SAP Baleares 162/2000, 29 de Febrero de 2000

PonenteMIGUEL JUAN CABRER BARBOSA
ECLIES:APIB:2000:631
Número de Recurso842/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución162/2000
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 162

Ilmo. Sr. Presidente:

MIGUEL CABRER BARBOSA

Ilmos. Sres. Magistrados:

MATEO RAMON HOMAR

ANTONIA PERELLO JORQUERA

En PALMA DE MALLORCA, a veintinueve de Febrero de dos mil.

VISTOS por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, Juicio de Menor cuantía, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 3 de Inca, bajo el Número 398/96 , Rollo de Sala Número 842/98, entre partes, de una como demandante - apelante SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES (SGAE), representado por el/la Procurador/a Sr./Sra MIGUEL SOCIAS ROSELLÓ y defendido por el/la Letrado/a Sr./Sra. CARMEN BAIGET MONTIS; y de otra como demandado-apelado DIRECCION000 , no comparecido en esta alzada donde ha estado representado en los Estrados de este Tribunal.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. D. MIGUEL CABRER BARBOSA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo./a Sr./Sra Juez del Juzgado de Primera Instancia Número 3 de Inca en fecha 24 de diciembre de 1997, se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando como desestimo íntegramente la demanda deducida por la Procuradora Dª. M.C.Serra en nombre y representación de la Sociedad General de Autores y Editores contra el titular explotador del DIRECCION000

, sito en AVENIDA000 NUM000 , del Mal Pas, Alcudia, debo absolver y absuelvo libremente a dicha demandada de los pedimentos contra la misma dirigidos en esta litis, con expresa imposición a la actora de las costas de esta instancia".

SEGUNDO

Que contra la anterior Sentencia y por la representación de la parte demandante, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y mejorado en tiempo y forma y seguido el recurso por sus trámites se celebró vista en fecha 16 de febrero del corriente año, con asistencia de los Letrados de las partes, informando en voz en dicho acto en apoyo de sus respectivas pretensiones, quedando el recurso concluso para Sentencia.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La Sociedad General de Autores (en Anagrama SGAE) interpuso la demanda instauradora de la presente litis contra la persona física o jurídica titular de la explotación del denominado DIRECCION000 sito en el nº NUM000 de la AVENIDA000 del caserío mallorquín del Mal Pas basándola en que, siendo ella una entidad encargada de la gestión y recaudación de los derechos de autor en los términos previstos en sus propios estatutos, había tenido conocimiento a través de sus servicios de inspección de que en el local referenciado y para su amenización se venían comunicando públicamente, sin haber solicitado la debida autorización, obras musicales protegidas por el derecho de propiedad intelectual tanto a través de un equipo de música como de un receptor de televisión, debido a lo cual solicitaba ser indemnizada por los perjuicios que ello le acarreaba (con mas otros pronunciamientos que especificaba en el suplico de su demanda -fols 28 y 29 de los autos-)

La demanda no fue contestada. El procedimiento se siguió en la rebeldía del demandado.

La sentencia de instancia desestimó la demanda y la apeló la parte demandante quien, en el acto de la vista del recurso, expuso al efecto lo que a su derecho convino.

SEGUNDO

Aludió en primer lugar la parte apelante a su legitimación para poder entablar el presente procedimiento, la cual le había sido negada por la sentencia de instancia.

Según el fundamento de derecho segundo de la meritada sentencia, al derogar la Ley de Propiedad Intelectual de 1987 la Ley de 24-VI-1941 que instituía la SGAE, dejó sin efecto la situación de monopolio en la representación de los autores en general que la derogada norma establecía a su favor, de modo que, al poder encomendar ahora los autores mediante contrato la gestión y cobro de sus derechos a la entidad que estimen mas conveniente (o incluso...

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