SAP Valencia 223/2006, 30 de Mayo de 2006

PonenteGONZALO MARIA CARUANA FONT DE MORA
ECLIES:APV:2006:2000
Número de Recurso166/2006/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución223/2006
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

R

SENTENCIA NÚM.: 223/06

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA

Dª MARIA ANTONIA GAITON REDONDO

D. PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA

En Valencia a treinta de mayo de dos mil seis.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente DON/ DOÑA GONZALO CARUANA FONT DE MORA, el presente rollo de apelación número 000166/2006, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 000277/2004, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE CATARROJA, entre partes, de una, como demandante apelante a AYUNTAMIENTO DE CATARROJA, y de otra, como demandado apelado a SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES, en virtud del recurso de apelación interpuesto por AYUNTAMIENTO DE CATARROJA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de Catarroja nº 2, en fecha 30/5/05, contiene el siguiente FALLO: Que estimando integramente la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Giner López, en nombre y representación de la Sociedad General de Autores y Editores, contra el Ayuntamiento de Catarroja, debo declarar y declaro: a) Que el Ayuntamiento demandado ha venido haciendo uso sin autorización del repertorio musical gestionado por la SGAE, con ocasión de las festividades patronales que ha venido organizando en los meses de septiembre 2000, 2001, 2002, y 2003. b) Que asimismo e igualmente, sin haber obtenido la preceptiva y previa autorización de la SGAE, ha venido comunicando públicamente obras musicales en diversos actos celebrados a lo largo de los años 2000, 2001, 2002, con motivo de otras festividades. Asimismo, debo condenar y condeno al Ayuntamiento de Catarroja: a) A estar y pasar por los anteriores declaraciones. b) Al cese de la actividad ilícita consistente en la comunicación pública de obras del repertorio de la SGAE en cualquiera de los actos que organice, con expresa prohibición de reanudarla en tanto en cuanto no regularice su situación, a través de la obtención de la preceptiva autorización. c) Al pago de las costas procesales.

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por AYUNTAMIENTO DE CATARROJA, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La Sociedad General de Autores de España (SGAE) demanda en juicio al Ayuntamiento de Catarroja, para que se declare que ha venido haciendo uso, sin autorización, de repertorio musical gestionado por la SGAE con ocasión de las festividades patronales organizadas en los meses de Septiembre de 2000, 2001, 2002 y 2003; así como efectuado comunicación pública sin autorización, de obras musicales en diversos actos con motivo de otras festividades celebradas en los años 2000, 2001 y 2002, condenándole al cese en la comunicación pública de tales obras y con prohibición de reanudación de tales actos en cuanto no obtenga la preceptiva autorización.

El Consistorio interpelado se opuso a la pretensión deducida de contrario formulando con carácter previo las excepciones de falta de capacidad y de legitimación activa de la SGAE; la falta de legitimación pasiva y el defecto en el modo de proponer la demanda.

El Juzgado Primera Instancia por medio de Auto de 28 octubre 2004, tras celebrarse la audiencia previa, rechazó las excepciones de falta de legitimación activa y de defecto en el modo de proponer la demanda, resolución no recurrida, al no interponer las partes el recurso de reposición de que la misma era susceptible y por ende devino firme.

La sentencia del Juzgado Primera Instancia 2 Catarroja estima íntegramente la demanda declarando que el Ayuntamiento de Catarroja tanto en las festividades patronales organizadas en los meses de septiembre de los años 2000, 2001, 2002 y 2003 así como en diversos actos celebrados en 2000, 2001 y 2002 ha hecho uso del repertorio musical cuyos derechos de autor son gestionados por la SGAE sin pedir autorización, teniendo que cesar en tal actuación y no reanudarla en tanto no obtenga la preceptiva autorización, imponiendo a la demandada las costas procesales.

Se interpone recurso de apelación por el Ayuntamiento demandado que alega en síntesis y sumario como motivos que ahora meramente se enuncian; 1º) la no consideración por el Juzgado Primera Instancia del artículo 101 del Reglamento de la Ley de Propiedad Intelectual, al no catalogar como solemnidad civil los actos de las fiestas patronales de Catarroja; 2º) Imponer la sentencia del Juzgado Primera Instancia una obligación al Ayuntamiento de Catarroja inexistente en el ordenamiento jurídico aplicable; 3º) Imposibilidad de cumplimiento de la declaración efectuada en el fallo de la sentencia del Juzgado; 4º) Determinación de las tarifas aplicables; interesando de este Tribunal una sentencia que revocase la dictada en la instancia y desestimase la demanda.

SEGUNDO

Este Tribunal en cumplimiento del artículo 456-1º de la Ley Enjuiciamiento Civil, revisado el contenido de los autos y pruebas practicadas, acepta y comparte los razonamientos de la sentencia apelada con las precisiones técnico-jurídica que se expondrán, así como los sustentados en el Auto de fecha 28/10/2004 por el que se rechazaron las excepciones de falta de legitimación activa y defecto en el modo de proponer la demanda, dado que la apelante en el motivo tercero enumerado supra introduce en parte cuestiones que igualmente sirvieron para fundar esas dos excepciones(prueba de las obras gestionadas por la SGAE que fundamentan su reclamación) sin que la demandada recurriese tal resolución judicial.

El primer motivo de recurso se centra en la falta de consideración por el Juez de la instancia del artículo 101 del Reglamento de Propiedad Intelectual aprobado por Real Decreto de 3 septiembre 1880 y en vigor por cuanto al ser los actos celebrados, solemnidad civil a los que el público asiste gratuitamente quedan exentos del pago de cantidad alguna de derechos de autor y por ende no es necesaria su preceptiva autorización.

El motivo no puede ser acogido, pues el Juez si ha tenido en cuenta dicho precepto legal, si bien no estima de aplicación al caso concreto por no concurrir los requisitos que liberan del pago de los derechos de...

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