SAP Vizcaya 558/2007, 24 de Julio de 2007

PonenteMARIA LOURDES ARRANZ FREIJO
ECLIES:APBI:2007:1710
Número de Recurso469/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución558/2007
Fecha de Resolución24 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 4ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ªplanta- C.P. 48001

Tfno.: 94-4016665

Fax: 94-4016992

N.I.G. 48.04.2-03/002516

A.p.ordinario L2 469/06

O.Judicial Origen: Jdo. 1ª Instancia nº 7 (Bilbao)

Autos de Pro.ordinario L2 67/03

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Recurrente: Carlos, EL INSTITUTO VASCO DE LA ADMINISTRACION

PUBLICA y LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

Procurador/a: CARMEN MIRAL ORONOZ, y

Recurrido:

Procurador/a:

SENTENCIA Nº 558/07

ILMOS. SRES.

D. FERNANDO VALDÉS SOLÍS CECCHINI

Dña. LOURDES ARRANZ FREIJO

Dña. REYES CASTRESANA GARCÍA

En BILBAO, a veinticuatro de Julio de dos mil siete.

Vistos en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Srs. Magistrados al margen indicados, los presentes autos de procedimiento ordinario nº 67/03, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Bilbao y seguidos entre partes: como apelante-demandante D. Carlos representado por la Procuradora Sra. Carmen Miral Oronoz asistido del Letrado Sr. José Miguel Ruíz García, como apelantes- demandadas el INSTITUTO VASCO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (IVAP) y la ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO representados y defendidos por el Letrado del IVAP y de la Administración de la C.A.P.V.; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 10 de Marzo de 2006.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 10 de Marzo de 2006 es de tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora Dª CARMEN MIRAL ORONOZ en nombre y representación de Dº Carlos debo declarar y declaro la resolución de la relación existente entre el INSTITUTO VASCO DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA y Dº Carlos condenando al INSTITUTO VASCO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA a abono de la cantidad de 18.000 euros más los intereses legales, la anulación del Copyright del libro a favor de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi,los ISBN NUM000, NUM001 y NUM002 y el depósito legal NUM003, la eliminación de todos ejemplares de la obra publicada "Historia del Gobierno Vasco contada por sus consejeros (1980-1998)", y la eliminación de la propaganda de la obra "Dieciocho años de Gobierno Vasco ( 1980-1998) contenida en el catálogo de obras publicadas en euskonews&media, en la sección Euskobooks en su número 51 del año 1999 de Eusko Ikaskuntza, debiendo permitir el Instituto Vasco de la Administración Pública el acceso al demandante a las grabaciones de las entrevistas de los 62 miembros del Gobierno Vasco en el periodo 1980-1998 recogidas en minidiscos de forma que pueda obtener una copia de las mismas, sin expresa imposición de costas.

Que desestimando la demanda interpuesta por la procuradora Dª CARMEN MIRAL ORONOZ en nombre y representación de Dº Carlos contra la ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO debo absolver y absuelvo a esta última de las pretensiones ejercitas en la demanda, con imposición de las costas a la parte demandante."

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de ambas partes se interpusieron en tiempo y forma recursos de apelación que, admitidos por el Juzgado de Instancia y tramitados en legal forma han dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 67/03 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento, la vista del recurso se celebró ante la Sala el pasado día 9 de mayo de 2007, con asistencia de los letrados de las partes, quienes informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones.

Terminado el acto, quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para la deliberación y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrado D.ª LOURDES ARRANZ FREIJO.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia acoge parcialmente las pretensiones ejercitadas en la demanda, estimando que se ha producido una infracción de los derechos de autor, de la parte actora, protegidos por la Ley de Propiedad Intelectual, acordando la resolución de la relación existente, entre dicha parte actora, y el Instituto Vasco de la Administración Pública (IVAP), condenando a dicho organismo en los términos que se recogen, en los antecedentes de hecho de esta resolución.

Desestima la demanda frente a la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, al considerar que el IVAP, había actuado de forma autónoma en su relación con la parte actora.

Tanto el IVAP, como el demandante, recurren la sentencia.

SEGUNDO

En el primer motivo de recurso, el IVAP, denuncia la infracción de normas de procedimiento generadoras de indefensión, por vulneración de lo dispuesto en el art.315 de la LEC, alegación que ya fue desestimada en la instancia.

Seguidamente, en el siguiente motivo de recurso, se denuncia la existencia de indefensión al no haberse permitido la incorporación a los autos, del escrito de conclusiones finales.

Ambas alegaciones, no desembocan en ninguna pretensión concreta de nulidad de actuaciones, por lo que aunque se estimara la existencia de defectos procesales generadores de indefensión, ninguna transcendencia tendría en orden a la resolución de este recurso.( art. 227.2.2º )

Pero es que además no existen tales defectos: el interrogatorio de la recurrente se acordó en al acto de la Audiencia Previa, sin que se hiciera valer tal prerrogativa, deviniendo firme dicho acuerdo; y el contenido del escrito de conclusiones, excedía de los límites en los que podía ser formulado, luego su rechazo, fue correcto desde el punto de vista procesal.

TERCERO

Entrando ya en el fondo del asunto, y como quiera que la primera pretensión contenida en el Suplico de la demanda era la relativa a la resolución de la relación contractual que pudiera existir entre el actor y las demandadas, se hace necesario analizar en primer lugar, el primer motivo de recurso que se articula frente a la sentencia por parte del demandante, y que se concreta en la pretensión de revocación, del pronunciamiento de desestimación de la demanda, con respecto a la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, pues tal pretensión de resolución, cuya omisión en la sentencia, se denuncia también por el actor, en su tercer motivo de recurso, solo podrá afectar a quién se determine, que ostenta legitimación pasiva "ad causam", para soportarla.

Pues bien, en este punto, de la prueba documental acompañada con la demanda, lo que se desprende, es que la única relación contractual que se estableció lo fue con el IVAP, organismo de carácter autónomo, que adquirió en su propio nombre, el cumplimiento de sus obligaciones con respecto al demandante, siendo en el ámbito de esa relación contractual en la que, se alega, que se...

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