SAP A Coruña 25/2000, 17 de Febrero de 2000

PonenteANGEL MANUEL PANTIN REIGADA
ECLIES:APC:2000:508
Número de Recurso40/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución25/2000
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

SENTENCIA

Núm. 25/2000

En Santiago de Compostela, a 17 de febrero de 2000.

Visto por la Sección Sexta de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña con sede en Santiago, integrada por DON ÁNGEL PANTIN REIGADA, Presidente, DON JOSE RAMON SÁNCHEZ HERRERO y DOÑA CARMEN VILARIÑO LOPEZ, Magistrados, el procedimiento civil Rollo nº 40/2000 de esta Sección de apelación de sentencia de juicio d cognición, dictada el 14 de diciembre de 1999 por el Juzgado de 1ª Instancia n° 1 de Ribeira en el juicio n° 157/99 de ese Juzgado , en reclamación de cantidad; y en el que son parte, como apelante DON Paulino ; y como apelada SOCIEDAD GENE DE AUTORES DE ESPAÑA; y siendo Ponente el Presidente Don ÁNGEL PANTIN REIGADA, quien expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los consignados en la sentencia recurrida y

PRIMERO

Se dictó el 14 de diciembre de 1999 por el Juzgado de 1 Instancia n° 1 de Ribeira en el juicio de cognición n° 157/99 de ese Juzgado sentencia cuyo Fallo, era del tenor literal siguiente: "Que debo estimar y estimo la demanda presentada por el Procurador Sr. LIÑARES MARTINEZ en nombre representación de la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES y que debo condenar y condeno a DON Paulino al pago de la cantidad de 152.688 ptas., con aplicación del pago del interés previsto en el art. 921 LEC pactado desde la fecha de la sentencia hasta su completo pago, con imposición de las costas a la demandada.-

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación del demandado se interpuso recurso de apelación, que se formalizó en legal forma, con fundamento en las consideraciones legales que dejó consignadas, interesando la revocación de la sentencia, verificándose los correspondientes traslados, de impugnando el recurso la parte demandante.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala, se señaló el día 3 de febrero de 2000 para la deliberación del mismo.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado, esencialmente, las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se ACEPTAN los de la Sentencia apelada, y

PRIMERO

En el caso presente el demandado celebró con el Sociedad General de Autores demandante un contrato para la utilización del repertorio de la primera a través de comunicación pública mediante receptores de televisión y de sonido en el loca destinado a bar " A Kunka ", conteniéndose en las condicione generales que la duración del contrato era indefinida y que ambas partes podrían resolver elcontrato mediante comunicación escrito con preaviso a la otra parte con un mes de antelación y que sería requisito para ello el cese efectivo en el uso de la utilización del repertorio y la retirada del material usado para ello, y qur si posteriormente a la comunicación por la empresa de la resolución se continuase en el uso del repertorio, el contrato s consideraría vigente a todos los efectos. Consta que el demandada no abonó las cuotas correspondientes a las anualidades 1997, 1998 y mitad de 1999 que ahora se le reclaman, y al efecto la parte demandada alega que el demandado cesó en la explotación del bar de 30 de septiembre de 1997, como resulta de la fecha de baja en el I.A.E., sin que conste que el demandado haya comunicado a la entidad demandante tal desvinculación del local o su intención d resolución o desistimiento del vínculo contractual, y ello ni siquiera pese a haber sido requerido de pago por parte de la SGAE en varias ocasiones posteriores a dicha fecha.

SEGUNDO

Ya solamente estos hechos serían bastantes para la confirmación de la sentencia de instancia, que estimó totalmente la reclamación de la demandante, y para la desestimación de recurso, puesto que existiendo un vínculo de duración indefinida entre las partes la necesaria capacidad de desistimiento unilateral de las partes respecto del mismo, derivada de la imposibilidad de vinculaciones perpetuas por la inaceptable restricción de la propia libertad que comportan, se articuló en e contrato de una manera que ha de estimarse plenamente válida y es absoluto abusiva o contraria al equilibrio de las partes en el contrato, por lo que no consta que hasta la contestación a la demanda el demandado haya comunicado a la parte actora s pretendida desvinculación del contrato y su voluntad de tener por extinguido el mismo, y ello...

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