SAP Barcelona 609/2007, 30 de Julio de 2007

PonenteMARIA DOLORES BALIBREA PEREZ
ECLIES:APB:2007:7739
Número de Recurso112/2007
Número de Resolución609/2007
Fecha de Resolución30 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEXTA

BARCELONA

ROLLO APELACION Nº 112/2007

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 328/2006

JUZGADO PENAL Nº 6 DE BARCELONA

S E N T E N C I A Nº

Ilmos. Sres. Magistrados :

Presidente: D. MIGUEL ÁNGEL GIMENO JUBERO

D. EDUARDO NAVARRO BLASCO

Dña. Mª DOLORES BALIBREA PÉREZ

En Barcelona a treinta de Julio de dos mil siete.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen referenciados, ha visto, en nombre de S.M. El Rey, en grado de apelación el presente Rollo, dimanante del Procedimiento Abreviado seguido por el Juzgado de lo Penal número 6 de los de esta ciudad de Barcelona, al nº 328/2006, por un delito contra la propiedad intelectual, contra Donato, representado por el Procurador de los Tribunales D. Ricardo Ruiz López y defendido por el Letrado D. Francesc Montagut Piqué, cuyas demás circunstancias personales ya obran en autos, actuando el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública, estando dicho procedimiento pendiente ante esta Audiencia en virtud de recurso interpuesto por el condenado, contra la Sentencia dictada en primera instancia de fecha 16-3-2007, y siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Mª DOLORES BALIBREA PÉREZ, quien expresa el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O

PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que debo condenar y condeno a Donato, nacido en Bangladesh, el 1 de enero de 1979, con ordinal de informática policial nº NUM000, con NIE NUM001, con permiso para residir legalmente en territorio español, como autor criminalmente responsable de un delito contra la propiedad intelectual tipificado en el art 270.1º del CP LO 15/03, no concurriendo circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN y MULTA DE DOCE MESES con cuota diaria de 4 euros cuyo impago conllevará el cumplimiento de seis meses de responsabilidad personal del acusado una vez hecha excusión de sus bienes. Con imposición de las costas. En concepto de responsabilidad civil el acusado deberá indemnizar los daños y perjuicios causados a las compañías distribuidoras de las obras indebidamente copiadas conforme se determine en ejecución de sentencia. Firme que sea esta resolución procédase a la destrucción del material video y fonográfico incautado y dése destino legal al dinero intervenido".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia se interpuso por el condenado Recurso de Apelación que fue admitido a trámite, dándose de él traslado a las demás partes, compareciendo el Ministerio Fiscal quien solicitó la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos, y siendo elevado a esta Sección de la Audiencia Provincial para su resolución.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las formalidades legales exigidas al efecto, con excepción del plazo para dictar sentencia por el exceso de trabajo que pesa sobre esta Sección.

SE ACEPTA la declaración de hechos probados contenida en la Sentencia Apelada, cuyo texto se tiene aquí por reproducido.

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S

SE ACEPTAN los de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los de la presente resolución.

PRIMERO

El recurso que interpone Donato se fundamenta, aunque no lo dice formalmente, en el error de la Juzgadora "a quo" en la valoración de la prueba, pues entiende que...

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