SAP Ciudad Real 149/2005, 9 de Mayo de 2005

PonenteFULGENCIO VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA
ECLIES:APCR:2005:288
Número de Recurso40/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución149/2005
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

SENTENCIA nº: 149/2005

En CIUDAD REAL, a nueve de Mayo de dos mil cinco.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 002 de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de JUICIO VERBAL 0000255 /2004, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de ALCAZAR DE SAN JUAN , a los que ha correspondido el Rollo 0000040 /2005, en los que aparece como parte apelante MONTAJES ELECTRICOS RODRIGO S.A. representado por el Procurador D. RAFAEL ALBA LOPEZ, y asistido por el Letrado VICENTE- JAVIER MARTINEZ ONSURBE, y como apelado Juan Francisco representado por el Procurador JOAQUIN HERNANDEZ CALAHORRA, y asistido por el Letrado JOSE VICENTE GALERA ORTIZ, y siendo Magistrado/s Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./DªFULGENCIO VICTOR VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados el Ilmo Sr. Juez Don Samuel Nieto Mata dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Debo desestimar y desestimó la demanda interpuesta por Montajes Eléctricos Rodrigo contra D. Juan Francisco , con expresa imposición de costas a la actora".

SEGUNDO

Notificada debidamente dicha sentencia, se presentó escrito en los autos por la representación de la parte actora, mediante el que solicitaba que se tuviera por preparado recursos contra tal resolución, petición a la que se accedió por el Juzgado mediante providencia en la que se acordó, además, emplazar a dicha parte por veinte días para la interposición de tal recurso; en el plazo conferido, se interpuso por escrito dicho recursos con exposición de las alegaciones en que se fundaba la impugnación, del que se dio traslado a la parte contraria por diez días, plazo en el que la representación de la misma presentó escrito de oposición.

TERCERO

Remitidos los autos con los escritos de recurso y oposición al mismo a esta Sala, una vez recibidos se acordó incoar el presente rollo y designar Ponente, procediéndose seguidamente a la votación y fallo del presente recurso en la sesión celebrada al efecto el día cinco de mayo del presente año.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia impugnada desestimó la demanda, deducida al amparo de lo dispuesto en el artículo 250.4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en la que la entidad actora pretendía la recuperación de la posesión o el cese de las perturbaciones que venía sufriendo sobre la parte de la línea aérea de media tensión que había ejecutado, en virtud del contrato suscrito con la totalidad de los propietarios de las parcelas a las que dicha instalación iba a dar servicio, y de la que obtuvo a su favor, por cesión de los propietarios, la reserva de dominio que Unión Fenosa le concedió a los mismos, al obtener la legalización de la misma y su puesta en funcionamiento, al considerar, en síntesis, que el demandado es copropietario de la totalidad de la línea, no sólo de la ejecutada y legalizada sino de la pendiente, por lo que la cesión de derechos que se efectuó no fue autorizada por éste, de ahí que si la posesión de aquella nace de su condición de copropietaria, esta también alcanza al demandado.

Frente a la misma se alza la demandante, señalando, en...

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