SAP Granada 549/2005, 28 de Septiembre de 2005

PonenteCARLOS RODRIGUEZ VALVERDE
ECLIES:APGR:2005:1955
Número de Recurso111/2005
Número de Resolución549/2005
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 1ª

CARLOS RODRIGUEZ VALVERDEJESUS FLORES DOMINGUEZPEDRO RAMOS ALMENARA

AUDIENCIA PROVINCIAL

(Sección 1ª)

GRANADA

APELACIÓN PENAL Nº 111/05.-

PROC. ABREVIADO Nº 79/03.- J. INSTR. Nº 5 DE GRANADA.-

JUZGADO DE LO PENAL Nº 4 DE GRANADA. (ROLLO Nº 177/04).-

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Srs. relacionados

al margen, ha pronunciado, en nombre del Rey, la siguiente

SENTENCIA Nº 549

ILTMOS. SRS.:

D. CARLOS RODRÍGUEZ VALVERDE.

D. JESÚS FLORES DOMÍNGUEZ.

D. PEDRO RAMOS ALMENARA.

En la ciudad de Granada a veintiocho de septiembre de 2005.-

Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, sin necesidad de celebración de vista, el Procedimiento Abreviado nº 79/03, instruido por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Granada, y fallado por el Juzgado de lo Penal nº 4 de ésta capital, Rollo nº 177/04, por un delito contra la propiedad intelectual, siendo parte, además del Ministerio Fiscal, como apelante, Raúl, representado por la Procuradora Dª. Mª Africa Valenzuela Pérez y defendido por el Letrado D. César Fernández Bustos; actuado como ponente el Magistrado Iltmo. Sr. Don CARLOS RODRÍGUEZ VALVERDE.-

-ANTECEDENTES DE HECHO-

PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado de lo Penal nº 4 de Granada, se dictó sentencia con fecha 13 de Abril de 2.005 , en la cual se declaran probados los siguientes hechos: "De las pruebas practicadas, apreciadas en conciencia, resulta probado y así se declara que sobre las 13:45 horas del día 12 de noviembre de 2002 Raúl, mayor de edad, de nacionalidad senegalesa, con residencia legal en España y sin antecedentes penales, se encontraba ofreciendo a la venta en la Avenida de Madrid, junto al Hospital Clínico de esta ciudad, exponiendo, sobre una manta, 184 discos compactos que contenían obras musicales, reproducidas sin la autorización de sus titulares. El daño causado a la entidad AFIVE es de QUINIENTOS TREINTA Y SIETE EUROS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (537,57 ¤). Los 184 discos compactos, intervenidos al Sr. Raúl eran simples copias realizadas con equipos de reproducción informáticos de otros tantos discos editados por las correspondientes empresas discográficas titulares de los derechos de reproducción y distribución, de quienes carecía la necesaria autorización".-

SEGUNDO

La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Don Raúl, como autor responsable de un delito contra la propiedad intelectual, del articulo 270 del Código Penal , sin concurrir circunstancias modificativas, a la pena de SIETE MESES de MULTA a razón de DOS EUROS de cuota diaria, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, en su caso, previa la exacción de sus bienes, y al pago de las costas procesales causadas. Que debo CONDENAR Y CONDENO a D. Raúl, a que indemnice a la entidad AFIVE en la cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y SIETE EUROS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (537,57 ¤), en concepto de perjuicio material causado.-"

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Raúl en base a infracción del articulo 24 de la Constitución . Ausencia del requisito de procedibilidad contenido en dicho precepto en una doble vertiente: ausencia de denuncia previa válida de la persona agraviada y ausencia de legitimación activa por parte de A.F.Y.V.E. para el ejercicio de la acción penal, infracción por aplicación indebida del articulo 270 del Código Penal , inexistencia de perjuicio a tercero y vulneración del principio de presunción de inocencia.-

CUARTO

Presentado ante el Juzgado "a quo" el referido escrito de apelación se le dio traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, conforme al art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , transcurrido el cual fueron remitidos los autos a esta audiencia Provincial, habiéndose señalado para su deliberación, votación y fallo del día 21 del actual, al no estimarse necesaria la celebración de vista.-

QUINTO

Se acepta íntegramente la relación de hechos probados, que contiene la sentencia apelada y que quedó antes transcrita.- SEXTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Este Tribunal ha conocido, vía recurso de apelación, casos análogos al ahora sometido a nuestra consideración, en los que los motivos de impugnación de la sentencia de instancia alegados eran similares a los ahora invocados -véase, entre otras, las sentencias de 24 de mayo del 2003, 6 y 11 de octubre del 2004 y 10 de junio de junio del 2005 - en las que entre otros temas se abordó y estudió la alegada falta de legitimación activa por parte de A.F.Y.V.E, declarando la citada de 24 de mayo de 2003 "que el ...

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