SAP Jaén 360/2002, 10 de Octubre de 2002

PonenteMARIA JESUS GALLARDO CASTILLO
ECLIES:APJ:2002:1355
Número de Recurso302/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución360/2002
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 360

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

Dª. Elena Arias Salgado Robsy

MAGISTRADOS

Dª. María Jesús Jurado Cabrera

Dª. María Jesús Gallardo Castillo

En la Ciudad de Jaén a, diez de octubre de dos mil dos.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de juicio Ordinario seguidos en primera instancia con el nº 377 del año 2002, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Linares, rollo de apelación de esta Audiencia nº 302 del año 2002, a instancia de D. Carlos José , defendido en la instancia por el Letrado Sr. Pérez Lorite, contra Doña Amparo y otros, defendidos por el Letrado Sr. Pérez Lorite.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Linares, con fecha 14 de junio de 2002.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Salvador MARIN PAGEO actuando en nombre y representación D. Carlos José , actuando en representación de la Comunidad de Propietarios del edificio sito en el número NUM000 de la Avenida de AVENIDA000 de Linares, contra D!. Amparo , representada por la Procurador D!. Susana PRIETO MELENDREZ y contra D. Victor Manuel y D! Gloria , representados por la Procuradora D!. Aurora GARRIDO CHICHARRO, debo condenar y condeno: 1.- A Dª. Amparo a que retire el aparato de aire acondicionado ubicado bajo la ventana de su apartamento NUM001 NUM002 del edificio indicado y a reponer a su estado primitivo los revestimientos exteriores.- 2.- A D. Victor Manuel y a D!. Gloria a que retiren el aparato de aire acondicionado ubicado bajo la ventana de su apartamento en la fechada trasera del edificio referido, y a reponer a su estado primitivo los revestimientos exteriores.- Desestimando en cuanto al resto las pretensiones deducidas por la actora.- Todo ello sin hacer expresa condena a ninguna de las partes en cuanto a las costas procesales causadas en esta instancia.".

Dictándose con fecha 25 de junio de 2.002 auto de aclaración cuya parte dispositiva es del siguiente tenor: "Acuerdo que estimando la petición de aclaración de la sentencia efectuada por el Procurador de los Tribunales D. Salvador MARIN PAGEO, actuando en la representación que ostenta, aclaro el fallo de la sentencia de fecha catorce de junio de dos mil dos, que quedará redactado de la siguiente forma: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Salvador MARINPAGEO actuando en nombre y representación de D. Carlos José , actuando en representación de la Comunidad de Propietarios del edificio sito en el número NUM000 de la AVENIDA000 de Linares, contra D!. Amparo , REPRESENTADA POR LA Procuradora D. Susana PRIETO MELENDREZ Y CONTRA D. Victor Manuel y D!. Gloria , representados por la Procuradora Dª. Aurora GARRIDO CHICHARRO, debo condenar y condeno: 1.- A Dª. Amparo a que retire los aparatos de aire acondicionado ubicados bajo las ventanas de su apartamento NUM001 NUM002 del edificio indicado y reponer a su estado primitivo los revestimientos exteriores.- 2.- A Dª. Victor Manuel y a Dª. Gloria a que retiren el aparato de aire acondicionado ubicado bajo la ventana de su apartamento en la fechada trasera del edificio referido, y a reponer a su estado primitivo los revestimientos exteriores.- Desestimando en cuanto al resto las pretensiones deducidas por la actora.- Todo ello sin hacer expresa...

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