SAP Madrid 260/2006, 30 de Mayo de 2006
Ponente | GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL |
ECLI | ES:APM:2006:9021 |
Número de Recurso | 597/2004 |
Número de Resolución | 260/2006 |
Fecha de Resolución | 30 de Mayo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª |
SENTENCIA MAGISTRADOS Ilmos. Sres.:
D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBALDª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
Dª Mª ANGELES RODRIGUEZ ALIQUE
En Madrid, a seis de junio de dos mil seis. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 79/2003, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 38 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandante Julia , y de otra, como apelados-demandados Lorenza , Sonia , Victoria , Benedicto y Celestina .
VISTO, siendo Magistrado Ponente ILMO. SR. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1º Instancia nº 38 de Madrid, en fecha 14 de abril de 2004, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Uno.- la desestimación de la demanda interpuesta por Doña Julia , representada por la Procuradora Doña maría Carmen de la Fuente Baonza, contra Doña Lorenza , Doña Sonia , Doña Victoria , Don Benedicto y Doña Celestina , estos cinco representados por el Procurador Don Antonio Orteu del Real; Dos.- y absuelvo a los cinco demandados de la demanda referida; Tres.- y, por último, condeno a la demandante al pago de las costas."
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quien se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso, en el que se ha admitido la práctica de prueba.
La vista pública celebrada el día 30 de mayo de 2006, tuvo lugar con la asistencia e informe de los Letrados de las partes.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan íntegramente los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.
La actora Doña. Julia ha ejercitado en este proceso la acción prevista en el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal , contra propietarios u ocupantes de diversas viviendas sitas en el edificio número NUM000 de la CALLE000 de la Ciudad de Madrid, para que se decrete la cesación inmediata de las actividades molestas realizadas por los demandados, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia, y se prive durante un año del derecho dominical del piso a los demandados o se resuelvan, en su caso, los contratos de arrendamiento, con lanzamiento de los demandados.
La demanda se dirige contra Dña. Lorenza , como propietaria del piso primero izquierda-5; Dña. Sonia , como inquilina del piso NUM001 -3; Dña. Victoria , como propietaria del piso NUM002 - NUM003 ; y D. Benedicto y Dña. Celestina ,...
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