SAP Barcelona 316/2005, 27 de Mayo de 2005

PonenteVICENTE CONCA PEREZ
ECLIES:APB:2005:5562
Número de Recurso847/2004
Número de Resolución316/2005
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

D. VICENTE CONCA PEREZDª. AMPARO RIERA FIOLDª. MARIA MERCEDES HERNANDEZ RUIZ-OLALDE

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 847/2004

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 220/2003

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE BADALONA

S E N T E N C I A N ú m. 316/2005

Ilmos. Sres.

D. VICENTE CONCA PEREZ

Dª AMPARO RIERA FIOL

D. MERCEDES HERNANDEZ RUIZ OLALDE

En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de mayo de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Procedimiento Ordinario nº 220/2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Badalona, a instancia de D. Eloy Y Dª Cecilia, contra DIRECCION000 SANT ADRIAN DE BESOS; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 3 de Septiembre de 2004, por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª Nuria Camps Badia, en representación de D. Eloy y Dª Cecilia, contra la DIRECCION000, representada por la Procuradora Dª Isabel Martinez Navarro, declaro que la actora no está vinculada por el acuerdo adoptado por la misma el dia 5 de Octubre de 2000, debiendo contribuir al sostenimiento de los gastos comunitarios de acuerdo con la cuota de participación que le corresponda como titular de once plazas de aparcamiento, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración, con desestimación del resto de los pedimentos formulados y abonando cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante su escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día DIECINUEVE DE ABRIL ACTUAL.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. VICENTE CONCA PEREZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los actores, D. Eloy y Dª Cecilia, ejercitan acción frente a la DIRECCION000 a fin de que se dicte sentencia por la que se declare: a) que la comunidad no ha tomado desde su constitución acuerdo válido alguno modificativo del sistema de reparto de gastos previsto en los estatutos inscritos, no teniendo tal virtualidad el acuerdo de 5.10.00; b) que a los comuneros sólo se les puede exigir contribuir a los gastos comunes en función del régimen que consta inscrito en el Registro de la Propiedad; c) que se condene a la comunidad a pasar por los anteriores pronunciamientos, debiendo rehacer las cuentas comunitarias a partir de 5.10.00, redistribuyendo los gastos de acuerdo con los estatutos inscritos en el Registro, o, cuando menos y subsidiariamente que ese ajuste se haga respecto de las fincas registrales propiedad de los actores; d) que se condene a la comunidad a pagar el saldo que resulte de las anteriores operaciones. Subsidiariamente a todo lo anterior, pide que se declare que los actores no están afectados por los acuerdos de 5.10.00 ni ningún otro anterior a la adquisición de la finca por los actores, que pueda afectar al sistema de contribución al levantamiento de cargas comunes, debiendo procederse a nuevas liquidaciones a partir de esa fecha, con arreglo a los criterios consagrados en los estatutos, debiendo, además, la comunidad ser condenada al pago del saldo que resulte.

Alega la actora como base de estos pedimentos los siguientes hechos: a) el 14.12.01 adquirieron en el edificio de la comunidad demandada once plazas de parking; b) los adquirentes solicitaron una nota...

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