SAP Alicante 34/2008, 17 de Enero de 2008
Ponente | MARIA DOLORES LOPEZ GARRE |
ECLI | ES:APA:2008:855 |
Número de Recurso | 414/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 34/2008 |
Fecha de Resolución | 17 de Enero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª |
Rollo de apelación nº414-07.
Juzgado de Primera Instancia nº 6 deDenia.
Procedimiento Juicio ordinario nº 482-05.
Cuantia:-5.000€
S E N T E N C I A Nº 34/2008
Iltmos Srs.
Don Francisco Javier Prieto Lozano
Don José María Rives Seva.
Doña Maria Dolores López Garre.
En la Ciudad de Alicante a diecisiete de Enero del año dos mil ocho.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al
margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº 414-07 los autos de juicio ordinario nº482-05 seguidos en el Juzgado
de Primera Instancia nº 6 de la ciudad de Denia en virtud del recurso de apelación entablado por la parte actora Doña Carla que ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, representado por el Procurador Don Miguel Llobell Perles
y defendidos por el Letrado Don Eduardo Gisbert Arnal y siendo apelado la parte demandada Don Jose Pablo
representado por el Procurador Don Enrique Gregori Ferrando y defendidos por el Letrado Don Fernando Gil Sendra.
ANTECEDENTES DE HECHOS.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de la Ciudad de Denia y en los autos de Juicio ordinario nº 482-05 en fecha 28-3-07 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.-"DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda deducida por el Procurador Sr. Llobel Perles en nombre y representación de Carla contra Jose Pablo y con expresa imposición de costas a la parte actora".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con traslado del mismo a la parte por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº 414-07.
En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 17-1-08 y siendo ponente la Iltma. Sra. Doña Maria Dolores López Garre.
Por la parte actora se interpuso demanda solicitando la declaración de que la escalera de acceso a la vivienda de su propiedad es de uso único y exlusivo de los propietarios de la misma, prohibiendo el uso de la escalera al demandado, solicitando que se elimine la comunicación que existe entre ambos edificios.
La sentencia de instancia desestima la demanda al considerar que si bien queda acreditado que la escalera está ubicada en el perímetro de la edificación propiedad de la actora y de Don Gregorio, la pretensión de la actora no tiene justificación cuando el único acceso a la vivienda del demandado se realiza por la dicha escalera, indicandose así en su título de propiedad y en la escritura de división horizontal, considerando la postura sostenida por la actora de abuso de derecho.
La parte actora en su recurso considera que se incurre por parte del juzgador de instancia en error tanto en la apreciación de la prueba, como en errores jurídicos en cuanto a la legislación aplicable,alegando que el demandado no ostenta derecho alguno de servidumbre en relación a la escalera ubicada en la propiedad de la actora, no ostentado título alguno para el uso de la escalera, ostentando la actora titulo de propiedad sobre la misma para ejercitar el derecho a no ser pertubado en su derecho de propiedad.
Que atribuyendo a la actora la sentencia apelada una actuación abusiva, es preciso tratar el tema del abuso del derecho a fin de conceder o negar eficacia a la apelación formulada. Es acto abusivo aquel que por la intención de su autor sobrepasa manifiestamente los límites normales de actuación de un derecho con daños para tercero y tal intención se puede descubrir cuando el derecho se actúa con el propósito de perjudicar, propósito que se obtiene a su vez valorando el fin perseguido o las circunstancias del acto...
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