SAP Jaén 308/2002, 16 de Septiembre de 2002

PonenteJOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA
ECLIES:APJ:2002:1211
Número de Recurso100/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución308/2002
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

SENTENCIA Núm. 308

Iltmos. Sres.

Presidente

D. JOSE REQUENA PAREDES

Magistrados

D. JOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA

D. JOSE MARIA RUIZ MORENO

En la ciudad de Jaén, a Dieciséis de Septiembre de dos mil dos.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Ordinario seguidos en primera instancia con el núm. 113/01, por el Juzgado de Primera Instancia n° 4 de Jaén, rollo de apelación de esta Audiencia núm. 100/2002, a instancia de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS APARCAMIENTOS N° NUM000 DE AVENIDA000 DE JAEN, representada en la instancia por la Procuradora Sra. Arcos Quesada y defendida por el Letrado Sr. Lomeña Palma contra D. Jesus Miguel , representado en la instancia por la Procuradora Sra. Salido Castañer y defendido por la Letrada Sra. Funes Estepa y contra Dª Marina declarada en situación de rebeldía procesal.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia n° 4 de Jaén con fecha Veintiuno de Diciembre de dos mil uno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando las Excepciones aducidas por la parte demandada, y estimando íntegramente la demanda formulada por la Procuradora Dª. Montserrat Viedma Passolas en nombre y representación de la comunidad de Propietarios del Edificio situado en el número NUM000 de la AVENIDA000 , en ejercicio de una acción de hacer en los autos de Juicio Declarativo Verbal número 113/2001 de este Juzgado, contra D. Jesus Miguel y Dª. Marina , debo declarar y declaro que la instalación de los desagües realizada por los demandados altera un elemento común, y en consecuencia, debo condenar y condeno a dichos demandados a que procedan a su desinstalación reponiendo el techo a su estado primitivo y a que la instalación de los desagües se realice interiormente. De forma que no sean visibles desde el exterior, y a que abonen las costas procesales de esta instancia".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se tuvo por preparado primero y se interpuso después por D. Jesus Miguel , en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia n° 4 de Jaén, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso en error en la apreciación de la prueba.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación se presentó escritoimpugnándolo por CP. Aparcamientos AVENIDA000 NUM000 de Jaén; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA.

NO ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Basa el recurrente su discurso impugnatorio de la sentencia de instancia en que las tuberías vistas que discurren por el techo de los aparcamientos sitos en la AVENIDA000 n° NUM000 de Jaén, existen desde el año 19754, fecha en que se abrió el bar regentado por el demandado Sr. Jesus Miguel , sin que hayan sufrido modificación en su instalación y trazado original, tal y como se desprende de la prueba practicada.

La sentencia de instancia declara que la instalación de los desagües realizada por los demandados Sr. Jesus Miguel y Marina , altera un elemento común, condenando a los demandados a que procedan a desinstalar dichos desagües,...

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