SAP Barcelona 466/2007, 14 de Septiembre de 2007

PonenteFRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ
ECLIES:APB:2007:9565
Número de Recurso87/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución466/2007
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

SENTENCIA N. 466/07

Barcelona, catorce de septiembre de dos mil siete

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)

Mª Carmen Vidal Martínez

Marta Font Marquina

Rollo n.: 87/2007

Juicio Ordinario n.: 205/2006

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 41 de Barcelona

Objeto del juicio: reclamación por el canon del servicio de mantenimiento del ascensor, e indemnización por resolución unilateral

Motivo del recurso: error en la valoración de la prueba, al desestimar la indemnización por resolución unilateral del contrato

Apelante: Thyssenkrupp Elevadores, S.A.

Abogada: E. Gomariz Vila

Procuradora: M. Ribas Rulo

Apelado: Comunidad de Propietarios C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Barcelona

Abogado: M. Serra Camús

Procurador: O. Pesqueira Roca

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

    El día 6 de marzo de 2006 la parte actora presentó demanda en la que solicitaba que se condene a la demandada, Comunidad de Propietarios del inmueble sito en c/ DIRECCION000 nº NUM000, Barcelona, a que pague 374 euros, en concepto de la cuota impagada del tercer trimestre de 2005, correspondientes al canon de servicio de mantenimiento del ascensor de la Comunidad, y la cantidad de 2.858,70 euros, en concepto de la indemnización prevista en la cláusula 3.5 del contrato, por la resolución o rescisión unilateral del contrato de mantenimiento, efectuada por la Comunidad demandada, todo ello con más la expresa imposición de costas a la demandada y los intereses legales desde la fecha de la demanda.

    La parte demandada contesta y alega que el contrato no le vincula, al estar suscrito por el promotor del edificio y no por la comunidad y considera abusiva la cláusula 3.5 del contrato. Denuncia que la actora incumplió el contrato. Pide, subsidiariamente, la moderación de la pena.

    La sentencia recurrida, de fecha 3 de noviembre de 2006, destaca la similitud del caso con otro resuelto por la Sección 12ª de esta Audiencia, que reproduce para concluir que no hay cláusula abusiva, ni subrogación a favor de la demandada en el contrato de mantenimiento (por lo que no es aplicable la cláusula penal), pero sí un contrato de arrendamiento de servicios "tácitamente surgido", que genera derecho del actor al cobro de la factura. En suma, la juez estima parcialmente la demanda y condena a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 374 euros de principal, más los intereses legales de dicha cantidad desde la demanda y hasta la sentencia, sin perjuicio de lo previsto en el art. 576 LEC. Desestima la aplicación de la cláusula penal y no hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas.

  2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN

    El recurrente argumenta que la cláusula penal es plenamente ajustada a derecho y que la comunidad actuaba "de hecho" a la fecha en que se suscribió el contrato de mantenimiento, contrato que le vincula. Añade que se ha producido una subrogación tácita (invoca, con error, el art. 1219 C.c.), reconocida en la carta de resolución contractual.

    El apelado se opone y afirma que no se ha probado que el promotor suscribiera las condiciones particulares del contrato y, además, no representaba a la comunidad, por lo que no hubo aceptación del contrato ni subrogación. Reitera la petición subsidiaria de moderación de la pena y niega el devengo de intereses, por quedar sustituidos por la cláusula penal.

  3. TRÁMITES EN LA SALA

    El asunto ha tenido entrada en la Sección el 1 de febrero de 2007. No se ha practicado prueba ni se ha celebrado vista. La deliberación y votación de la Sala se ha llevado a cabo en fecha 13 de septiembre de 2007. Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, lo que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. CONSIDERACIÓN DE LA SENTENCIA RECURRIDA

    La Sala no puede aceptar los razonamientos de la sentencia recurrida, que analiza el contrato "por comparación" con otro caso resuelto por esta Audiencia. La técnica de cita de antecedente jurisprudencial que utiliza el juez de instancia no responde a nuestra tradición jurídica (basada en la cita de jurisprudencia reiterada -art. 1.6 C.c.- jurisprudencia de conceptos y no de caso).

    Ello arrastra a un error valorativo que debe ser corregido, pues la Sala entiende que sí ha existido subrogación.

  2. LA NOVACIÓN SUBJETIVA

    Un nuevo estudio de las actuaciones pone de manifiesto que la Comunidad demandada ha asumido durante muchos años las obligaciones derivadas del contrato. A tal efecto, es significativo que, suscrito el contrato el 1 de octubre de 1998 a nombre de la comunidad (f.40) y firmado por el promotor "por la propiedad" (f.41 v.), es decir en su nombre e interés, sin solución de continuidad la comunidad demandada ha hecho frente al pago de cánones y facturas desde su constitución (19 de noviembre de 1998, f.123 v.).

    Frente a ello, la tesis de un contrato surgido "tácitamente" no presenta soporte probatorio suficiente. Además, como acto propio, la comunidad acepta estar sometida al contrato cuando lo resuelve, por carta de 31 de agosto de 2005 (f.44), sin reserva alguna sobre su contenido y alcance.

    Por otra parte, la alegación de la demandada de que la actora incumplió el contrato se encuentra ayuna de prueba, por lo que la comunidad se ve perjudicada por las previsiones del art.217 LEC.

    Por todo...

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