SAP Barcelona 285/2006, 2 de Mayo de 2006

PonenteJOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS
ECLIES:APB:2006:4147
Número de Recurso977/2005
Número de Resolución285/2006
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Undécima

ROLLO Nº 977/2005

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 674/2004

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 46 BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 285

Ilmos. Sres.

  1. JOSEP Mª BACHS ESTANY

    Dª. CARMEN MUÑOZ JUNCOSA

  2. JOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS

    En la ciudad de Barcelona, a dos de mayo de dos mil seis.

    VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 674/2004 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 46 Barcelona, a instancia de L'ADVOCAT DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, contra DIRECCION000 DE BARCELONA; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora y demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 10 de junio de 2005, por el/ la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, con estimación de la demanda presentada por la GENERALITAT DE CATALUNYA debo declarar nulo el acuerdo 5º adoptado por la Junta de Propietarios de la DIRECCION000 de Barcelona celebrada el día 27 de mayo de 2004 y concederle autorización para realizar las obras necesarias para instalar una salida de emergencia en el local existente en la planta NUM000 del edificio. Se condena en costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora y demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial .

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 27 de abril de 2006.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Analizando y cohonestando el recurso de apelación que vía directa interpone la demandada " DIRECCION000 DE BARCELONA" y el formulado vía impugnación por la actora GENERALITAT DE CATALUNYA es de ratificar la resolución de primer grado por la que se declara nulo el acuerdo 5º adoptado por la Junta de Propietarios de la DIRECCION000 de Barcelona celebrada el día 27 de mayo de 2004 y se concede a la administración autorización para realizar las obras necesarias para instalar una salida de emergencia en el local existente en la planta NUM000 del edificio.

  1. Conforme al acuerdo, la razón de denegación estriba en que la autorización "conllevaría una merma de la seguridad, tanto para las residentes en el edificio, como para las viviendas, dado que además, los actos vandálicos e incluso los asaltos y agresiones que e han producido últimamente en la Comunidad, han hecho plantearse a la misma un incremento de las medidas de seguridad en el inmueble" (f.85). En el mismo sentido, el presidente D. Rubén, que también fuera cuando se celebró el acto del juicio y que se ratificó aunque añade ya cuestiones técnicas; pero cuando a la pregunta tanto de la letrada de la actora como de SSª de di el riesgo podría evitarse colocando una puerta de cierre, responde que no lo sabe, porque no sse ha estudiado.

    1) También reconoce que hace 25 años que es propietario y que le consta que la oficina de la actora siempre se ha destinado al INEM así como que se trata de un edificio con 9 plantas con dos...

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