SAP Barcelona, 4 de Abril de 2000
Ponente | AMELIA MATEO MARCO |
ECLI | ES:APB:2000:4340 |
Número de Recurso | 883/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 4 de Abril de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª |
SENTENCIA Núm.
Ilmos. Sres.
D. JOSÉ FRANCISCO VALLS GOMBAU
D. VICTORIANO DOMINGO LOREN
Dª. AMELIA MATEO MARCO
En la ciudad de Barcelona, a cuatro de abril de dos mil.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Diecisiete de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Menor Cuantía, número 89/1998 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n° 5 de Mataró , a instancia de Dª. Edurne , D. Carlos María , Dª Trinidad y D. Tomás representados por la Procuradora Dª. Magdalena Julibert Amargos y dirigidos por el Letrado D. J. L. Yabar Mula, contra DIRECCION000 y DIRECCION001 , representados por el Procurador D. Jorge Rodríguez Simón, y dirigidos por la Letrada Dª. Marta Lligoña; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por los demandantes contra la Sentencia dictada en los mismos el día 22 de mayo de 1999 , por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la excepción de falta de litisconsorcio activo opuesta por la DIRECCION000 y DIRECCION001 DEL MASNOU, representada por la Procurador de los Tribunales Dña. Pilar MARTINEZ RIVERO, frente a la demanda interpuesta por, la Procurador de los Tribunales Dña. Pilar MARTINEZ RIVERO, frente a la demanda interpuesta por la Procurador de los Tribunales Dña. Dolors DIVI ALASA, en nombre y representación de Dña. Edurne , Carlos María , Dña. Trinidad , Dña. Julieta , Dña. Amparo , D. Tomás , D. Inocencio , D. Evaristo , Dña. Raquel , Dña. Fátima , Dña. Alejandra , D. Federico , Dña. Remedios , Dña. Gabriela y "P.V.C., S.A., debo DESESTIMAR y DESESTIMO la demanda interpuesta y debo ABSOLVER y ABSUELVO, en la instancia, a la demandada DIRECCION000 y DIRECCION001 DEL MASNOU sin entrar a conocer del fondo del asunto, reservando a las partes sus acciones y resistencias a fin de que las puedan hacer valer en el procedimiento oportuno; y con expresa imposición de las costas causadas a la parteactora".
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las partes, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 28 de marzo de 2000, con el resultado que obra en la precedente diligencia.
En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilma. Sra. Magistrada Dª. AMELIA MATEO MARCO.
Se rechazan los de la sentencia apelada.
Los actores impugnan uno de los acuerdos tomados en la junta Extraordinaria de Propietarios celebrada por la Comunidad demandada en 7 de febrero de 1998, en relación a unas obras que se tenían que acometer a requerimiento del Ayuntamiento. La impugnación...
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