SAP Asturias 195/2003, 6 de Mayo de 2003

PonenteGUILLERMO SACRISTAN REPRESA
ECLIES:APO:2003:1722
Número de Recurso43/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución195/2003
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª

SENTENCIA NÚMERO 195/03

Rollo: RECURSO DE APELACION 43 /2003

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. José Antonio Seijas Quintana

MAGISTRADOS

D. Guillermo Sacristán Represa

D. Rafael Martín del Peso

En OVIEDO, a seis de Mayo de dos mil tres.

VISTOS, en grado de apelación por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario 430/02, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número 4 de Avilés, Rollo de Apelación 43/03, entre partes, como Apelante/s, Comunidad de Propietarios EDIFICIO000 de Avilés representada por el Procurador Don Jesús Vázquez Telenti y bajo la dirección letrada de Don Horacio Rastrero González, y como Apelado/s Simón .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado 4 de Avilés dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 14 de noviembre de dos mil dos cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Álvarez Rotella en nombre y representación de D. Simón contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO000 de AVILÉS, representada por el Procurador Sr. Sánchez Avello, debo declarar y declaro nulo radicalmente el acuerdo adoptado en Junta de fecha 12 de marzo de 1.998 con el número 3º letra A) al que se refiere este procedimiento, condenando a la Comunidad de Propietarios demandada a estar y pasar por esta declaración y a adoptar cuantas medidas estén a su alcance para dejar sin efecto dicho acuerdo así como la circular 1/2.000 de 3 de enero y cualquiera otra similar o que traiga causa de dicho acuerdo, así como al abono de la totalidad de las costas procesales".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, remitiéndose losautos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Guillermo Sacristán Represa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Comunidad demandada impugna la sentencia estimatoria de la demanda de uno de los comuneros. Son motivos del mismo, tras la denuncia de infracción procesal relativa a la incorporación de documentos en momento procesal inhábil, tanto en la audiencia previa como en el juicio oral, lo que conduciría a la declaración de nulidad de todo lo actuado desde ese momento, dos cuestiones procesales, en concreto caducidad de la acción y falta de legitimación activa, y en cuanto al fondo del asunto error en la apreciación de la prueba y de la ley aplicada.

SEGUNDO

La impugnación que se refiere a los documentos aportados presenta una doble irregularidad: la primera es que si bien su admisión fue impugnada por la demandada, la decisión de incorporarlos no fue seguida del recurso de reposición preciso a que se refiere el art. 285 LEC; la segunda que en ningún supuesto determinaría la nulidad de actuaciones sino, en su caso, la no consideración de los mismos a efectos de resolver la cuestión que se formula. Con ello no es preciso resolver el problema planteado, aun cuando puede señalarse que lo hecho por el Magistrado de instancia fue esto último, es decir dejó los mencionados documentos sin valorar, por lo que de haberse cumplido el primer requisito y la petición adecuada, la decisión no habría variado.

TERCERO

La falta de legitimación activa no puede estimarse por lo que hace a no encontrarse al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad. Si bien es cierto que el art. 18 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que para la impugnación de acuerdos de la Junta de propietarios, que no sean los relativos...

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