SAP Jaén 181/2002, 18 de Abril de 2002

PonenteMARIA JESUS JURADO CABRERA
ECLIES:APJ:2002:699
Número de Recurso70/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución181/2002
Fecha de Resolución18 de Abril de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA N° 181

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. Pío Aguirre Zamorano.

MAGISTRADOS

Dª. Elena Arias Salgado Robsy.

Dª. María Jesús Jurado Cabrera.

En la Ciudad de Jaén a, dieciocho de abril de dos mil dos.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio menor cuantía seguidos en: primera instancia con el nº 58 del año 1.999, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Andújar, rollo de apelación de esta Audiencia nº 70 del año 2.002, a instancia de D. Gabriel , representado en la instancia por el Procurador Sr. Vilches Galisteo y defendido por el Letrado Sr. Martínez Ales, contra Juan Pablo y Alcance Editorial, representado en la instancia por el Procurador Sr. López Nieto y defendido por el Letrado Sr. Galán Carmelo.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Andújar, con fecha 28 de noviembre de 2.001.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia -que contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador de Don Juan Pedro Vilches Galisteo, en nombre y representación de DON Gabriel , contra DON Juan Pablo y EDITORIAL ALCANCE, S.L., Jebo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos efectuados en su contra, con imposición de las costas del procedimientos efectuados en su contra, con imposición de las costas del procedimiento al actor."

Dictándose con fecha 19 de diciembre de 2.001 auto de aclaración que contiene la siguiente parte dispositiva: "Se aclara sentencia de fecha 28 de noviembre de 2.001 en el sentido de donde dice D. Juan Pablo , debe decir D. Juan Pablo ."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó y se interpuso por la parte actora, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Andújar, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso en error en la apreciación de la prueba, solicitando la revocación de la sentencia y se dicte otra conforme a sus pretensiones.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito impugnándolo por la parte demandada, solicitando la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollocorrespondiente, quedando las actuaciones sobre, la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Magistrada Dª. María Jesús Jurado Cabrera.

ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La parte actora recurre la sentencia dictada en la instancia, solicitando su revocación y el dictado de otra estimatoria de la demanda formulada en la que se ejecute acción para que se declare que se ha producido la vulneración de los derechos de autor, en cuando entiende que al ser él el autor de la obra que, ha sido reproducido en los medios de comunicación del cartel a él le corresponden los derechos de explotación de la misma, por lo que interesaba que se condene solidariamente a los demandados al pago de la indemnización por los daños causados al reproducir la obra sin su autorización, reproduciendo por tanto las alegaciones vertidas en la instancia, alegando como motivo de impugnación, el error en la apreciación de la prueba e impugnando también el pronunciamiento relativo a las costas procesales; no obstante lo cual deberá rechazarse considerando la resolución recurrida totalmente ajustada a derecho, en cuanto desestima la demanda plantada al no resultar acreditada la infracción de los derechos de autor, por cuanto para que la misma tenga lugar es preciso que la explotación de los mismos no haya sido autorizada,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR