SAP Baleares 24/2008, 22 de Enero de 2008

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Baleares, seccion 5 (civil)
Número de resolución24/2008
Fecha22 Enero 2008

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00024/2008

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000638 /2006

SENTENCIA Nº 24

ILMOS SRS.

PRESIDENTE Actal.:

D.Mateo Ramón Homar.

MAGISTRADOS:

D. Santiago Oliver Barceló.

Dª. Covadonga Sola Ruíz.

En PALMA DE MALLORCA, a veintidós de Enero de dos mil ocho.

VISTOS por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, de Juicio Ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 2 de los de Manacor, bajo el Número 429/03, Rollo de Sala Número 638/06, entre partes, de una como demandante apelante D. Eduardo, representado por el/la Procurador/a Sr./Sra. Sebastián Coll Vidal y defendido por el/la Letrado/a Sr./Sra. Nadal Vidal Tomás ; y de otra como demandada apelada D. Victor Manuel, representado por el/la Procurador/a Sr./Sra. Juan Mª Cerdó Frías y defendido por el/la Letrado/a Sr./Sra. Antonio Coll Alonso.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. D. Mateo Ramón Homar.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo./a Sr./Sra. María del Mar del Saliente Perales, del Juzgado de Primera Instancia Número 2 de los de Manacor, en fecha 31 de Mayo de 2006, se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

"Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Doña María Mascaró Galmés, en nombre y representación de Don Antonio Eduardo, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a D. Victor Manuel de todos los pedimentos formulados en su contra y todo ello con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandante".

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte demandante apelante, se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 16 de enero del corriente año, con asistencia de los letrados de las partes, informando en voz en dicho acto en apoyo de sus respectivas pretensiones, quedando el recurso concluso para Sentencia.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen

PRIMERO

En el suplico de la demanda instauradora de esta litis, interpuesta por D. Eduardo ( conocido con el apodo de " Macarra ") contra D. Victor Manuel, se solicita se declare que las, aproximadamente, más de trescientas obras cerámicas creadas en el tejar de Can Macarra, y debidamente catalogadas en el "Fons Documental Barceló" de Artá, pertenecen conjuntamente a ambos artistas por el sólo hecho de su creación conjunta, de modo que los derechos de propiedad intelectual sobre las obras pertenecen a ambos, así como un conjunto de pedimentos derivados de tal derecho conforme a la Ley de Propiedad Intelectual. Como alegaciones y argumentos más relevantes expuestos en la demanda, cabe reseñar: que el demandante "ha nacido en la arcilla" en una familia de alfareros de Artá; que desde siempre ha trabajado en el taller-estudio de cerámica de Can Macarra, siendo un reconocido artista ceramista, lo que constituye su exclusivo medio de vida; sus piezas se venden en el estudio taller y en exposiciones artísticas, y son obras de inspiración claramente mallorquina con infinidad de formas y colores; el demandado es un conocidísimo pintor; tras referir la colaboración habida en el pasado entre reconocidos pintores y ceramistas, dice que el actor y el demandado en el año 1.996 accedieron a trabajar en colaboración y fruto de esta simbiosis ceramista-pintor fueron creando más de 300 piezas de cerámica en el estudio- taller de Can Macarra desde el citado año hasta el 2.000; era trabajo exclusivo del actor el moldeado de la arcilla con el empleo del torno, preparación de colores y engobes, coloreado de las piezas, su secado y cocción; en dichas piezas cerámicas " es imposible descifrar dónde comienza y dónde acaba la creatividad, el talento, el ingenio, la inspiración, etc., de cada uno de los artistas; nos hallamos ante una situación prevista en el artículo 7 de la LPI con obras resultado de la colaboración de varios autores; efectuaron un trato verbal de que "anirien a mitges" en cuanto al rendimiento económico que obtendrían con la venta de las piezas, las cuales sin la aportación intelectual decisiva de Macarra no se hubieran llevado a cabo.

