SAP Guipúzcoa 311/2003, 4 de Noviembre de 2003

PonenteJUAN PIQUERAS VALLS
ECLIES:APSS:2003:641
Número de Recurso3011/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución311/2003
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

SENTENCIA Nº

ILMOS. SRES.

D/Dña. JUAN PIQUERAS VALLS

D/Dña. BEGOÑA ARGAL LARA

D/Dña. MONICA SANCHEZ SANCHEZEn DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a cuatro de noviembre de dos mil tres.

La Iltma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituída por los Sres. que al margen se expresan, ha visto, en trámite de apelación los presentes autos civiles de juicio de menor cuantía, seguidos con el número 674/00 en el Juzgado de Primera Instancia número 6 de San Sebastián,a instancia de, Constantino y Jose Ignacio (demandada-apelante) representado por la procuradora Sra.Pedro Arraiza y defendidos por el Letrado Javier Eceiza contra Comunidad de Propietarios de CALLE000 NUM000 (demandante-apelado) representado por la Procuradora Sra. Teresa Zulueta y defendido por el Letrado Ana de Prado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado de fecha

13.9.02. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 6 de los San Sebastián , se dictó sentencia con fecha 13.9.02 , que contiene el siguiente FALLO: "Debo de ESTIMAR y ESTIMO íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sra. Zulueta en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIS DE C/ CALLE000 Nº NUM000 DE SAN SEBASTIÁN contra D. Constantino y HEREDEROS DE Dª. Bárbara .

Debo declarar y declaro:

- La necesidad de instalar un ascensor en la finca C/ CALLE000 nº NUM000 de San Sebastián.

- Que el espacio situado bajo la escalera comunitaria superficie 3,51mts2 que se describe en el plano aportado como documento nº 26 es elemento común del inmueble.

Debo acordar y acuerdo:

La constitución de una servidumbre a favor de la Comunidad de propietarios de CALLE000 nº NUM000 , en el local de sótano imprescindible, para la creación del servicio común de interés general consistente en la instalación de ascensor en la finca de conformidad con el proyecto presentado al que se ha hecho referencia en esta Sentencia.

Debo condenar y condeno a los demandados:

  1. - A estar y pasar por esta Declaración de necesidad de instalar ascensor en CALLE000 nº NUM000 de conformidad con el proyecto presentado.

  2. - A estar y pasar por la constitución de servidumbre imprescindible en el local de sótano de conformidad con el proyecto presentado, condenando a los demandados a permitir el acceso a su local para la efectiva constitución de la servidumbre, debiendo indemnizarles la Comunidad en la cantidad que en concepto de daños y perjuicios por la servidumbre impuesta, se determine en ejecución de Sentencia. 3º.- A restituir a la Comunidad el uso del espacio de debajo de la escalera debiendo abonar la Comunidad la cantidad de 268.500,-ptas.

Cada parte abonara sus costas procesales y las comunes por mitad. Debo DESESTIMAR y desestimo la demanda acumulada 677/00 interpuesta por el Procurador Sr. Arraiza en nombre y representación de D. Constantino y de D. Jose Ignacio que actua en su condición de heredero de Dª. Bárbara contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CASA Nº NUM000 DE LA C/ CALLE000 DE SAN SEBASTIAN, absolviendo a la misma de las pretensiones vertidas en su contra.

Las costas procesales de la presente demanda acumulada, se imponen a la parte demandante en la misma."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpueso recurso de apelación contra ella, que fué admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, tras aprobarse y practicarse la prueba que figura en el presente rollo, se señaló día para la vista, que se celebró con la asistencia de ambos, solicitándose por la parte apelante la revocación de la sentencia y por la parte apelada la confirmación de la misma.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia la Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN PIQUERAS VALLS.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la resolución recurrida, en lo que no se opongan a los siguientes, y

PRIMERO

Los recurrentes solicitan que se revoque la sentencia de instancia y que se dicte otra por la que se "desestime íntegramente la demanda interpuesta por la Comunidad y se sirva estimar la demanda interpuesta por esta parte, declarando nulo el acuerdo tomado por la Comunidad el pasado 9/2/2000, dejándolo sin efecto y condenando en costas de ambas instancias a la Comunidad de Propietarios." Los apelantes articulan su recurso sobre los motivos siguientes:

1)La sentencia apelada infringe el art. 359 de la LEC, ya que no se pronuncia sobre la prescripción de la acción reivindicatoria.

