SAP La Rioja 148/2006, 8 de Mayo de 2006

PonenteMARIA DEL CARMEN ARAUJO GARCIA
ECLIES:APLO:2006:230
Número de Recurso515/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución148/2006
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

JOSE FELIX MOTA BELLOMARIA DEL CARMEN ARAUJO GARCIALUIS MIGUEL RODRIGUEZ FERNANDEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00148/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

Sección 001

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296439/440

Fax : 941296444

Modelo : SEN01

N.I.G.: 26089 37 1 2005 0100524

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000515 /2005

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de LOGROÑO

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000387 /2002

S E N T E N C I A Nº 148 DE 2006

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ FÉLIX MOTA BELLO

Magistrados:

Dª Mª CARMEN ARAUJO GARCÍA

D. LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ

En la ciudad de Logroño a ocho de mayo de dos mil seis.

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 387/2002, procedentes del JDO.1ª INSTANCIA N. 3 (ACTUAL INSTRUCCION Nº 1) de LOGROÑO , a los que ha correspondido el Rollo 515 /2005, en los que aparece como parte apelante María del Pilar, Constantino, Valentín, María Rosario, Felipe, Luis Alberto, Amparo, Ignacio , María Virtudes, María Rosa , Victoria, Agustín, Pablo y Bartolomé, representados por la procurador Dª CARINA GONZALEZ MOLINA, y asistidos por el Letrado D. MANUEL ORTIZ-OLAVE PERUCHA, y como apelados la DIRECCION000 de LOGROÑO, representada por el procurador D. JOSE IGNACIO LARUMBE GARCÍA, y asistidos por el Letrado D. ANDRES PALOMO LARRIETA, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª del Carmen Araujo García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 1 de junio de 2005, se dictó sentencia en primera instancia en cuyo fallo se recogía: "Que desestimando íntegramente la demanda formulada por la procuradora Sra. González Molina en nombre y representación de Dña. María del Pilar y 15 más contra la DIRECCION000, representada por el procurador Sr. Larumbe García,

  1. - Absuelvo a dicha demandada de los pedimentos contra ella deducidos en el escrito de demanda.

  2. - Condeno a la parte actora al abono de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandante, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 4 de mayo de 2006.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna la parte actora la sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda, alegando haber incurrido la Juez a quo en error en la valoración de la prueba. Pretende la recurrente que, según los dos informes periciales obrantes en autos, la causa de las manchas de humedad en las paredes de las viviendas afectadas es la colocación de aislamientos que impiden la correcta ventilación de las viviendas, provocando la condensación de agua y la aparición de manchas de humedad. Alega que las manchas sólo aparecen en las viviendas en que han instalado doble acristalamiento por la cara interior de la pared medianera, lo que, según la apelante, demuestra que la cara exterior del medianil no está dañada, sino sólo la cara interior. Y, añade, que las viviendas disponían de calefacción individual eléctrica y que la causa de las manchas es la falta de ventilación por el doble acristalamiento colocado, por lo que la reparación sólo a los propietarios que instalaron el doble acristalamiento corresponde. Y, concluye, no resultar de aplicación el artículo 10 de la ley de Propiedad Horizontal , referido a obras necesarias, sino que al tratarse de una obra de innovación o mejora, resulta de aplicación el articuló 11 de la Ley de Propiedad Horizontal , quedando excluidos de la obligación de pago los propietarios disidentes.

La contraparte se opone a recurso, pretendiendo que el arreglo de las fachadas laterales del edificio o medianil es una obra necesaria, alegando, además, que no existe precisa y absoluta correspondencia entre la instalación de calefacción y doble acristalamiento y la aparición de humedades por condensación.

SEGUNDO

Que, según el informe acompañado a la demanda (folios 13 a 16) los medianiles del edificio presentan cámara de aire sin aislamiento térmico, no se han trasdosado los pilares de hormigón y los pilares carecen de cámara de aire, habiéndose alterado las condiciones de uso previstas en el proyecto por la instalación de calefacción individual a gas y la colocación de dobles carpinterías. Sin embargo, el mismo informe señala la existencia de humedades en dos viviendas que no tienen calefacción a gas ni doble carpintería.

Asimismo, emite informe el perito judicialmente designado (folios 79 a 83), en el que se indica que, inicialmente, el edificio no se construyó con...

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