD. VICTOR NIETO MATASD. CARLOS PIÑOL RODRIGUEZ

AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA

Sección Segunda

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: 1ªInstancia nº 2de Carmona

ROLLO DE APELACIÓN Nº 3938/02-B

JUICIO Nº 36/00

SENTENCIA NÚM. 587

ILTMOS SRES. MAGISTRADOS

DON RAFAEL MARQUEZ ROMERO

DON VICTOR NIETO MATAS

DON CARLOS PIÑOL RODRIGUEZ

En la Ciudad de Sevilla a 4 de noviembre de dos mil tres

Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de SEVILLA, el recurso de apelación interpuesto en los autos de juicio sobre Menor Cuantía procedentes del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de SGAE que en el recurso es parte apelada, representado por el Procurador Juan José Barrios Sánchez, contra Casas de España S.A. que en el recurso es parte apelante, representado por la Procuradora Inmaculada Ruiz Lasida.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 5 de marzo de dos mil dos, que expresa literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la "SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES (S.G.A.E.): 1º debo declarar y DECLARO que CASA DE ESPAÑA S.A. viene comunicando públicamente en el establecimiento HOTEL CASA DE CARMONA el repertorio de obras musicales e intelectuales gestionado y administrado por SGAE sin contar con la previa y preceptiva autorización en las modalidades de amenizaciones musicales y a través de aparatos receptores de televisión y aparatos de video. 2º debo declarar y DECLARO que tales comunicaciones públicas no autorizadas de dichas obras supone una infracción por parte de CASAS DE ESPAÑA S.A. de los derechos de propiedad intelectual que gestiona la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES. 3º debo condenar y CONDENO a CASAS DE ESPAÑA S.A. a estar y pasar por las anteriores declaraciones. 4º debo condenar y CONDENO a CASAS DE ESPAÑA S.A. a que cese definitivamente de comunicar públicamente el repertorio musical e intelectual protegido por la SGAE en el local HOTEL CASA DE CARMONA, suspendiéndose definitivamente tales actividades con expresa prohibición de reanudación, sin contar con la previalicencia de la SGAE, ordenándose el secuestro y precinto de los aparatos que se vienen utilizando, así como de los elementos necesarios para tales comunicaciones públicas, y todo ello referido a las diversas y para cada una de las modalidades de explotación que se están llevando a efecto. 5º debo condenar y CONDENO a CASAS DE ESPAÑA S.A. a que ponga a disposición de la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES los datos precisos para poder proceder a la cuantificación de los derechos de Propiedad intelectual que se vienen infringiendo desde el inicio de tal actividad, practicándose dicha cuantificación de acuerdo con las Tarifas Generales de la SGAE. 6º debo condenar y CONDENO a CASAS DE ESPAÑA S.A. a abonar y satisfacer a la SGAE,con relación a las modalidades de explotación utilizadas, amenizaciones musicales, televisión y video, las cantidades que resulten de los datos ofrecidos por CASAS DE ESPAÑA S.A. o/y que se desprendan a través del presente procedimiento en concepto de indemnización de daños y perjuicios, por la comunicación pública efectuada y que se efectúa del repertorio musical e intelectual protegido, desde el período de inicio de las actividades hasta aquél en que efectivamente cesen las infracciones, determinándose dicha suma en concepto de remuneración según aquélla que debería haber abonado la parte demandada a mi mandante durante éste período si se hubiera utilizado de forma autorizada el repertorio musical e intelectual, calculándose deconformidad con las Tarifas Generales de la SGAE, lo que se determinará en el período de ejecución de sentencia. 7º debo condenar y CONDENO a la parte demandada al pago de las costas e intereses legales de la cantidad líquida a que se condene en sentencia, desde la fecha en que la misma se dicte. "

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el...

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