En la contestación a la demanda, como alegaciones y argumentos más relevantes cabe reseñar: la falta de identificación de las concretas piezas reclamadas en la demanda, y ante el hecho de que cada pieza es distinta, sería preciso identificar cada pieza para efectuar su propia reclamación; el demandante es un alfarero artesano, fabricante de piezas de cerámica popular que pueden adquirirse por un modesto precio en cualquier feria; nada tiene que ver la producción del actor con la prolija y original actividad artística y creadora del reciente "Premio Príncipe de Asturias", puesto que en las cerámicas se plasma formalmente el genio original ( creación intelectual) del demandado, la personalidad del demandado se refleja en todas y cada una de las cerámicas, de modo que la cerámica es un paso más en su línea evolutiva, que parte de la pintura y escultura y en la que se aprecian los rasgos esenciales de su obra ( naturalezas muertas, paso del tiempo, muerte, alimentos, frutas, peces, animales, etc,) no mostrando el actor los rasgos característicos antes descritos; el actor no es coautor, sino que se limitó a fabricar ollas, "greixoneres", platos, vasijas, etc., por orden de Barceló, sobre las que éste "plasmaba su imaginación dando forma a la idea que previamente había concebido" y tenía el control y dirección de la ejecución, y por los que el actor percibió una remuneración; que las numerosas exposiciones públicas de la obra del actor se reducen a tres; que al demandado le es de aplicación la presunción de autoría del artículo 8 de la LPI, pues con la aquiescencia del Sr Eduardo, Barceló va sacando las piezas de la "teulera", se divulgan bajo su nombre, se "pasean" por Europa y son expuestas en Museos distintos bajo la titularidad de Barceló, sin queja del actor hasta el año 2.003; que el demandado no se inició en la cerámica en el taller del actor, sino en su residencia de Malí en el año 1.995, como se indica en los estudios sobre la obra del demandado obrantes en las actuaciones; nos hallamos en una relación habitual como la que existe entre artista y artesano, y los otros ceramistas que han trabajado con el actor no pretenden ser coautores de la obra de Barceló ; el actor le cedía el uso de un local de su propiedad y cumplía las instrucciones y encargos que le daba el demandado, quien "ponía no sólo la idea, sino también las manos", y además pagaba los materiales.

La sentencia de instancia desestima la demanda, por considerar que no se ha acreditado por el actor que las obras se efectuaran en colaboración por ambos, básicamente en atención al testimonio de D. Paulino y por la prueba pericial aportada por la parte demandada; que el actor realizó un trabajo mecánico de torno y de cocción remunerado, al igual que otros ceramistas que tiene contratados el demandado (documento nº 1 de la contestación a la demanda). Asimismo, determina que las obras objeto del litigio, son las 47 que figuran el libro de la exposición obrante al folio 80.

Dicha resolución es impugnada por la representación del demandante en solicitud de nueva sentencia que estime íntegramente la demanda. En el escrito de interposición del recurso de apelación se reiteran alegaciones y argumentos de la demanda, resaltando que el Sr Paulino es amigo del demandado, con lo cual su testimonio carece de credibilidad, al igual que el peritaje del Sr Marcelino, quien ha trabajado a las órdenes del Sr. Victor Manuel, y ha sido comisario de sus exposiciones; el actor no era un simple ayudante, ni el receptor de órdenes de Victor Manuel, sino un artista creador de la obra con colaboración entre un pintor y un ceramista; que en el año 1.996 cuando comenzó su colaboración, Victor Manuel no conocía los más mínimos y elementales conocimientos en el arte de la cerámica ( únicamente había realizado tres piezas en su estancia en Malí), por eso acude y requiere la colaboración del actor: el torno requiere una extrema habilidad técnica (en especial el moldeado a mano), el demandado desconocía los pigmentos, sus mezclas y el fuego en el arte de la cerámica, que era una "lex artis" sobradamente conocida por el actor desde hacía cuarenta años; el demandante no es un ceramista de artículos utilitarios, sino que emplea motivos de la naturaleza, investiga nuevos materiales, color y líneas a depurar, ha hecho exposiciones y cursos, tal como indican su esposa, hijo y hermana; "en las obras se puede apreciar y vislumbrar sin atisbos el alma, la mano, la creatividad.... del demandante", quien había realizado obras prácticamente idénticas o muy similares (platos con uva, peces, anzuelos, erizos, calamares, granadas, papayas, alfabies con peces en relieve, cráneos, jarrones con higos, cerámicas imitando la cabeza de un pez, etc); niega la existencia de remuneración, y las sumas abonadas los son para pagos de materiales que el demandado no abonaba ( especialmente arcilla y gasoil); efectúa una minuciosa valoración de los documentos 9,10 y 11 de la demanda, de los que deduce el acuerdo de colaboración; los acuerdos del demandado con otros ceramistas no afectan al que nos ocupa en virtud del principio de la relatividad de los contratos; que las obras no fueron firmadas, con lo cual no es de aplicación la presunción del artículo 6 de la LPI ; que las obras cerámicas objeto del litigio no existirían sin la decisiva imaginación, la creatividad y el profundo conocimiento de la "lex artis" por Macarra, y serían "unas ideas creativas de Victor Manuel que no pasarían...

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