SAP A Coruña 215/2002, 25 de Junio de 2002
Ponente | JOSE RAMON SANCHEZ HERRERO |
ECLI | ES:APC:2002:1708 |
Número de Recurso | 380/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 215/2002 |
Fecha de Resolución | 25 de Junio de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª |
SENTENCIA NÚM. 215/02
En Santiago de Compostela, a veinticinco de Junio de dos mil dos
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 6 de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de COGNICION 182/1999, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, a los que ha correspondido el Rollo 380/2001, en los que aparece como parte apelante D. Nuria , asistida por el Letrado D. JOSÉ LORENZO VÁZQUEZ, y como apelados D. Constantino e Fátima , y siendo Magistrado Ponente al Ilmo. Sr. D. JOSÉ RAMÓN SANCHEZ HERRERO quien expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo: .
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 8 de marzo de 2001, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda presentaáá por Nuria contra Fátima y Constantino , debo absolver y absuelvo a estos demandados de la pretensión contra ellos deducida, y en cuanto a las costas cada parte abonará las suyas y las comunes por mitad.". Notificada dicha resolución a las partes, por Nuria se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en forma y cumplidos los trámites correspondientes, se elevaron las actuaciones a este Tribunal donde se señaló el pasado día 21 de mayo de 2002 para la deliberación, votación y Fallo del presente recurso.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS JÜRIDICOS
Se aceptan los de la sentencia apelada, y
Los demandantes referían en el escrito inicial, ser dueños de la parcela n° NUM000 del Plano de Concentración parcelaria de Vilanova-Merin (Vedra), colindante con la parcela n° NUM001 propiedad de la demandada. Con base en el plano y titulo expedidos por dicho Servicio de Concentración, entendían que las parcelas se encontraban separadas en una parte por camino y en otra parte por un cauce de riego. Imputaban a los demandados haber colocado un viñedo en la parte Este de su finca, apoyándolo con postes en terreno situado al Este del cauce de agua antes citado, o sea en el muro de sostén o soporte de la finca de la actora y que forma parte integrante de la misma. Los demandados negaron que el linde entre ambas fincas viniera constituido por el cauce, sino que opusieron que éste venia constituido por el talud existente, aludiendo a la figura autóctona del "cómaro", "arró" o "ribada". La sentencia dictada atendio a la prueba practicada, consistente en pericial y reconocimiento judicial, para dar la razón a los demandados, toda vez que el perito había afirmado que la viña se encontraba en el terreno de éstos, y afirmando que el talud puede repararlo cuando lo estime oportuno. En el recurso se insiste en los lindes establecidos en el Plano del acuerdo de la zona, que los mojones observados en el reconocimiento están en el pie del muro, que es de la finca de la actora a tenor de lo dispuesto en el art....
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