SAP La Rioja 148/2006, 8 de Mayo de 2006
Ponente | MARIA DEL CARMEN ARAUJO GARCIA |
ECLI | ES:APLO:2006:230 |
Número de Recurso | 515/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 148/2006 |
Fecha de Resolución | 8 de Mayo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª |
JOSE FELIX MOTA BELLOMARIA DEL CARMEN ARAUJO GARCIALUIS MIGUEL RODRIGUEZ FERNANDEZ
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LOGROÑO
SENTENCIA: 00148/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA
Sección 001
Domicilio : VICTOR PRADERA 2
Telf : 941296439/440
Fax : 941296444
Modelo : SEN01
N.I.G.: 26089 37 1 2005 0100524
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000515 /2005
Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de LOGROÑO
Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000387 /2002
S E N T E N C I A Nº 148 DE 2006
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. JOSÉ FÉLIX MOTA BELLO
Magistrados:
Dª Mª CARMEN ARAUJO GARCÍA
D. LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ
En la ciudad de Logroño a ocho de mayo de dos mil seis.
VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 387/2002, procedentes del JDO.1ª INSTANCIA N. 3 (ACTUAL INSTRUCCION Nº 1) de LOGROÑO , a los que ha correspondido el Rollo 515 /2005, en los que aparece como parte apelante María del Pilar, Constantino, Valentín, María Rosario, Felipe, Luis Alberto, Amparo, Ignacio , María Virtudes, María Rosa , Victoria, Agustín, Pablo y Bartolomé, representados por la procurador Dª CARINA GONZALEZ MOLINA, y asistidos por el Letrado D. MANUEL ORTIZ-OLAVE PERUCHA, y como apelados la DIRECCION000 de LOGROÑO, representada por el procurador D. JOSE IGNACIO LARUMBE GARCÍA, y asistidos por el Letrado D. ANDRES PALOMO LARRIETA, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª del Carmen Araujo García.
Que, con fecha 1 de junio de 2005, se dictó sentencia en primera instancia en cuyo fallo se recogía: "Que desestimando íntegramente la demanda formulada por la procuradora Sra. González Molina en nombre y representación de Dña. María del Pilar y 15 más contra la DIRECCION000, representada por el procurador Sr. Larumbe García,
-
- Absuelvo a dicha demandada de los pedimentos contra ella deducidos en el escrito de demanda.
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- Condeno a la parte actora al abono de las costas procesales causadas".
Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandante, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.
Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 4 de mayo de 2006.
En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.
Impugna la parte actora la sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda, alegando haber incurrido la Juez a quo en error en la valoración de la prueba. Pretende la recurrente que, según los dos informes periciales obrantes en autos, la causa de las manchas de humedad en las paredes de las viviendas afectadas es la colocación de aislamientos que impiden la correcta ventilación de las viviendas, provocando la condensación de agua y la aparición de manchas de humedad. Alega que las manchas sólo aparecen en las viviendas en que han instalado doble acristalamiento por la cara interior de la pared medianera, lo que, según la apelante, demuestra que la cara exterior del medianil no está dañada, sino sólo la cara interior. Y, añade, que las viviendas disponían de calefacción individual eléctrica y que la causa de las manchas es la falta de ventilación por el doble acristalamiento colocado, por lo que la reparación sólo a los propietarios que instalaron el doble acristalamiento corresponde. Y, concluye, no resultar de aplicación el artículo 10 de la ley de Propiedad Horizontal , referido a obras necesarias, sino que al tratarse de una obra de innovación o mejora, resulta de aplicación el articuló 11 de la Ley de Propiedad Horizontal , quedando excluidos de la obligación de pago los propietarios disidentes.
La contraparte se opone a recurso, pretendiendo que el arreglo de las fachadas laterales del edificio o medianil es una obra necesaria, alegando, además, que no existe precisa y absoluta correspondencia entre la instalación de calefacción y doble acristalamiento y la aparición de humedades por condensación.
Que, según el informe acompañado a la demanda (folios 13 a 16) los medianiles del edificio presentan cámara de aire sin aislamiento térmico, no se han trasdosado los pilares de hormigón y los pilares carecen de cámara de aire, habiéndose alterado las condiciones de uso previstas en el proyecto por la instalación de calefacción individual a gas y la colocación de dobles carpinterías. Sin embargo, el mismo informe señala la existencia de humedades en dos viviendas que no tienen calefacción a gas ni doble carpintería.
Asimismo, emite informe el perito judicialmente designado (folios 79 a 83), en el que se indica que, inicialmente, el edificio no se construyó con...
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SAP León 164/2008, 20 de Junio de 2008
...definitivamente adoptado. Por último, resulta realmente clarificante la resolución citada por la parte actora-apelante, SAP de La Rioja, de 8 de mayo de 2006 , donde se declara que "La parte apelante realiza una interpretación errónea del artículo 11 de la Ley de Propiedad Horizontal , poni......