SAP Barcelona, 11 de Octubre de 2000

PonenteRAMON FONCILLAS SOPENA
ECLIES:APB:2000:12184
Número de Recurso1323/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres.

D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA

Dª NURIA ZAMORA PÉREZ

D. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a once de octubre de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de menor cuantía, número 360/98, seguidos por el Juzgado de Primera instancia nº 1 de Gavá , a instancia de D Clara y D. Rogelio , representados por la Procuradora Di Helena Vila González y dirigidos por el Letrado D. José L. Salip Tomás, contra Dª. Concepción y D. Cristobal , representados por la Procuradora D;. Inma Lasala Buxeres, y dirigidos por el Letrado D. Damián Téllez de Peralta, y contra la DIRECCION000 DE CASTELLDEFELS, incomparecida en esta alzada y representada en los Estrados del Tribunal; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por los codemandados Dª Concepción y D. Cristobal , contra la Sentencia dictada en los mismos el día 17 de noviembre de 1999 , por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador. Jordi Martínez del Toro en representación de Rogelio E Clara contra Cristobal y Concepción y DIRECCION000 de Castelldefels, declarando la ilegalidad de las modificaciones siguientes:.- 1.- La construcción del muro divisorio del patio terraza cuadrada de la Planta Baja de la entidad 16.- 2.- La construcción de un balcón y su acceso a la planta superior de la entidad nº 22 propiedad de los demandados y la construcción de la divisoria sobre el voladizo existente.- 3.- La demolición del muro que separa las fincas 16 y 22.- 4.- La colocación de toldos horizontales en el patio rectangular. Se declara igualmente que el patio terraza que se encuentra frente a la entidad nº 16 es propiedad de los actores, así como su uso exclusivo. Se declara finalmente que las modificaciones ilegales anteriormente mencionadas constituyen una perturbación ilegitima imputable al Sr.Cristobal y SRA. Concepción que los actores no deben soportar, debiendo cesar los mismos absteniéndose dichos demandados de perturbaciones futuras de índole análogo.- Se condena a los demandados Cristobal Y Concepción a restablecer la finca al estado anterior a la perturbación y en concreto, a:.- 1.- Demoler el muro divisorio del patio terraza cuadrado de la planta baja.- 2.- Demoler la divisoria y el balcón construido en la planta superior de la entidad 22 y cierre su acceso, reconvirtiendo la puerta cerrada en la ventana que existía con anterioridad.- 3.- Reconstruir el muro medianero que separa los patios de la finca nº 16 y nº 22.-4.- Retirar los toldos existentes en el patio rectangular de los citados demandados.- Se condena a dichos demandados a que indemnicen a los actores a los daños y perjuicios causados en la cuantía que se determine en ejecución de sentencia.- Se condena a la DIRECCION000 de. Castelldefels a pasar por las anteriores declaraciones y soportar la reposición de las edificaciones a su estado anterior a las: modificaciones.- DESESTIMO íntegramente la RECONVENCIÓN formulada por Cristobal y Concepción contra Cristobal Y Concepción contra Rogelio e Clara .- Se imponen las costas a los demandados".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por los codemandados Dª Concepción y D. Cristobal , y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, excepto la codemandada DIRECCION000 de Castelldefels, por la representación de los apelantes se solicitó el recibimiento del pleito a prueba para la práctica de prueba pericial, y, no habiendo lugar a la misma, se siguieron los trámites legales, teniendo lugar la celebración de la vista pública el día trece de septiembre de dos mil, coro el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA, Presidente de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los demandados apelantes insisten en primer lugar en la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario, planteada y defendida sin éxito en primera instancia. El motivo debe merecer la misma respuesta de esta Sala pues resulta evidente -que los elementos cuya retirada se pide a través de la demanda fueron colocados por los demandados, siendo ellos, por tanto, los que van a resultar afectados en su derecho de propiedad si tal pretensión se estima. La legitimación pasiva, en cuanto deber de soportar el ejercicio de la acción de los demandantes y sus consecuencias, radica exclusivamente en los propietarios demandados y no en la anterior propietaria, las empresas constructoras que intervinieron en las obras -por cierto J. González hermanos SCP actuó por encargo de los demandados- o el Ayuntamiento de Castelldefels y sus técnicos.

SEGUNDO

Entrando ya en el fondo del asunto, hay que significar que los pronunciamientos de la sentencia; relativos a la declaración de ilegalidad de los toldos colocados por los demandados en la abertura de su vivienda sobre el patio interior y la condena a su retirada, han sido expresamente aceptados por los demandados, tanto en escrito presentado en los trámites del rollo como en el acto de la vista del recurso, por lo que se mantendrán dichos pronunciamientos.

TERCERO

Por lo que respecta a la construcción de un balcón y su acceso a la planta superior de la entidad núm. 22, propiedad de los demandados, y la construcción de la divisoria sobre el voladizo existente, hay que señalar que, según resulta del dictamen del perito judicial y demás antecedentes obrantes en autos, cuando los demandados accedieron a la propiedad de su vivienda ya existía la abertura y el voladizo, procediendo éstos a la colocación de la barandilla, que acabó de configurar el balcón ahora existente.

Resulta indiscutible, a tenor de lo expuesto por el perito judicial y de los informes del Ayuntamiento de...

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