2)"Errónea apreciación de la prueba, al estimar probado que el espacio ubicado bajo las escaleras y reivindicado por la comunidad es elemento común cuando nunca lo ha sido."

3)"Infracción del art. 1957 y 1959 del C.C. por su falta de aplicación."

4)"Ni el art. 9, ni el art. 17 de la LPH, ni la Ley 15/1995 facultan a la comunidad a privar a un vecino de una finca de su propiedad para ubicar un ascensor."

5)"El acuerdo para la ubicación del ascensor según la propuesta presentada es nulo de pleno derecho por atentar al derecho de propiedad del Sr. Jose Ignacio sobre el espacio reivindicado; y además por no contar con el quórum de las 3/5 partes de lo vecinos ni de las cuotas de la comunidad que exige el art. 17 de la LPH."

SEGUNDO

El presente recurso se integra en una controversia que, en la primera instancia, quedó planteada y fue resuelta en los siguientes términos:

1)La COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE CALLE000 NUM000 DE SAN SEBASTIÁN formuló demanda contra D. Constantino y Herederos Legales de Dª Bárbara - D. Jose Ignacio , ejercitando:

-Una acción declarativa sobre la necesidad de instalar el ascensor en la finca de conformidad con el proyecto que presentaba.

-Una acción constitutiva de servidumbre sobre una parte del techo del sótano del inmueble. -Una acción reivindicatoria sobre el espacio existente bajo la escalera y

-Subsidiariamente, constitución de una servidumbre sobre dicho espacio para instalar el ascensor.

2)Los demandados se opusieron alegando: -Falta de legitimación activa -Falta de litis consorcio pasivo necesario. -Inaplicabilidad de la L.15/1995 -Inviabilidad de la acción reivindicatoria -Prescripción de la acción reivindicatoria. -Usucapión del espacio reivindicado e -Inviabilidad de la pretensión subsidiaria.

3) Al presente procedimiento se acumuló el menor cuantía nº 677/2000 de los seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de San Sebastián, en el que:a)Los Sres. Constantino y Jose Ignacio , formulaban demanda contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE CALLE000 NUM000 de San Sebastián, solicitando la nulidad del acuerdo adoptado por dicha Comunidad en junta de 9-2-2000, por las razones siguientes:

-Infracción del art. 11.3 de la L.P.H. -Infracción del art. 17 de la L.P.H. -Infracción de las normas sobre propiedad privada. -Grave perjuicio para los actores y -Abuso de derecho y fraude de Ley y

  1. La comunidad se opuso alegando que:

    - La acción ejercitada estaba caducada y

    - La acción de nulidad era, en todo caso, inviable. Y

    3)La sentencia apelada estima íntegramente la demanda de la Comunidad y desestima, también, íntegramente, la demanda de los Sres. Jose Ignacio Constantino por entender que:

    a)El acuerdo impugnado es válido, ya que:

    -Es conforme al art. 17 LPH, pues se obtuvo el voto favorable de los Comuneros que representan las 3/5 partes del total.

    -La impugnación está caducada por el acuerdo, no vulnera ni la Ley ni los estatutos. -No resulta aplicable el art. 11 de la LPH y

    No ha existido abuso de derecho alguno. Y

  2. Estima la demanda inicial, ya que: -Es necesaria la colocación del ascensor y la constitución de la servidumbre sobre parte del techo del sótano es acorde con el art. 9.1º de la LPH. Y

    - No se ha desvirtuado la presunción de elemento común del espacio existente bajo la escalera.

TERCERO

Los hechos anteriores ponen de manifiesto que la cuestión litigiosa consiste en determinar:

- La validez, o nulidad del acuerdo adoptado por la Comunidad en Junta de 9-2-2000. -La naturaleza común o privativa del espacio existente bajo la escalera de acceso al primer piso. -La procedencia, o improcedencia, de constituir una servidumbre sobre parte del techo del sótano y -En su caso, la procedencia, o improcedencia, de constituir una servidumbre sobre el espacio existente bajo la escalera antedicha.

Consecuentemente, el Tribunal deberá seguir la metodología utilizada por la Juez de Instancia, por obvias razones de lógica jurídica, ya que el acuerdo impugnado es la causa y la justificación e todas las pretensiones formuladas por la Comunidad.

En relación con la primera de las cuestiones (presunta nulidad del acuerdo de 9 -2-2000), hay que recordar que los apelantes han reducido el ámbito de su impugnación en dos cuestiones.

-Infracción de los Arts. 349 del CC. Y 33 de la CE. al afectar al derecho de...

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