SAP Alicante 50/2008, 28 de Enero de 2008

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Alicante, seccion 6 (civil)
Número de resolución50/2008
Fecha28 Enero 2008

Rollo de apelación nº 472/2007.-

Juzgado de Primera Instancia de Ibi.

Procedimiento Juicio Verbal nº 399/2005.-

S E N T E N C I A Nº 50/2008

Iltmos Srs.

Don Francisco Javier Prieto Lozano.

Don José María Rives Seva.

Doña María Dolores López Garre.

En la Ciudad de Alicante a veintiocho de enero de dos mil ocho.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al

margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº 472/07 los autos de juicio verbal nº 399/05 seguidos en el Juzgado

de Primera Instancia de la ciudad de Ibi en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandada DOÑA Olga, DON Matías y DON Eugenio que han intervenido en esta alzada en su

condición de recurrentes, representado/a por el/la Procurador/ra Don/ña Alicia Carratalá Baeza y defendido/a por el/la Letrado

Don José García Marcos y no habiendo parte apelada.

ANTECEDENTES DE HECHOS.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Ibi y en los autos de Juicio Verbal nº 399/05 en fecha 23 de noviembre de 2005 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.-Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª. Trinidad Llopis Gomis en nombre y representación de D. Donato, asistido del letrado D. José Luis Correas Moreno, debo declarar y declaro el derecho del demandante a gozar pacíficamente la propiedad de las fincas sitas en la parcela NUM000 polígono NUM001 de la partida de Les Viñes de Onil, y en consecuencia debo condenar y condeno a Dª. Olga, D. Matías y D. Eugenio, representados por el Procurador D. José Blasco Plá y asistidos del letrado D. José García Marcos, a estar y pasar por dicha declaración, que habrán de cumplir retirando todos los obstáculos que impiden el acceso a la finca propiedad del actor y en concreto, los colocados en el linde de la propiedad del actor con el camino número NUM002 del catastro, así como los postes metálicos y demás accesorios colocados en la entrada del camino NUM002 y que impiden al actor igualmente el libre acceso a la finca de su propiedad; con imposición de costas a los codemandados.".

Segundo

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte demandada siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con traslado del mismo a la parte demandante por término de diez días sin que hubiera formulado escrito de oposición, y remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº 472/07.

Tercero

En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 8 de enero de 2008 y siendo ponente el Iltmo. Sr. Don José María Rives Seva.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Escuetamente los hechos en que se basa la demanda formulada por la representación procesal de Don Donato lo son que su apoderado es propietario de una finca sita en la Partida Les Viñes de la localidad de Onil, parcela NUM000 del polígono NUM001 a la que se accede, se indica, por un camino público, catastral NUM002, y que la demanda Doña Olga ha colocado unas estacas de hierro con un cartel que indica "camino particular" y diferentes vallas y obstáculos a mitad del camino que le impiden el acceso a la parcela. Se pide en el suplico de la demanda la retirada de dichos obstáculos, catalogando la acción ejercitada como una obligación de hacer y fundamentándola jurídicamente en las relaciones de vecindad y en la figura del abuso del derecho del artículo 7 del Código Civil.

Apresurémonos a decir que en el encabezamiento de la demanda se añadía que subsidiariamente se estableciera una servidumbre de paso si se consideraba que el camino era privado, para luego, en el acto del juicio, celebrado en 11 de octubre de 2005, venir el actor a renunciar a tal pretensión, e...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR